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Delito de lesiones en el Código Penal español

delito de lesiones en el código penal. Abogado penalista especialista en defensa y acusación por delitos de lesiones

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Delito de lesiones y su importancia

El delito de lesiones se ha convertido en una figura penal de relevancia dentro de la actividad jurisdiccional de nuestros tribunales, por lo que puede resultar de interés realizar un recorrido por la regulación que existe en España sobre el delito de lesiones. Y es que, sin duda cabe que se trata de uno de los delitos establecidos en el Código Penal que más tienen que aplicar los juzgados y tribunales en su día a día.


La infracción penal de «lesiones» consisten en esencia en la existencia de un acto que implica causar daño a la integridad corporal o a la salud física o mental de otra persona, ya sea de forma intencionada o negligente.

El delito de lesiones en Código Penal

El Código Penal Español, en su título III del libro II, regula el delito de lesiones desde el artículo 147 hasta el 156. Estos artículos detallan los diferentes tipos de delitos de lesiones según la normativa penal nacional. De conformidad con lo establecido en ésta, la gravedad del delito de lesiones se determina en función de factores como la necesidad de asistencia médica o quirúrgica, la duración de la incapacidad, la naturaleza del daño causado y la intencionalidad del agresor.

Uno de los aspectos más interesantes del delito de lesiones es que puede ser perseguido de oficio o a instancia de parte, dependiendo de la gravedad de las lesiones causadas. Esto significa que, en algunos casos, la acción penal puede iniciarse automáticamente por las autoridades, mientras que, en otros, es necesaria la presentación de una denuncia por parte de la víctima (delito leve de lesiones).

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¿Qué pena establece el código penal para un delito de lesiones?

El artículo 147 del Código Penal prevé una pena prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses para el que, por cualquier medio o procedimiento causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental; siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Y es que, la simple vigilancia no constituye un delito de lesiones.

Por otro lado, el artículo 148 del Código Penal establece un tipo agravado del delito de lesiones básico al que nos hemos referido en el párrafo anterior, ya que en estos casos se prevé una pena de prisión de entre 2 y 5 años. Este tipo agravado entra en juego cuando:

a) En la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
b) El agresor/a hubiese actuado con ensañamiento o alevosía.
c) La víctima fuere menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.
d) Ha existido una relación de afectividad entre el agresor (hombre) y la víctima (mujer) estén casados o en situación análoga y sin importar si han convivido o no.
e) Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor del delito.

Delito de lesiones graves

En este caso nos encontramos ante un delito regulado en el artículo 150 del Código Penal, en el que se prevé una pena 3 a 6 años de prisión para el autor de una lesión que provoque la pérdida o inutilidad de un órgano no principal o su deformidad, a excepción de los incluidos el artículo 149 del Código Penal (delito de lesiones muy graves).

Delito de lesiones muy graves

Y es el artículo 149 CP el que contempla la regulación respecto a los delitos de lesiones de especial gravedad, es decir, aquellas lesiones que tienen como resultado la mutilación o inutilización de una parte del cuerpo. Concretamente la regulación penal hace referencia a:

a) Provocar en la víctima impotencia o esterilidad.
b) La mutilación genital (incluida la ablación de clítoris o la circuncisión no médica).
c) La amputación, corte o inutilización de miembros que supongan la pérdida de sentidos u órganos.
d) La deformidad o alteración estética permanente en alguna parte visible del cuerpo (ejemplo, la cara de la víctima).
e) Provocar en la víctima una enfermedad grave de carácter psíquico o somático.
Este delito de lesiones muy graves está castigado de 6 a 12 años de prisión.

¿Indemnización por unas lesiones?

En función de los daños sufridos por la víctima y que deriven de la agresión sufrida, el juez podrá fijar una indemnización por las lesiones, esto es lo que se conoce como responsabilidad civil derivada del delito.

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Consejos para víctimas de delitos de lesiones

  1. Interponer la denuncia lo antes posible ante la Policía o el Juzgado de Guardia correspondiente. 
  2. En la denuncia indica tanto las lesiones sufridas como cualquier otro daño, amenaza que hayas sufrido. Y si es posible, intenta acreditar el valor del daño (ejemplo: rotura de las gafas y acreditas su valor con la factura de la óptica).
  3. Si es posible llamar a la Policía para que levante el correspondiente atestado en el lugar de la agresión
  4. Debes ser asistido por un facultativo lo antes posible para que pueda determinar en el parte médico las lesiones sufridas, diagnóstico y tratamiento médico o quirúrgico necesario para su curación.
  5. Antes de abandonar el lugar de los hechos, intenta recabar toda información posible respecto a posibles testigos o datos de los agresores.
  6. Realiza fotos al lugar de los hechos, las lesiones, los objetos con los que te han agredido, etc; todo esto antes de que llegue al lugar de los hechos la Policía.
  7. Cuando te hagan lo que se llama el ofrecimiento de acciones, es decir, te preguntan si reclamas la indemnización que te pueda corresponder por los daños y lesiones. Responde de forma afirmativa.
  8. Contacta con un abogado penalista especializado en delitos de lesiones que pueda defender tus derechos y ejercer la acusación particular en el proceso penal por lesiones.

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