En los últimos años muchas empresas han descubierto, demasiado tarde, que carecer de un programa de compliance penal puede convertir un simple error de gestión en un auténtico desastre jurídico, económico y reputacional. La imputación penal de la persona jurídica, la exposición de sus administradores y directivos y el impacto sobre la continuidad del negocio son riesgos muy reales, especialmente desde la reforma del artículo 31 bis del Código Penal.
Cuando una empresa se ve inmersa en un procedimiento penal sin haber implantado un modelo de prevención de delitos, la sensación suele ser de “no hay marcha atrás”. Sin embargo, incluso en ese escenario crítico, existen soluciones legales para mitigar el daño, reordenar la defensa y, en muchos casos, reconducir la situación. La clave está en reaccionar rápido, con asesoramiento de un equipo de abogados penalistas con experiencia en responsabilidad corporativa en derecho penal económico y compliance, y en entender qué espera hoy un juez de una compañía imputada.
Qué significa que una empresa esté imputada y sin compliance
Cuando se habla de empresa imputada (técnicamente, investigada) nos referimos a que el juzgado ha apreciado indicios de que, en el marco de un presunto delito, la persona jurídica podría ser penalmente responsable. Esto es posible desde que el Código Penal español reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas, especialmente para delitos económicos, de corrupción, medioambientales, contra los trabajadores, delitos informáticos, entre otros.
La ausencia de un modelo de compliance penal en este contexto no es un mero detalle administrativo. Supone, en la práctica, que la empresa carece de la principal herramienta que el propio Código Penal ofrece para atenuar o incluso excluir su responsabilidad: un sistema eficaz de prevención y detección de delitos implantado antes de los hechos.
Consecuencias penales y económicas para la empresa
Una empresa imputada sin compliance se enfrenta a un abanico de sanciones que pueden ir desde multas millonarias hasta la propia disolución de la sociedad. Entre las penas previstas para personas jurídicas destacan:
- Multas por cuotas o proporcionales, que pueden alcanzar cifras muy elevadas según la gravedad del delito y el beneficio obtenido.
- Suspensión de actividades hasta cinco años, con impacto directo en la continuidad del negocio.
- Clausura de locales o establecimientos, temporal o definitiva, especialmente en delitos contra el medio ambiente, corrupción urbanística o contra los trabajadores.
- Prohibición de contratar con la Administración o de obtener subvenciones y ayudas públicas, lo que puede ser letal para empresas que dependen de contratos públicos.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de trabajadores y acreedores.
- Disolución de la persona jurídica, que supone la “muerte jurídica” de la empresa.
A ello se suman los costes indirectos: pérdida de clientes, ruptura de relaciones con proveedores, dificultades de financiación y un daño reputacional que puede tardar años en revertirse. En este escenario, la pregunta que muchos directivos formulan es inevitable: “Empresa sin compliance e imputada: ¿hay solución?”.
Empresa sin compliance e imputada: ¿hay solución?
La respuesta jurídica es que sí hay margen de actuación, pero no es ilimitado. La empresa no puede “borrar” su falta de compliance anterior a los hechos, pero sí puede:
- Reordenar su defensa penal de forma estratégica.
- Implantar de urgencia un modelo de compliance serio y verificable.
- Colaborar activamente con la investigación y reparar el daño causado.
- Negociar con la Fiscalía y explorar vías como la conformidad o acuerdos de reparación.
Estas actuaciones pueden traducirse en atenuantes relevantes y, en determinados casos, en la evitación de las consecuencias más graves (como la disolución o la inhabilitación para contratar con el sector público). Eso sí, los jueces y tribunales ya han dejado claro que los programas de cumplimiento “de papel” o implantados sólo para aparentar no serán tenidos en cuenta.
Qué valoran hoy los tribunales en una empresa imputada
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido perfilando qué elementos resultan decisivos cuando se analiza la responsabilidad penal de una empresa. Entre ellos:
- Existencia previa de un modelo de organización y gestión orientado a prevenir delitos, adaptado a la actividad concreta de la empresa.
- Mapas de riesgos penales realistas, que contemplen tanto delitos “ad extra” (contra terceros) como “ad intra” (fraude interno, apropiación indebida, administración desleal).
- Controles efectivos y trazables: canales de denuncia, segregación de funciones, controles financieros, auditorías internas, etc.
- Formación y comunicación a directivos y empleados sobre las políticas de cumplimiento.
- Reacción rápida y contundente ante la detección de irregularidades: investigación interna, medidas disciplinarias, denuncia cuando proceda.
En zonas en donde existe una intensa actividad empresarial y un volumen significativo de procedimientos por delitos económicos, los juzgados y audiencias provinciales están aplicando estos criterios con creciente rigor. De ahí que, incluso si el modelo de compliance se implanta tras la imputación, su calidad y seriedad pueden influir en la valoración global de la conducta de la empresa.
Por qué la ausencia de compliance no exonera a la empresa
Algunas compañías han intentado utilizar, sin éxito, un argumento peligroso: sostener que la falta de controles internos o de compliance desplaza la responsabilidad hacia la víctima (por ejemplo, los socios o la propia empresa frente al directivo que defrauda). El Tribunal Supremo ha rechazado de forma tajante esta línea defensiva.
En delitos de abuso de confianza, como la apropiación indebida o la administración desleal, el núcleo del ilícito es la actuación dolosa del sujeto que se aprovecha de la confianza. Que la empresa no hubiera implantado medidas de autoprotección o de control interno no elimina el dolo del autor ni justifica el delito, ni frente a terceros ni frente a la propia sociedad.
Compliance ad extra y ad intra: dos caras de la misma moneda
La jurisprudencia ha distinguido entre:
- Compliance ad extra: orientado a evitar que la empresa responda penalmente por delitos cometidos por sus directivos o empleados en perjuicio de terceros (Hacienda, acreedores, Administración, clientes, etc.).
- Compliance ad intra: centrado en la autoprotección frente al fraude interno, es decir, frente a delitos cometidos por quienes gestionan la empresa en perjuicio de la propia sociedad (apropiación indebida, administración desleal, falsedades documentales, etc.).
En ambos casos, el mensaje es claro: la ausencia de compliance no exime de responsabilidad. En el mejor de los escenarios, convierte a la empresa en perjudicada sin mecanismos eficaces de detección temprana; en el peor, la sitúa como responsable penal directa o indirecta de los hechos.
Por ello, los tribunales insisten en que una buena praxis corporativa exige implantar programas de cumplimiento normativo que dificulten y desincentiven la comisión de delitos, actuando como una auténtica “policía interna documental y ejecutiva”.
Primeras decisiones urgentes si su empresa está imputada sin compliance
Cuando una empresa recibe la notificación de su condición de investigada en un procedimiento penal sin contar con un sistema de compliance, el tiempo juega en su contra. Es esencial adoptar, sin dilación, una serie de medidas coordinadas.
1. Designar defensa penal especializada e identificar riesgos
El primer paso es la designación inmediata de un abogado penalista especializado en delitos económicos y responsabilidad penal de personas jurídicas. No basta con una defensa “generalista”: el nivel de tecnicismo del artículo 31 bis y la práctica de los juzgados exige experiencia específica. En este punto, puede ser determinante contar con especialistas en delitos económicos y fraude corporativo que conozcan en detalle la casuística empresarial.
Paralelamente, debe realizarse un diagnóstico inicial de riesgos:
- Qué delitos se investigan (corrupción, delito fiscal, blanqueo, delitos contra los trabajadores, medioambientales, informáticos, etc.).
- Qué directivos o empleados están implicados y en qué grado.
- Qué documentación y sistemas pueden verse afectados (contabilidad, correos electrónicos, contratos, sistemas informáticos).
- Qué exposición real tiene la empresa a sanciones penales y administrativas.
2. Preservar pruebas y activar una investigación interna
Aunque pueda parecer contraintuitivo, una reacción defensiva basada en destruir o manipular pruebas sólo agrava la situación y puede dar lugar a nuevos delitos (como la obstrucción a la justicia). La estrategia adecuada pasa por:
- Preservar y custodiar la documentación relevante (física y digital).
- Definir un protocolo de investigación interna que respete los derechos de los trabajadores y las garantías procesales.
- Analizar la trazabilidad de decisiones y operaciones relacionadas con los hechos investigados.
- Identificar fallos concretos de control interno que hayan permitido la conducta delictiva.
Esta investigación, dirigida por el abogado penalista con apoyo de expertos en compliance y, en su caso, en informática forense, será crucial para orientar la defensa de la empresa y decidir si conviene colaborar activamente con la Fiscalía.
Implantar compliance tras la imputación: utilidad real y límites
Una de las dudas más frecuentes es si tiene sentido implantar un modelo de compliance cuando la empresa ya está imputada. La respuesta es que sí tiene sentido, pero con matices.
El Código Penal exige, para la exención total de responsabilidad, que el modelo de organización y gestión exista y sea eficaz antes de la comisión del delito. Sin embargo, la implantación posterior puede:
- Actuar como atenuante si demuestra una reacción seria y estructural frente a los hechos.
- Reducir el riesgo de nuevos delitos durante la instrucción y el juicio.
- Mejorar la percepción del juez y la Fiscalía sobre el compromiso real de la empresa con el cumplimiento.
Claves para que el nuevo modelo de compliance sea creíble
Para que un programa de cumplimiento implantado tras la imputación tenga valor ante los tribunales, debe cumplir ciertos requisitos de seriedad y eficacia:
- Análisis riguroso de riesgos penales, específico para la actividad y tamaño de la empresa (no sirven modelos genéricos descargados de internet).
- Mapa de riesgos ad extra y ad intra, incluyendo delitos económicos, de corrupción, contra el medio ambiente, contra los trabajadores, delitos informáticos, etc.
- Órgano de cumplimiento con independencia, recursos y acceso directo al órgano de administración.
- Protocolos claros de toma de decisiones, contratación, pagos, relaciones con la Administración, gestión de efectivo, etc.
- Canal de denuncias interno seguro, confidencial y accesible, con protección frente a represalias.
- Formación periódica a directivos y empleados, documentada y evaluable.
- Revisión y auditoría periódica del sistema, con corrección de fallos detectados.
En zonas donde muchas empresas trabajan con la Administración o en sectores regulados, un modelo de compliance robusto no sólo tiene impacto penal, sino que también puede convertirse en un requisito de facto para mantener contratos y licencias.
Cómo afecta el compliance a distintos tipos de delitos empresariales
Los riesgos penales que afronta una empresa son muy diversos. Un sistema de compliance bien diseñado debe contemplar, entre otros, los siguientes ámbitos clave de actuación penalista:
Delitos económicos, corrupción y fraude interno
En el ámbito de los delitos económicos (estafa, administración desleal, apropiación indebida, insolvencias punibles, delitos contra la Hacienda Pública, blanqueo de capitales), el compliance se centra en:
- Controles financieros y contables (doble firma, límites de poder de disposición, conciliaciones periódicas).
- Protocolos de contratación con clientes y proveedores, incluyendo cláusulas de cumplimiento y procedimientos de homologación.
- Supervisión de directivos y administradores, alineada con los deberes de diligencia y lealtad establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.
En los delitos de corrupción (cohecho, tráfico de influencias, corrupción en los negocios), los programas de cumplimiento deben establecer reglas estrictas sobre:
- Regalos, invitaciones y hospitalidad.
- Relaciones con funcionarios y cargos públicos.
- Participación en licitaciones y concursos públicos.
Delitos contra trabajadores, medio ambiente e informáticos
En materia de delitos contra los trabajadores (infracciones graves de seguridad y salud laboral, explotación laboral, etc.), el compliance penal se conecta con:
- La correcta evaluación de riesgos laborales.
- La implantación real de medidas de prevención y formación en PRL.
- La supervisión del cumplimiento por parte de mandos intermedios.
En los delitos medioambientales, los controles se orientan a:
- Gestión adecuada de residuos.
- Emisiones y vertidos dentro de límites legales.
- Licencias y autorizaciones administrativas en regla.
Por último, los delitos informáticos (accesos ilícitos, daños informáticos, revelación de secretos empresariales) exigen:
- Políticas de seguridad de la información.
- Control de accesos y permisos en sistemas.
- Formación específica en ciberseguridad y protección de datos.
Relación entre compliance y responsabilidad personal de directivos
La imputación de la empresa suele ir acompañada de la investigación de administradores, consejeros y directivos. El compliance no sólo protege a la persona jurídica, sino que también puede ser determinante para la responsabilidad individual de quienes ocupan puestos de dirección.
Desde la reforma del Código Penal, la responsabilidad se proyecta hacia:
- Quienes han tomado decisiones que han permitido el delito.
- Quienes han omitido controles o supervisión que les eran exigibles.
- Quienes, conociendo indicios claros de irregularidades, no han actuado.
Un modelo de compliance bien diseñado, conocido y aplicado puede ser la diferencia entre ser considerado un directivo diligente o un partícipe, por acción u omisión, en la conducta delictiva.
Ejemplo práctico: empresa imputada por delito fiscal sin compliance
Imaginemos una empresa con sede en Madrid, dedicada a servicios profesionales, que es imputada junto con su administrador por un presunto delito contra la Hacienda Pública. No existe modelo de compliance, la gestión fiscal se ha delegado de forma acrítica a un tercero y no hay controles internos sobre determinadas operaciones.
En este escenario, el plan de actuación podría incluir:
- Revisión exhaustiva de la contabilidad y declaraciones tributarias del periodo investigado.
- Investigación interna para determinar si ha habido dolo, negligencia grave o errores técnicos.
- Corrección voluntaria de declaraciones y pago de cuotas, intereses y sanciones administrativas cuando sea posible.
- Implantación urgente de un modelo de compliance fiscal y penal, con protocolos claros de validación de operaciones.
- Negociación con la Fiscalía y la Abogacía del Estado para explorar vías de atenuación de la responsabilidad penal.
Aunque la ausencia de compliance previo dificulta una exención total, la combinación de reparación del daño, colaboración eficaz y adopción de medidas de prevención puede traducirse en una reducción muy significativa de las consecuencias penales para la empresa y sus directivos. En estos supuestos, es especialmente útil contar con abogados con experiencia específica en delitos fiscales y fraude tributario que sepan coordinar la estrategia penal y tributaria.
Compliance y relación con proveedores, autónomos y terceros
Un foco de riesgo creciente para las empresas, tanto en Madrid como en A Coruña, es la relación con proveedores, colaboradores y autónomos. El Código Penal exige supervisión, vigilancia y control sobre quienes actúan bajo la autoridad de la empresa, incluso si no son empleados directos.
Para reducir este riesgo, el compliance suele articular dos herramientas esenciales:
- Procedimientos de homologación de proveedores, que exigen aceptar el código ético de la empresa, acreditar el cumplimiento normativo propio y someterse a ciertos controles.
- Cláusulas específicas de cumplimiento en los contratos, que prevén consecuencias claras ante actuaciones ilícitas (resolución, indemnización, colaboración en investigaciones, etc.).
Estas medidas no sólo tienen valor preventivo, sino que también pueden ser decisivas para demostrar ante un juez que la empresa adoptó diligentemente medidas razonables para evitar que terceros cometieran delitos en su beneficio.
El papel del abogado penalista y del abogado penitenciario
En una empresa imputada sin compliance, la figura del abogado penalista especializado en derecho penal económico y compliance es central. Su función abarca:
- Diseñar la estrategia procesal y de comunicación con Fiscalía y juzgado.
- Coordinar la investigación interna y la implantación o mejora del modelo de compliance.
- Asesorar al órgano de administración sobre decisiones críticas (cese de directivos, denuncias, acuerdos con perjudicados).
En los supuestos más graves, cuando se imponen penas privativas de libertad a directivos o administradores, también puede ser necesaria la intervención de un abogado penitenciario, para gestionar:
- Clasificación penitenciaria y beneficios.
- Recursos frente a decisiones de Instituciones Penitenciarias.
- Programas de cumplimiento y reparación vinculados a la progresión de grado.
Ventajas competitivas de una empresa que reacciona a tiempo
Aunque el punto de partida sea una empresa sin compliance e imputada, la forma de reaccionar puede marcar la diferencia no sólo en el procedimiento penal, sino también en el mercado. Las compañías que:
- Reconocen los fallos y los corrigen con transparencia.
- Implantan modelos de cumplimiento robustos y verificables.
- Comunican a clientes, proveedores y empleados su compromiso con la legalidad.
pueden convertir una crisis penal en una oportunidad para reforzar su gobierno corporativo y su credibilidad. En entornos empresariales cada vez más exigentes, disponer de un sistema de compliance eficaz deja de ser un mero escudo penal para convertirse en un auténtico activo estratégico de la compañía.







