Qué son los delitos contra la Administración Pública y por qué son tan importantes
Cuando un cargo público utiliza su puesto para favorecer a unos pocos, aceptar sobornos o manipular contratos, no solo está actuando de forma inmoral: en muchos casos está cometiendo delitos contra la Administración Pública. Este tipo de conductas dañan la confianza ciudadana, generan un grave perjuicio económico y pueden incluso poner en riesgo derechos fundamentales.
En el Código Penal español, estos delitos se recogen en los artículos 404 a 445, y abarcan desde la prevaricación (dictar resoluciones injustas a sabiendas) hasta la malversación de caudales públicos, pasando por el cohecho, el tráfico de influencias o los fraudes en la contratación pública. Contar con el asesoramiento de un abogado penalista con experiencia en delitos contra la Administración Pública es clave cuando se investiga o se imputa a alguien por este tipo de hechos.
Marco legal y concepto de delitos contra la Administración Pública
Los delitos contra la Administración Pública se regulan en el Título XIX del Libro II del Código Penal (arts. 404 a 445). El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la Administración, entendido como un servicio objetivo a los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
La Constitución, en su artículo 103, exige que la Administración actúe con objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, coordinación y sometimiento a la Ley. Cuando una autoridad o funcionario se aparta deliberadamente de estos principios para favorecer intereses particulares, nos encontramos ante posibles delitos contra la Administración Pública.
Quién puede cometer delitos contra la Administración Pública
En su mayoría, son delitos especiales, lo que significa que solo pueden ser cometidos por determinadas personas:
- Autoridad: quien tiene mando o ejerce jurisdicción propia (miembros del Congreso, Senado, Parlamentos autonómicos, Parlamento Europeo, miembros del Ministerio Fiscal, etc.).
- Funcionario público: cualquier persona que, por disposición legal, elección o nombramiento de autoridad competente, participa en el ejercicio de funciones públicas, con independencia de que sea funcionario de carrera, interino o contratado temporal.
No obstante, muchos tipos penales también contemplan la responsabilidad de particulares que intervienen en el delito (por ejemplo, el empresario que soborna a un funcionario). En estos casos, la participación del particular puede castigarse con penas similares o ligeramente inferiores.
Además, la ley prevé que las personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.) puedan ser responsables de ciertos delitos contra la Administración Pública, especialmente en materia de cohecho, tráfico de influencias y malversación, cuando se cumplen los requisitos del artículo 31 bis del Código Penal.
Principales categorías de delitos contra la Administración Pública
El Código Penal agrupa estos delitos en varios capítulos. La siguiente tabla resume las grandes categorías:
| Categoría | Artículos CP | Conductas típicas |
|---|---|---|
| Prevaricación y otros comportamientos injustos | 404-406 | Resoluciones injustas, nombramientos ilegales |
| Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos | 407-409 | Abandono del cargo para no impedir delitos, no promover su persecución |
| Desobediencia y denegación de auxilio | 410-412 | No cumplir resoluciones judiciales, negar auxilio debido |
| Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos | 413-418 | Sustraer u ocultar documentos, revelar secretos |
| Cohecho | 419-427 bis | Sobornos a o por funcionarios |
| Tráfico de influencias | 428-431 | Usar la posición para influir en decisiones a cambio de beneficios |
| Malversación | 432-435 bis | Desviar o apropiarse de fondos y bienes públicos |
| Fraudes y exacciones ilegales | 436-438 bis | Fraudes en contratos públicos, cobros indebidos, enriquecimiento ilícito |
| Negociaciones y actividades prohibidas y abusos de función | 439-444 | Participar en negocios prohibidos, usar información privilegiada, pedir favores sexuales |
Prevaricación y nombramientos ilegales: cuando la resolución administrativa es injusta
La prevaricación administrativa es uno de los delitos contra la Administración Pública más conocidos. Se produce cuando una autoridad o funcionario dicta una resolución arbitraria e injusta, a sabiendas, en un asunto administrativo. No basta con un simple error o una interpretación discutible de la ley: debe existir conciencia clara de que la decisión es contraria al Derecho.
Por su parte, los nombramientos ilegales se refieren a la designación de personas para cargos públicos sin cumplir los requisitos legales, también con conocimiento de la ilegalidad. Este tipo de prácticas vulneran los principios de mérito, capacidad e igualdad en el acceso al empleo público.
Elementos clave y penas por prevaricación administrativa
Para que exista prevaricación (art. 404 CP) deben concurrir tres elementos:
- Una resolución administrativa (acto, acuerdo, informe decisorio, etc.).
- Carácter injusto y arbitrario, es decir, claramente contrario al ordenamiento jurídico, sin justificación razonable.
- Conocimiento por parte de la autoridad o funcionario de esa injusticia.
La pena prevista es la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de nueve a quince años. No se impone prisión, pero la inhabilitación de tan larga duración supone, en la práctica, el fin de la carrera pública del condenado.
Nombramiento ilegal y aceptación de cargo sin requisitos
El Código Penal castiga tanto a quien nombra o propone a una persona que no reúne los requisitos, como a quien acepta el cargo sabiendo que no los cumple:
- Artículo 405 CP: sanciona a la autoridad o funcionario que, a sabiendas de su ilegalidad, propone, nombra o da posesión a un cargo público a quien no reúne los requisitos. Pena: multa de 3 a 8 meses y suspensión del empleo o cargo de 1 a 3 años.
- Artículo 406 CP: castiga a quien acepta el nombramiento ilegal. Pena: multa de 3 a 8 meses y suspensión de 6 meses a 2 años.
Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos
Estos delitos contra la Administración Pública se centran en la inactividad dolosa de autoridades y funcionarios cuando tienen el deber de actuar. No se trata de simples retrasos o negligencias leves, sino de abandonar el puesto o no perseguir delitos de forma deliberada.
La finalidad de estas figuras es garantizar que los responsables públicos cumplan su obligación de proteger el orden constitucional, el orden público y los derechos de los ciudadanos, especialmente en materias sensibles como la defensa nacional o los delitos graves.
Abandono de destino para no impedir o perseguir delitos
El artículo 407 CP castiga a la autoridad o funcionario que abandona su destino con el propósito de no impedir o no perseguir:
- Delitos especialmente graves (contra la Constitución, el orden público, la defensa nacional o la comunidad internacional). Pena: prisión de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta de 6 a 10 años.
- Cualquier otro delito distinto de los anteriores. Pena: inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 3 años.
El artículo 408 CP regula la omisión del deber de perseguir delitos: se sanciona a la autoridad o funcionario que, teniendo noticia de un delito, deja intencionadamente de promover su persecución. Pena: inhabilitación especial de 6 meses a 2 años.
Desobediencia y denegación de auxilio a la autoridad o a los ciudadanos
La Administración Pública se organiza jerárquicamente y está sometida al control de los tribunales. Por ello, la negativa injustificada a cumplir resoluciones judiciales o a prestar auxilio cuando se requiere constituye una grave deslealtad al sistema y puede ser delito.
Los delitos de desobediencia y denegación de auxilio sancionan conductas en las que la autoridad o funcionario incumple deliberadamente órdenes legítimas o se niega a prestar la ayuda que le corresponde por su cargo, especialmente cuando está en juego la vida o la integridad de las personas.
Delito de desobediencia de autoridad o funcionario
El artículo 410 CP castiga a las autoridades o funcionarios que se niegan abiertamente a cumplir:
- Resoluciones judiciales.
- Decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro de su competencia y con las formalidades legales.
Las penas oscilan entre:
- Multa de 3 a 12 meses e inhabilitación especial de 6 meses a 2 años en los supuestos básicos.
- Penas superiores (multa de 12 a 24 meses e inhabilitación de 1 a 3 años) en casos de especial gravedad o reincidencia.
No habrá responsabilidad penal si la orden constituye una infracción manifiesta, clara y terminante de la Ley. En otras palabras, el funcionario no está obligado a cumplir órdenes ilegales evidentes.
Delito de denegación de auxilio
El artículo 412 CP contempla varias modalidades de denegación de auxilio:
- Negarse a auxiliar a otra autoridad competente.
- Negarse a auxiliar a jefes o responsables de una fuerza pública.
- Negarse a auxiliar a un particular, cuando se trata de evitar un delito contra la vida, la integridad, la libertad sexual o la salud.
Las penas combinan multas, suspensión o inhabilitación del empleo o cargo público, con duración variable según la gravedad del resultado y la condición del sujeto.
Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos
La confianza en la Administración también depende de cómo se custodian los documentos oficiales y la información reservada. Cuando una autoridad o funcionario manipula, destruye u oculta documentos, o revela secretos conocidos por razón de su cargo, puede estar cometiendo uno de estos delitos contra la Administración Pública.
En un contexto en el que los datos personales, expedientes electrónicos y archivos digitales tienen un valor enorme, estos delitos cobran especial relevancia, también en relación con los delitos informáticos si se accede o se difunden datos mediante medios tecnológicos.
Infidelidad en la custodia de documentos
El artículo 413 CP sanciona a la autoridad o funcionario que, a sabiendas:
- Sustrae documentos cuya custodia le está encomendada.
- Los destruye o inutiliza total o parcialmente.
- Los oculta para evitar su consulta o utilización.
Penas: prisión de 1 a 4 años, multa de 7 a 24 meses e inhabilitación de 3 a 6 años. El artículo 415 CP sanciona, además, el acceso indebido a documentos secretos o de acceso restringido.
Violación de secretos por autoridad o funcionario
El artículo 417 CP castiga a la autoridad o funcionario que revela secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio y que no deban ser divulgados. Las penas se agravan cuando la revelación causa grave daño a la causa pública o a terceros, o cuando los secretos afectan a particulares.
Además, el artículo 418 CP castiga a quien se aprovecha para sí o para un tercero de la información privilegiada obtenida por un funcionario, incluso si no es él mismo quien la revela inicialmente.
Cohecho: el soborno en la función pública
El delito de cohecho es uno de los delitos contra la Administración Pública más mediáticos. Consiste, de forma simplificada, en dar o recibir sobornos a cambio de realizar, omitir o retrasar un acto relacionado con un cargo público. Puede cometerlo tanto el funcionario que acepta el soborno (cohecho pasivo) como el particular que lo ofrece (cohecho activo).
El Código Penal contempla diferentes modalidades, según se trate de actos contrarios a los deberes del cargo, actos propios del mismo, recompensas por actuaciones ya realizadas o simples regalos por la condición de cargo público.
Cohecho cometido por autoridad o funcionario
Entre los supuestos más relevantes destacan:
- Cohecho propio (art. 419 CP): el funcionario recibe o solicita, para sí o un tercero, dádivas, favores o retribuciones a cambio de realizar un acto contrario a sus deberes, o de no realizar o retrasar injustificadamente un acto que debe practicar. Pena: prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial de 9 a 12 años.
- Cohecho impropio (art. 420-422 CP): el funcionario recibe un beneficio por realizar un acto propio de su cargo, o acepta regalos en consideración a su función, aunque no exista un acto concreto a cambio. Las penas son inferiores, pero incluyen multas e inhabilitación.
El Código Penal también extiende el cohecho a otras personas que participan en funciones públicas, como jurados, árbitros, peritos o administradores concursales (art. 423 CP).
Cohecho activo cometido por particulares
El artículo 424 CP castiga al particular que ofrece o entrega dádivas o retribuciones a una autoridad o funcionario para que realice u omita un acto relacionado con su cargo. Las penas incluyen prisión y multa, y pueden ajustarse si el particular colabora con la justicia denunciando los hechos (excusa absolutoria del art. 426 CP en determinados supuestos).
Tráfico de influencias: aprovechar la posición para obtener beneficios
El tráfico de influencias se diferencia del cohecho en que no se centra tanto en el pago directo de sobornos, sino en el uso indebido de la posición o relaciones para influir en las decisiones de otros funcionarios o autoridades, con el fin de obtener un beneficio económico.
Este delito también se incluye entre los delitos contra la Administración Pública y puede ser cometido tanto por autoridades y funcionarios como por particulares, cuando se aprovechan de su relación personal o jerárquica con cargos públicos.
Tráfico de influencias cometido por funcionario o autoridad
Según el artículo 428 CP, incurre en este delito el funcionario o autoridad que influye en otro funcionario o autoridad, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de su relación personal o jerárquica, para conseguir una resolución que pueda generar un beneficio económico para sí o para un tercero.
Penas:
- Prisión de 6 meses a 2 años.
- Multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido.
- Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo de 5 a 9 años.
Si se llega a obtener efectivamente el beneficio, las penas se imponen en su mitad superior.
Tráfico de influencias cometido por particulares
El artículo 429 CP extiende el delito a los particulares que influyen en una autoridad o funcionario aprovechando su relación personal, política o económica, con el mismo fin de obtener resoluciones que generen beneficios económicos indebidos.
Malversación de caudales públicos y desvío presupuestario
La malversación es uno de los delitos contra la Administración Pública con mayor impacto económico y social. Se produce cuando una autoridad o funcionario se apropia, desvía o utiliza indebidamente fondos o bienes públicos que tiene a su cargo.
Tras las últimas reformas del Código Penal, se han matizado las distintas conductas (ánimo de lucro, uso privado, desvío presupuestario, falseamiento contable, etc.), con penas que varían en función del perjuicio causado y la gravedad del hecho.
Tipos básicos y agravados de malversación
El artículo 432 CP contempla la malversación con ánimo de lucro, en la que el funcionario se apropia o consiente que un tercero se apropie de caudales o efectos públicos. Las penas pueden ir desde:
- Prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial de 6 a 10 años en los supuestos básicos.
- Prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta de 10 a 20 años en los casos agravados por la entidad del perjuicio.
El artículo 432 bis sanciona el uso privado de patrimonio público sin ánimo de apropiación definitiva (por ejemplo, utilizar vehículos o recursos públicos para fines personales). El artículo 433 se refiere al desvío presupuestario o aplicación de fondos a fines distintos de los previstos, generando un perjuicio.
Falseamiento de cuentas públicas y malversación impropia
El Código Penal también castiga:
- Falsear la contabilidad o documentos económicos de una entidad pública, causando perjuicio (art. 433 bis CP).
- Facilitar a terceros información mendaz para causar un perjuicio económico a la entidad pública (art. 433.2 bis CP).
- La llamada malversación impropia (art. 435 CP), que extiende la responsabilidad a otros sujetos que, sin ser formalmente funcionarios, gestionan fondos públicos.
Fraudes, exacciones ilegales y enriquecimiento ilícito
Además del cohecho, el tráfico de influencias y la malversación, el Código Penal recoge otros delitos contra la Administración Pública relacionados con el fraude en contratos, los cobros indebidos y el enriquecimiento injustificado de autoridades y funcionarios.
Estos delitos buscan proteger el patrimonio público y garantizar que los ciudadanos no sufran exacciones ilegales ni fraudes en la gestión de recursos públicos, especialmente en ámbitos tan sensibles como la contratación administrativa o la Seguridad Social.
Fraudes en la contratación pública y exacciones ilegales
- Artículo 436 CP: castiga a la autoridad o funcionario que, en contratos públicos o en la liquidación de efectos o haberes públicos, se concierta con interesados para defraudar a la Administración. Penas: prisión, multa e inhabilitación, moduladas según la cuantía y el perjuicio.
- Artículo 437 CP: sanciona la exacción ilegal, es decir, exigir a los particulares tarifas, derechos, aranceles o minutas no debidos o en mayor cuantía que la legalmente fijada.
- Artículo 438 CP: contempla el fraude en prestaciones del Sistema de Seguridad Social cuando se comete con abuso de funciones públicas.
Enriquecimiento ilícito de autoridades y funcionarios
El artículo 438 bis CP, introducido por la LO 14/2022, recoge el delito de enriquecimiento ilícito de autoridades y funcionarios públicos. Se castiga a quien, durante el ejercicio de su cargo y hasta cinco años después de cesar en él, obtiene un incremento patrimonial o cancelación de deudas por valor superior a una determinada cuantía (por encima de sus ingresos acreditados) y se niega a justificar su origen ante los órganos competentes.
Negociaciones prohibidas, uso de información privilegiada y abusos en el ejercicio del cargo
El último bloque de delitos contra la Administración Pública se centra en las incompatibilidades, los conflictos de interés y el aprovechamiento abusivo de la posición pública, incluyendo incluso supuestos de solicitud de favores sexuales a cambio de decisiones favorables.
Estos delitos pretenden evitar que quienes ocupan cargos públicos participen en negocios en los que tienen intereses personales, que utilicen información privilegiada para lucrarse o que condicionen su actuación al acceso a ventajas de carácter sexual.
Negociaciones y actividades prohibidas
- Artículo 439 CP: sanciona a la autoridad o funcionario que se aprovecha de sus competencias para forzar o facilitar su participación en negocios o actuaciones públicas en los que interviene la Administración.
- Artículo 440 CP: extiende esta prohibición a peritos, árbitros, tutores, curadores, albaceas y administradores concursales que se aprovechan de su posición.
- Artículo 441 CP: castiga la realización de actividades profesionales o de asesoramiento en asuntos en los que el funcionario debe intervenir o ha intervenido por razón de su cargo, cuando la ley lo prohíbe.
Uso de secretos o información privilegiada y solicitud de favores sexuales
El artículo 442 CP sanciona el uso de secretos o información privilegiada obtenidos por razón del cargo, con ánimo de obtener un beneficio para sí o para un tercero. Si se causa un grave daño a la causa pública o a terceros, las penas se agravan.
El artículo 443 CP castiga a la autoridad o funcionario que solicita favores sexuales para resolver o informar favorablemente en asuntos de su competencia. Se prevé un tipo agravado cuando el autor es funcionario de Instituciones Penitenciarias, de centros de menores, de internamiento de extranjeros o cualquier centro de detención o custodia, así como cuando se trata de tutores o curadores.
Responsabilidad de particulares y personas jurídicas en los delitos contra la Administración Pública
Aunque muchos de estos tipos penales se dirigen principalmente a autoridades y funcionarios, los particulares y las personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones) también pueden ser responsables cuando participan en los delitos contra la Administración Pública.
Esto es especialmente relevante en ámbitos como la contratación pública, los sobornos empresariales o el tráfico de influencias, donde la colaboración entre cargos públicos y empresas privadas puede dar lugar a complejas tramas delictivas.
Responsabilidad penal de particulares
Los particulares pueden ser autores o partícipes en delitos como:
- Cohecho activo (ofrecer o entregar sobornos a funcionarios).
- Tráfico de influencias cuando se aprovechan de su relación con autoridades o funcionarios.
- Fraudes y exacciones ilegales en colaboración con funcionarios.
- Revelación y aprovechamiento de secretos cuando reciben y usan información privilegiada.
En muchos casos, se aplican las reglas generales de participación del Código Penal (inducción, cooperación necesaria, complicidad), con penas que pueden aproximarse a las previstas para el funcionario.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
El artículo 31 bis CP permite exigir responsabilidad penal a las empresas y otras personas jurídicas cuando se cometen en su seno determinados delitos contra la Administración Pública, en especial:
- Cohecho (art. 427 bis CP).
- Tráfico de influencias (art. 430 CP).
- Malversación en ciertos supuestos (art. 435.5º CP).
Las penas pueden incluir multas elevadas, prohibición de contratar con el sector público, suspensión de actividades o incluso disolución de la persona jurídica. Contar con un programa de compliance penal eficaz puede atenuar o incluso excluir la responsabilidad de la empresa.
Cómo puede ayudar un abogado penalista en delitos contra la Administración Pública
Los delitos contra la Administración Pública suelen ser complejos: implican interpretaciones técnicas del Código Penal, análisis de expedientes administrativos, documentación contable, correos electrónicos, contratos y, a menudo, investigaciones largas llevadas por Fiscalía Anticorrupción o unidades especializadas.
Por ello, resulta fundamental contar con un abogado penalista especializado en delitos contra la Administración Pública que conozca en profundidad estas figuras, la jurisprudencia más reciente y las particularidades de los procedimientos penales en este ámbito.
Defensa de autoridades, funcionarios y particulares investigados
Un abogado penalista puede:
- Analizar si la conducta encaja realmente en alguno de los tipos penales (por ejemplo, diferenciar una simple irregularidad administrativa de una prevaricación, apoyándose cuando sea necesario en un equipo con experiencia específica en prevaricación administrativa).
- Estudiar la prueba disponible (informes, expedientes, periciales contables, comunicaciones electrónicas) y proponer diligencias a favor del investigado.
- Plantear estrategias de defensa, como la inexistencia de dolo, la ausencia de perjuicio, la falta de competencia del acusado o la nulidad de actuaciones.
- Negociar con la acusación posibles conformidades en casos en los que la prueba es sólida, para reducir las penas.
En el caso de empresas imputadas como personas jurídicas, el abogado penalista también puede revisar los sistemas de compliance y proponer mejoras para minimizar riesgos futuros.
Asistencia a denunciantes, perjudicados y administraciones públicas
No solo las personas investigadas necesitan defensa. También pueden requerir asesoramiento:
- Ciudadanos y empresas perjudicados por fraudes, cohechos o malversaciones.
- Administraciones públicas que quieren personarse como acusación particular para reclamar el perjuicio sufrido.
- Denunciantes que, desde dentro de la propia Administración, detectan posibles delitos y desean actuar con garantías.
En estos supuestos, un abogado penalista especializado en casos de corrupción pública en Madrid puede redactar la denuncia, dirigir la acusación, reclamar la responsabilidad civil y velar por que se respeten los derechos de las víctimas y de las entidades públicas afectadas.
Preguntas frecuentes
Es recomendable recopilar y conservar toda la documentación disponible (correos, informes, contratos, grabaciones lícitas) y presentar una denuncia ante la Fiscalía, un juzgado de guardia o las fuerzas y cuerpos de seguridad. Cuanto más concreta y documentada sea la denuncia, más fácil será iniciar una investigación.
Depende de la pena máxima prevista para cada delito: los más graves (con penas superiores a 10 años de prisión) suelen prescribir a los 15 años, los castigados con hasta 10 años a los 10 años, y los de menor gravedad a los 5 años o menos. El cómputo se inicia desde que se comete el hecho o desde que cesa su comisión si es continuado.
Sí. Aunque el bien jurídico principal es el correcto funcionamiento de la Administración, los particulares perjudicados (por ejemplo, empresas excluidas de un contrato por un fraude o ciudadanos afectados por decisiones arbitrarias) pueden personarse como acusación particular y reclamar la reparación de los daños sufridos.
Además de las penas penales (prisión, multa), son frecuentes la inhabilitación y la suspensión para empleo o cargo público, la pérdida del puesto de trabajo, la devolución de las cantidades indebidamente obtenidas y la anotación de antecedentes penales, que pueden impedir el acceso futuro a la función pública.








