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Ley de prevención de blanqueo de capitales
La ley de prevención de blanqueo de capitales que está vigente en nuestro país es la Ley 10/2010, de 5 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que entró en vigor el 30 de abril de 2010.
Se trata de la tercera ley en materia de prevención de blanqueo de capitales que se aprueba en nuestro país, existiendo dos leyes anteriores. Y es que previamente a la norma que se encuentra en vigor en la actualidad, han estado en vigor dentro de nuestro ordenamiento jurídico la Ley 19/1993 y la Ley 19/2003.
1ª Ley de prevención de blanqueo de capitales.
La Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales fue la primera norma aprobada en materia de PBC&FT. Una norma con la que el legislador incorporó a nuestro ordenamiento jurídico el contenido de la Directiva 91/308/CEE de la Unión Europea.
Esta Ley 19/1993 fue desarrollada por el Real Decreto 925/1995.
2ª Ley de prevención de blanqueo de capitales.
La Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, fue la segunda ley aprobada en materia de pbc&ft.
Con esta norma, lo que hace el legislador es ampliar el ámbito de aplicación de la normativa sobre prevención de blanqueo a bienes procedentes de cualquier tipo de delito castigado con pena de prisión superior a tres años.
Esta norma se vería derogada por la actual norma de prevención de blanqueo de dinero que se encuentra en vigor en la actualidad.
3ª Ley 10/2010, de 5 de abril.
La Ley 10/2010, de 5 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo es la tercera ley aprobada en nuestro país en materia de lavado de capitales. Como ya indicamos anteriormente se encuentra en vigor desde el 30 de abril de 2010.
El texto original de la esta ley de prevención de blanqueo de capitales ha sufrido diversas modificaciones desde su publicación con la aprobación de diferentes normas
Análisis de la normativa de PBC&FT.
Como ya habrá podido apreciar en esta web, el abogado Alejandro Seoane Pedreira es autor de dos libros sobre blanqueo de capitales. Y precisamente uno de estos libros está centrado en el estudio de la normativa de prevención de blanqueo.
Blanqueo de capitales según la Ley 10/2010.
A efectos de la Ley de prevención de blanqueo de capitales se considera blanqueo de capitales las siguientes actividades:
a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
d) La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.
Financiación del terrorismo según la Ley 10/2010.
Otro de los objetivos de la Ley 10/2010 es la aplicación de medidas de prevención de la financiación del terrorismo, y a efectos de esta norma, se entiende por financiación del terrorismo el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal; con independencia de la actividad se desarrolle en España o en otro país.
¿A quién se aplica la Ley 10/2010?
La norma impone una serie obligaciones a un listado amplio de sujetos obligados contenidos en el artículo 2 de la Ley. Se incluyen entre este listado determinadas actividades profesionales o empresariales susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero. Por lo que son sujetos obligados:
- Entidades de crédito.
- Empresas de seguros.
- Empresas de servicios de inversión.
- Sociedades que gestionen instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión.
- Gestoras de fondos de pensiones.
- Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital- riesgo.
Sociedades de garantía recíproca. - Entidades de pago y entidades de dinero electrónico.
- Profesionales que realicen actividades de cambio de moneda.
- Servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
- Profesionales dedicados a actividades de intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
- Promotores inmobiliarios y quienes realicen actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles, así como en determinados arrendamientos.
- Asesores fiscales, contables externos y auditores de cuentas.
- Notarios y los registradores de la propiedad.
- Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la realización o asesoramiento de determinadas operaciones por cuenta de clientes.
- Personas que con carácter profesional presten determinados servicios a terceros:
- Creación de sociedades u otras personas jurídicas;
Ejecución de funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa o secretaría de una sociedad; - Ejecución de funciones de fiduciario en un fideicomiso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
- Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona.
- Creación de sociedades u otras personas jurídicas;
- Casinos de juego.
- Comerciantes de joyas, piedras o metales preciosos.
- Comerciantes de objetos de arte o antigüedades.
- Quienes ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
- Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.
- Personas físicas que efectúen movimientos de medios de pago.
- Personas que comercien profesionalmente con bienes.
- Fundaciones y asociaciones.
- Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados.
- Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
¿Qué obligaciones o medidas establece la Ley 10/2010?
La Ley de prevención de blanqueo de capitales impone a los sujetos obligados tres tipos de obligaciones:
- Las medidas de diligencia debida: Se trata de las obligaciones que tienen como finalidad la identificación y conocimiento de los clientes o potenciales clientes de los diferentes sujetos obligados.
- Obligaciones de información: La ley impone a los sujetos obligados algunas obligaciones que tienen por objeto analizar datos e informar a las autoridades. Entre estas obligaciones podemos hablar de la realización de un examen especial; comunicaciones de operaciones sospechosas al SEPBLAC; colaboración con el SEPBLAC; comunicaciones sistemáticas, etc.
- Medidas de control interno: Los sujetos obligados también deberán aplicar medidas de control interno. Entre estas medidas podemos hablar de nombramiento de un representante ante el SEPBLAC; creación de un órgano de control interno; creación de una Unidad Técnica; disponer de un manual de prevención; someterse a examen de un experto externo; aprobación de un plan de formación de materia de blanqueo; etc.
¿Existen sanciones por incumplir la Ley 10/2010?
La Ley de prevención de blanqueo de capitales prevé un régimen sancionador por el incumplimiento de las obligaciones que se le imponen a los diferentes sujetos obligados.
En esta normativa contra el blanqueo de dinero se establecen una clasificación de infracciones en infracciones muy graves, graves y leves.
- Infracciones muy graves: La sanción mínima de 150.000€ y cuyo máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: 10% del volumen de negocio anual del sujeto, el duplo del contenido económico de la operación, o el quíntuplo de los beneficios obtenidos con la infracción cuando puedan determinarse o en su defecto 10.000.000€.
- Infracciones graves: La sanción mínima de multa es de 60.000€ y cuyo máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: 10% del volumen de negocio anual del sujeto, el tanto del contenido económico de la operación más un 50%, y el triple de los beneficios obtenidos con la infracción cuando puedan determinarse o en su defecto 5.000.000€.
- Infracciones leves: Las multas pueden llegar hasta un máximo de 60.000€.