Abogado Derecho Penal Económico
El abogado especialista en derecho penal económico es el letrado que se encarga de asesorar, defender y de acusar en procesos judiciales en los que se investigan determinados delitos económicos. Y, precisamente, los procesos en los que la esencia se fundamenta en la aplicación del derecho penal económico suelen tener un plus de complejidad debido a las formas de ejecución de los delitos.
Abogado derecho penal económico
El Derecho Penal económico es una rama del derecho penal que nace a raíz de la evolución de la delincuencia tradicional y como respuesta a la proliferación de delitos de cuello blanco. Una tipología delictiva que en muchas ocasiones conlleva una gran dificultad de investigación, motivo por el que el Estado ha creado diferentes unidades policiales especializadas en este tipo de delitos.
Por tanto, el Derecho Penal Económico es una rama específica del Derecho Penal que se centra, por una parte, en las conductas delictivas que se pueden cometer en la actividad empresarial y, por otra, en aquellas que perjudiquen los intereses socioeconómicos del Estado.
¿Por qué contratar abogados especialistas en derecho penal económico?
En ocasiones hay abogados penalistas que no trabajan el derecho penal económico, sino que trabajan principalmente otro tipo de delitos. Sin embargo, debido a las características de este tipo de delitos y la complejidad que pueden acarrear un asunto de este tipo, resulta muy recomendable contar con un abogado de derecho penal económico.
Gran parte del éxito de una defensa o acusación ante un delito económico radica en determinar una buena línea de defensa desde el principio del proceso.
Si lo que usted quiere es obtener un buen resultado y unas garantías, resulta muy recomendable contratar a los mejores abogados en derecho penal económico.
Abogado penalista - Alejandro Seoane Pedreira
El abogado Alejandro Seoane Pedreira podrá defenderle para ejercer su defensa penal o la acusación particular ante la investigación o comisión de un delito económico (delitos contra la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, delitos societarios o delitos socioeconómicos, etc.)
Defensa y acusación para delitos económicos
Delitos socioeconómicos.
- Defraudación de marcas y patentes
- Descubrimiento y revelación de secretos de empresa
- Publicidad fraudulenta
- Fraude de medios de pago
- Fraudes financieros
- Delitos Bursátiles
- Espionaje Industrial
- Estafas Graves
- Corrupción
- Blanqueo de capitales
- Falsificación de Moneda
Delitos contra Hacienda y la Seguridad Social.
- Fraude Fiscal
- Fraude a la Seguridad Social
- Delitos contra los Derechos de los Trabajadores
Delitos societarios.
- Imposición de acuerdos abusivos
- Actos de los administradores en perjuicio de los socios
- Negativa de Ejercicio de los derechos de información del socio
- Administración social fraudulenta
- Falsificación de documentos sociales y cuentas anuales
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Tal y como ya sabe, el derecho penal económico se ocupa de todas aquellas conductas que delictivas que se cometen dentro de una actividad empresarial o que afectan a los intereses socioeconómicos del Estado. Pues bien, a diferencia de lo que se entendía tradicionalmente, no solo las personas físicas son responsables desde el punto de vista penal, sino que también responden penalmente las personas jurídicas.
Esta responsabilidad penal de las personas jurídica provoca por tanto que las penas que se puedan imponer recaigan sobre la propia organización empresarial.
Pero ¿cuándo responden penalmente una empresa o persona jurídica?
En España, y de conformidad con lo regulado en el artículo 31 bis del Código Penal, las personas jurídicas son responsables penalmente:
a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.