Abogado de Derecho Penitenciario

El abogado de derecho penitenciario es el letrado que se encarga de defender los derechos de todas aquellas personas que han sido condenadas y que deben de cumplir con la pena. Y, precisamente, una de las funciones más importantes de los abogados penalistas es trabajar por dar cumplimiento a estos derechos.

Abogado de derecho penitenciario

El Derecho Penitenciario es la rama del derecho relativamente nueva, existiendo a día de hoy una discusión de si se trata de una rama dependiente del Derecho Penal, del Derecho procesal penal o simplemente una disciplina jurídica independiente.

abogado de derecho penitenciario

El Derecho penitenciario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas, de las medidas penales privativas de libertad, así como también de las penas no privativas de libertad.

En España las fuentes del Derecho penitenciario son la Constitución, la Ley General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario, además del Código Penal.

¿Por qué contratar abogados especialistas en derecho penitenciario?

Las funciones de un abogado penalista no deben de terminar en el momento en el que se conoce la sentencia. Su abogado debería conocer en profundidad la normativa penitenciaria, lo que le permitirá garantizar sus derechos dentro del sistema penitenciario.

Si lo que usted quiere es obtener un buen resultado y unas garantías, resulta muy recomendable contratar a los mejores abogados en derecho penitenciario.

Abogado penalista - Alejandro Seoane Pedreira

El abogado Alejandro Seoane Pedreira podrá defenderle ante cualquier problema relacionado con el derecho penitenciario, solicitando su libertad condicional, cambio de centro penitenciario, permisos, progresión en grado o indultos.

Alejandro Seoane Pedreira, abogados en Ferrol especializados en temas de blanqueo de capitales (abogados penalistas).

Servicios en derecho penitenciario

Instituciones penitenciarias

Las Instituciones penitenciaras constituyen una figura de gran importancia dentro del sistema penitenciario de nuestro país. Y es que es el Estado el que tiene la obligación de construir y mantener espacios de rehabilitación y preparación para la reinserción social de los reos. Ya que éste, la reinserción social, es el fin último perseguido en el sistema penitenciario de nuestro país.

No debemos olvidar el contenido del artículo 25 de nuestra constitución:

<<1.Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2- Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3.La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.>>

 

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