Recibir una llamada del 092, ver cómo detienen a un familiar o encontrarse uno mismo esposado tras una discusión doméstica es una experiencia que, en A Coruña, se repite cada pocos días. Los últimos datos de la Policía Local dibujan una tendencia clara: la violencia de género se ha consolidado como la primera causa de arresto en la ciudad. Detrás de cada cifra hay un procedimiento penal que empieza en el momento de la detención y que conviene entender antes de dar un solo paso.
Una detención cada cinco días: qué revelan las cifras de A Coruña
Según la Memoria Local de 2025 del servicio, de los 257 arrestos practicados el año pasado por la Policía Local, 75 correspondieron a violencia de género: más de un 29% del total. En la práctica, los agentes del 092 detienen a un hombre cada cinco días por este motivo, a lo que se suman catorce casos de malos tratos en el ámbito familiar. Y no actúan solos: la Policía Nacional realiza también sus propias intervenciones, por lo que la fotografía completa es todavía mayor.
El dato relevante no es solo el volumen, sino la trayectoria. Las detenciones por violencia de género no han dejado de crecer en toda la década, con la única excepción del año del confinamiento. Esta es la evolución que recoge el servicio:
| Año | Detenciones por violencia de género |
|---|---|
| 2020 | 34 (año de la pandemia) |
| 2021 | 56 |
| 2022 | 59 |
| 2023 | 62 |
| 2024 | 70 |
| 2025 | 75 |

A ello se añaden 484 llamadas al 092 por este motivo a lo largo del año, una cada 18 horas, y 112 intervenciones (casi una cada tres días), aunque no todas terminan en detención. El turno de noche concentra buena parte de la actividad: de las 70 actuaciones con arrestados, 42 se produjeron de madrugada. Conviene subrayar un matiz que las estadísticas dejan claro: en los últimos ejercicios solo se ha detenido a hombres por este delito. Si quieres entender el recorrido completo que sigue un expediente, resulta útil conocer las consecuencias de una denuncia por violencia de género desde el minuto uno.
Cómo tipifica el Código Penal la violencia de género
Que un arresto sea «por violencia de género» no dice, por sí solo, ante qué delito estamos. Bajo esa etiqueta caben figuras muy distintas, con penas que van desde los trabajos en beneficio de la comunidad hasta varios años de prisión. Distinguirlas es el primer paso de cualquier defensa.
El maltrato ocasional (art. 153 CP)
Es el supuesto más frecuente en las intervenciones policiales. El artículo 153 del Código Penal castiga a quien causa a la pareja o expareja un menoscabo psíquico o una lesión leve, o la maltrata de obra sin llegar a lesionarla. La pena prevista es de seis meses a un año de prisión (o trabajos en beneficio de la comunidad) y privación del derecho a tenencia de armas. Se agrava, imponiéndose en su mitad superior, cuando el hecho se comete en presencia de menores, en el domicilio común o quebrantando una medida de protección.
La violencia habitual (art. 173.2 CP)
Cuando la violencia física o psíquica no es un episodio aislado sino una conducta reiterada en el tiempo, entra en juego el artículo 173.2 CP, que castiga la violencia habitual con prisión de seis meses a tres años. La clave aquí es la habitualidad: los tribunales atienden al número de actos acreditados y a su proximidad temporal, con independencia de que hayan sido enjuiciados por separado. Este tipo penal puede sumarse a los delitos concretos cometidos en cada episodio.
Amenazas, coacciones y lesiones
El abanico se completa con las amenazas y coacciones leves en el ámbito de pareja y con las lesiones del artículo 148 CP cuando media una relación de afectividad. Comprender las diferencias entre violencia doméstica y de género es esencial, porque determinan qué juzgado es competente y qué agravantes se aplican.

Qué ocurre desde la detención hasta el juicio
La detención es solo el principio. A partir de ahí se activa una cadena de garantías y plazos que el investigado debe conocer, porque las decisiones de las primeras horas condicionan todo el procedimiento.
Los derechos del detenido
Desde el momento del arresto, el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce el derecho a guardar silencio, a no declarar contra uno mismo y a la asistencia de abogado, que debe estar presente en cualquier declaración. La detención no puede superar las 72 horas: en ese plazo el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial. Ejercer el derecho a no declarar sin asistencia letrada suele ser la decisión más prudente.
La orden de protección
En los casos de violencia de género es habitual que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer acuerde una orden de protección al amparo del artículo 544 ter LECrim. Puede incluir medidas penales (prohibición de aproximación y comunicación) y civiles (atribución de la vivienda, guarda de los hijos, pensiones). Se adopta con rapidez y, en muchos casos, antes de que exista una condena.
El quebrantamiento y las medidas de control
Una treintena de los arrestos de 2025 en A Coruña fueron por quebrantamiento de condena. Incumplir una orden de alejamiento constituye un delito autónomo del artículo 468.2 CP, castigado con prisión, aunque la propia víctima consienta el acercamiento. En los supuestos de mayor riesgo se recurre a dispositivos telemáticos; puede resultar de interés entender cómo funcionan las pulseras telemáticas en la prevención de la violencia de género y qué implicaciones tienen para quien las lleva.
¿Qué implica esta tendencia para quien se ve investigado?
El crecimiento sostenido de las detenciones tiene una lectura que va más allá del titular. Refleja una mayor sensibilidad social y una respuesta policial más contundente, pero también significa que se investiga con firmeza cada llamada, incluso cuando el episodio es confuso o existen versiones contradictorias. Para quien resulta investigado, esto se traduce en tres consecuencias prácticas.
- Presunción de inocencia intacta. Una detención no es una condena. La declaración de la víctima puede ser prueba de cargo, pero los tribunales exigen que sea coherente, persistente y esté corroborada por otros datos.
- Medidas cautelares tempranas. El alejamiento o la prohibición de comunicación pueden adoptarse antes del juicio, con un impacto inmediato sobre la vivienda, el trabajo y la relación con los hijos.
- Riesgo de quebrantamiento involuntario. Un mensaje, un encuentro casual o incluso responder a un contacto de la propia denunciante pueden derivar en un nuevo delito.
En este terreno, retractarse no cierra el caso: conviene conocer qué ocurre al intentar retirar una denuncia por violencia de género, porque el procedimiento continúa de oficio aunque la víctima no quiera declarar.
Qué hacer si te encuentras en esta situación
Si has sido detenido o citado por un asunto de violencia de género en A Coruña o Madrid, estos son los pasos que marcan la diferencia:
- No prestes declaración sin haber hablado antes, a solas, con un abogado de confianza.
- Respeta escrupulosamente cualquier medida de alejamiento, aunque te parezca desproporcionada o la otra parte proponga verse.
- Reúne y conserva pruebas del contexto: mensajes, testigos, informes médicos, cualquier dato que ayude a reconstruir lo ocurrido.
- Acude cuanto antes a un despacho especializado en derecho penal, sin esperar a la vista.
La defensa en estos procedimientos exige rigor técnico y conocimiento del funcionamiento de los juzgados especializados. En el despacho de Alejandro Seoane ( BP – Boutique Penal ) le ofrecemos una confidencialidad absoluta para analizar cada caso, valorar la prueba y diseñar la estrategia adecuada desde las primeras horas, que son las decisivas.







