Las imágenes y vídeos falsos creados con inteligencia artificial se han convertido en una de las formas de agresión digital más preocupantes: dañan la reputación, se usan para extorsionar, manipulan procesos políticos y afectan de forma especialmente grave a mujeres y menores. Entender qué es un deepfake y qué dice la ley española sobre su uso ilícito es esencial para saber cómo protegerse, qué se puede denunciar y cuándo es necesario acudir a un abogado penalista especializado en ciberdelitos con inteligencia artificial.
Qué es un deepfake y cómo se crea con inteligencia artificial
Un deepfake es un contenido audiovisual (vídeo, imagen o audio) manipulado mediante técnicas avanzadas de inteligencia artificial para que parezca real algo que nunca ha ocurrido. El objetivo es que el espectador crea que una persona ha dicho o hecho algo que en realidad no ha dicho ni hecho.
Para entender qué es un deepfake y qué dice la ley española, conviene empezar por lo técnico: estos montajes se generan entrenando algoritmos con muchas imágenes o audios de una persona concreta. El sistema aprende sus rasgos faciales, gestos, movimientos de labios o tono de voz y luego los “pega” sobre otro vídeo o reconstruye una voz falsa extremadamente realista.
Tipos más habituales de deepfakes que se ven en la práctica
En la práctica penal y en los procedimientos por delitos informáticos se observan principalmente tres grandes categorías de deepfakes:
- Deepfakes de vídeo (face swap o sustitución de rostro): se superpone la cara de la víctima sobre el cuerpo de otra persona. Es el formato más habitual en deepfakes de contenido sexual o en vídeos donde parece que alguien participa en peleas, actos vandálicos o situaciones comprometidas.
- Deepfakes de voz (audio sintético): se imita la voz de una persona para que parezca que ha dejado un mensaje de audio, ha llamado por teléfono o ha dado una orden, por ejemplo para autorizar una transferencia bancaria o insultar a un tercero.
- Contenidos híbridos o sintéticos: combinan vídeo y audio falsos, o se integran en noticias manipuladas, perfiles falsos en redes sociales o incluso en campañas de desinformación política.
La calidad de estos falsos es cada vez mayor y, en muchos casos, una persona media no puede distinguirlos a simple vista. Esto explica por qué el legislador español está empezando a reaccionar con reformas específicas para abordar los deepfakes ilícitos.
Principales usos ilícitos de los deepfakes y riesgos para las víctimas
Los deepfakes no son siempre ilegales; pueden utilizarse en cine, publicidad o entretenimiento con consentimiento. El problema surge cuando se usan sin permiso y con fines de humillación, extorsión o engaño. Desde la perspectiva del derecho penal y de la protección del honor, estos son los usos más dañinos:
Deepfakes sexuales y violencia digital de género
El uso más grave y frecuente que ya se está viendo en juzgados es el de los deepfakes de contenido sexual sin consentimiento. Se toma el rostro de una mujer (o de un menor) de sus redes sociales y se incrusta en un vídeo pornográfico, o se generan imágenes desnudas que nunca existieron. Después, el contenido se difunde por mensajería o redes, se usa para humillar o para chantajear.
Este tipo de conducta se conecta con:
- Violencia de género digital: cuando el agresor es pareja o expareja y utiliza estos montajes para controlar, amenazar o destruir la reputación de la víctima.
- Violencia sexual en línea: aunque no haya contacto físico, el daño a la intimidad, la dignidad y la salud psicológica es equiparable a otras formas de agresión sexual.
- Atentados contra el honor y la propia imagen: la víctima aparece como si hubiese participado en actos sexuales que nunca han ocurrido, lo que supone una intromisión gravísima en su esfera personal.
Deepfakes para difamar, estafar o manipular
Además de los montajes sexuales, existen otros usos ilícitos que también pueden dar lugar a responsabilidad penal:
- Difamación y ataques al honor: vídeos donde parece que alguien hace declaraciones racistas, reconoce delitos o insulta a terceros. Su difusión masiva puede arruinar una carrera profesional o destruir relaciones personales.
- Estafas y suplantación de identidad: audios o vídeos falsos que se usan para engañar a empresas, bancos o familiares (por ejemplo, un supuesto audio de un hijo pidiendo dinero de urgencia).
- Manipulación política o social: deepfakes de responsables públicos realizando declaraciones incendiarias, que pueden afectar a la convivencia o a procesos electorales.
En todos estos supuestos, la clave jurídica será analizar la intención del autor (ánimo de humillar, de obtener un beneficio económico, de incitar al odio, etc.) y el alcance del daño causado a la víctima.
Qué dice hoy el Código Penal español sobre los deepfakes ilícitos
Aunque el término “deepfake” todavía no aparece de forma generalizada en todos los artículos del Código Penal, la creación y difusión de estos contenidos ya puede ser delito utilizando las figuras penales existentes. Además, el Gobierno ha impulsado reformas específicas para los casos más graves, especialmente cuando afectan a menores.
Delitos que pueden aplicarse a un deepfake según la ley española
En función del contenido y del contexto, el uso ilícito de deepfakes puede encajar en distintos tipos penales. De forma simplificada:
| Conducta con deepfake | Posible delito aplicable | Aspectos clave |
|---|---|---|
| Vídeo sexual falso de una persona adulta, difundido sin consentimiento | Delitos contra el honor (injurias y calumnias) y contra la propia imagen; posible delito de descubrimiento y revelación de secretos si se usan imágenes íntimas reales | Gravedad del contenido, difusión masiva, daño a la dignidad y reputación |
| Deepfake sexual de un menor o que aparenta ser menor | Delitos sexuales y pornografía infantil, con penas muy elevadas | Protección reforzada de la infancia; se agrava si hay difusión en redes |
| Audio o vídeo falso para engañar y obtener dinero | Estafa, suplantación de identidad, falsedad informática | Existencia de engaño bastante y perjuicio económico |
| Vídeo manipulando a una expareja para humillarla | Violencia de género o violencia doméstica, coacciones, amenazas, injurias | Relación previa, patrón de control, humillación o intimidación |
| Deepfake para incitar al odio o la violencia | Delitos de odio, amenazas, desórdenes públicos | Contenido discriminatorio o incitador de violencia |
En la práctica, un mismo deepfake puede ser perseguido penalmente por varios delitos a la vez (por ejemplo, un montaje sexual de una ex pareja que además se usa para chantajearla económicamente).
Deepfakes, honor y propia imagen: la vía penal y la vía civil
Más allá del Código Penal, la legislación española protege el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen mediante una ley orgánica específica. Los deepfakes que presentan a una persona en situaciones degradantes o falsas suelen considerarse una intromisión ilegítima en estos derechos fundamentales.
Esto abre dos caminos complementarios:
- Vía penal: se persigue al autor del deepfake como responsable de un delito (por ejemplo, injurias graves, amenazas, delitos sexuales, etc.). El objetivo es la imposición de una pena (prisión, multa, prohibiciones, etc.).
- Vía civil: se interpone una demanda por vulneración del derecho al honor o a la propia imagen para obtener:
- La retirada del contenido y la cesación de la intromisión.
- Una indemnización económica por el daño moral y, en su caso, por el perjuicio profesional sufrido.
En muchos casos, lo más eficaz para la víctima es combinar ambas vías: una querella penal y una demanda civil, coordinadas por un abogado penalista con experiencia en delitos informáticos y en protección del honor.
La nueva regulación española: tipificación específica de deepfakes sexuales
Ante el aumento de casos, el Gobierno ha dado un paso más y ha impulsado reformas legales que mencionan expresamente los deepfakes, sobre todo cuando afectan a menores o tienen contenido sexual.
Proyecto de ley para proteger a menores en entornos digitales
El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales, remitido al Congreso. Entre otras medidas, esta norma prevé:
- Tipificar como delito los deepfakes de contenido sexual cuando se utilice el rostro o el cuerpo de una persona sin su consentimiento, con especial protección si la víctima es menor.
- Introducir el grooming (engaño a menores mediante identidad ficticia, especialmente alterando la edad) como agravante en determinados delitos sexuales.
- Permitir penas de prohibición de acceso o comunicación en entornos digitales para evitar la revictimización y la reincidencia.
Con esta reforma, la ley española da un salto cualitativo: ya no se depende solo de adaptar figuras penales clásicas (injurias, amenazas, etc.) a la realidad digital, sino que se reconoce de forma expresa la gravedad de los deepfakes sexuales, sobre todo cuando afectan a niñas, niños y adolescentes.
Reformas en protección de datos y obligaciones para plataformas
Este paquete normativo también prevé cambios en otras leyes:
- Reforma de la Ley de Protección de Datos Personales: se plantea aumentar la edad mínima de consentimiento para el tratamiento de datos personales (incluida la imagen) de 14 a 16 años. Esto significa que el uso de fotos o vídeos de menores en herramientas de IA sin autorización de sus progenitores o tutores será claramente contrario a la ley.
- Reforma de la Ley General de Comunicación Audiovisual: se refuerzan las obligaciones de grandes plataformas e influencers, como:
- Implantar sistemas efectivos de verificación de edad.
- Separar contenidos con pornografía o violencia gratuita.
- Incluir enlaces visibles a canales de denuncia.
Estas reformas no solo buscan sancionar a quien crea el deepfake, sino también responsabilizar a quienes lo difunden o se lucran con él, especialmente si son grandes operadores digitales.
Deepfakes y derecho al honor: el nuevo enfoque legal
En paralelo, se ha anunciado un anteproyecto de reforma de la ley del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen que incluye expresamente los deepfakes como vulneración del honor. Esto refuerza la protección frente a montajes que dañan gravemente la reputación y la dignidad de las personas.
Qué cambia respecto al honor, la intimidad y la imagen
La reforma pretende:
- Incluir de forma expresa los deepfakes en el catálogo de intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, cuando se representen hechos falsos que perjudiquen seriamente la reputación de la persona.
- Reforzar el papel del consentimiento en el uso de imagen y voz:
- El consentimiento para publicar una imagen en una red social no autoriza automáticamente a terceros a reutilizarla en otros contextos o plataformas.
- En el caso de mayores de 16 años, incluso aunque se haya prestado consentimiento, se considerará intromisión ilegítima cuando se menoscabe la dignidad o reputación.
- Proteger más intensamente a los menores, que no podrán prestar válidamente consentimiento para determinados usos de su imagen, especialmente en contextos sexuales o degradantes.
En la práctica, esto facilitará que las víctimas de deepfakes puedan reclamar indemnizaciones importantes y la retirada rápida de los contenidos, sin necesidad de encajar el caso en figuras jurídicas pensadas para un mundo analógico.
El papel de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
La AEPD ha recordado que las imágenes y vídeos en los que una persona es identificable son datos personales, incluso cuando han sido manipulados con inteligencia artificial. Por tanto:
- Crear, compartir o modificar imágenes de una persona con IA sin su consentimiento supone un tratamiento de datos personales.
- Si no existe base legal para ese tratamiento (por ejemplo, consentimiento válido), se vulnera el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la normativa española.
- La AEPD puede imponer multas administrativas muy elevadas a quienes traten datos (imágenes, voces) de forma ilícita, con independencia de las responsabilidades penales o civiles.
Esto significa que, ante un deepfake ilícito, la víctima puede actuar en tres frentes: penal, civil y protección de datos, lo que aumenta las posibilidades de reparación y sanción.
Cuándo un deepfake puede ser delito en España
No todo deepfake es automáticamente delito, pero la frontera se cruza cuando concurren ciertos elementos. De forma simplificada, un deepfake puede ser perseguido penalmente cuando:
- No hay consentimiento de la persona afectada para usar su imagen o su voz en ese contexto.
- El contenido tiene carácter sexual, humillante, difamatorio o amenazante.
- Existe ánimo de causar daño (a la reputación, a la intimidad, a la estabilidad emocional) o de obtener un beneficio (económico, sexual, de control, etc.).
- Se produce una difusión efectiva (por redes sociales, grupos de mensajería, páginas web, etc.).
En la práctica, los supuestos que más claramente encajan como delito son:
- Deepfakes sexuales (especialmente de menores o en contextos de violencia de género).
- Montajes usados para chantajear o extorsionar a la víctima.
- Deepfakes que imputan falsamente delitos graves o conductas socialmente muy reprobables.
- Audios o vídeos creados para engañar a terceros y obtener dinero o datos sensibles.
En caso de duda, es fundamental que la víctima consulte con un abogado especializado en defensa frente a deepfakes y suplantación, que pueda valorar si los hechos encajan en uno o varios tipos penales y qué estrategia procesal es más eficaz.
Qué hacer si eres víctima de un deepfake ilícito
La reacción rápida es clave para minimizar el daño y aumentar las posibilidades de éxito en una denuncia penal o demanda civil. Un itinerario básico sería:
1. Recoger y preservar pruebas digitales
Antes de que el contenido desaparezca o se modifique, conviene:
- Hacer capturas de pantalla donde se vean claramente:
- El vídeo o imagen.
- La fecha y hora.
- El perfil o cuenta que lo difunde.
- Guardar las URL de las páginas o publicaciones.
- Descargar, si es posible, el propio archivo de vídeo o audio.
- Anotar testigos que hayan visto el contenido.
En casos graves, es muy recomendable que un abogado penalista gestione la obtención de actas notariales o informes periciales informáticos para reforzar la validez probatoria.
2. Solicitar retirada inmediata en plataformas y servicios
Prácticamente todas las redes sociales y servicios de mensajería cuentan con mecanismos para denunciar contenidos que vulneran la intimidad, el honor o suplantan la identidad. Es importante:
- Usar los canales de denuncia específicos para contenidos sexuales no consentidos o suplantaciones.
- Aportar toda la información posible (capturas, enlaces, explicación del daño).
- Conservar los correos o respuestas automáticas que acrediten que se ha solicitado la retirada.
En algunos casos, un requerimiento formal redactado por un abogado incrementa la rapidez y la seriedad con la que la plataforma actúa.
3. Denunciar ante las autoridades y valorar acciones legales
Cuando el daño es relevante, es aconsejable:
- Presentar denuncia o querella ante Policía, Guardia Civil o en el Juzgado de Guardia, aportando todas las pruebas recopiladas.
- Si hay violencia de género o menores implicados, activar los protocolos específicos de protección y asistencia psicológica.
- Estudiar con un abogado la interposición de una demanda civil por vulneración del honor, intimidad y propia imagen para reclamar indemnización.
- Valorar, si procede, una reclamación ante la AEPD por tratamiento ilícito de datos personales (imagen, voz).
En casos complejos (por ejemplo, cuando el autor se oculta tras perfiles falsos o servidores extranjeros), la asistencia de un abogado penalista con experiencia en delitos informáticos es determinante para coordinar diligencias de investigación y periciales.
Importancia del asesoramiento de un abogado penalista especializado en deepfakes
La combinación de inteligencia artificial, redes sociales y normativa penal hace que los casos de deepfakes ilícitos sean técnicamente complejos. No basta con saber qué es un deepfake y qué dice la ley española de forma teórica: es necesario aplicar el derecho penal, la normativa de protección de datos y las reglas procesales a un entorno digital cambiante.
Un abogado penalista especializado en delitos informáticos y ciberviolencia puede ayudar a la víctima a:
- Calificar jurídicamente los hechos (qué delitos podrían haberse cometido).
- Diseñar una estrategia que combine vía penal, civil y protección de datos.
- Solicitar medidas urgentes (retirada de contenidos, órdenes de alejamiento digitales, etc.).
- Coordinar peritos informáticos para acreditar que el contenido es un deepfake y rastrear su origen.
- Reclamar indemnizaciones por daño moral y perjuicios profesionales.
En procedimientos seguidos en Madrid y A Coruña, así como en sus áreas metropolitanas, es especialmente relevante contar con un profesional que conozca los criterios de los juzgados de instrucción y audiencias provinciales de estas demarcaciones en materia de ciberdelitos, delitos contra el honor y violencia digital.
Deepfakes, consentimiento y límites legales en España
La idea de fondo que está consolidándose en la legislación española es clara: el consentimiento para el uso de la imagen y la voz es central, pero tiene límites muy precisos cuando se cruza la línea de la dignidad y el honor.
Incluso aunque una persona comparta libremente fotografías o vídeos en sus redes, eso no autoriza a terceros a:
- Extraer esas imágenes para crear deepfakes, especialmente de contenido sexual.
- Manipular su voz para hacerla decir cosas ofensivas o falsas.
- Difundir montajes que la presenten cometiendo delitos o conductas degradantes.
En todos estos supuestos, la ley española considera que se han vulnerado derechos fundamentales y habilita a la víctima para exigir la retirada del contenido, la reparación del daño y la sanción de los responsables, tanto por la vía penal como por la vía civil y administrativa.







