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prevención de blanqueo de capitales

La prevención de blanqueo de capitales es la otra cara del delito de blanqueo en la que se ha especializado el abogado Alejandro Seoane Pedreira, consolidándose entre los mejores abogados especialistas en blanqueo de capitales.

El conocimiento en gran profundidad de la legislación y jurisprudencia en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo le ha permitido defender con mayor eficacia a sus clientes.

¿En qué tipo de servicios de prevención de blanqueo de capitales le puede ayudar Alejandro?

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¿Qué es la prevención del blanqueo de capitales?

El delito de blanqueo de capitales es perseguido desde dos puntos de vista:

  1. El ámbito de la prevención del delito y para el que se necesita un abogado especialista en prevención de blanqueo de capitales.
  2. Y el ámbito de la represión del delito, para lo que tanto si es víctima o acusado por este delito usted necesitará un abogado penalista especialista en blanqueo de capitales.
Abogados Prevención de blanqueo de capitales

¿Qué norma regula la PBC&FT?

En España la norma que regula la parte prevención del blanqueo de dinero es la Ley 10/2010 que ha sido desarrollada por el Real Decreto 304/2014.

 

¿Está usted obligado a cumplir con la Ley de prevención de blanqueo de capitales?

 

La normativa de PBC recoge un importante listado de empresas y profesionales que están obligados a cumplir dentro de su actividad una serie de pautas o normas que tienen como finalidad la prevención de cualquier operativa sospechosa de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

Entre estos sujetos obligados se incluyen los siguientes: entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, entidades de pago, profesionales de la intermediación de créditos o préstamos, promotores inmobiliarios, agencias inmobiliarias y APIs independientes, asesores fiscales, contables y auditores externos, notarios y registradores de la propiedad, abogados y procuradores, casinos, joyerías, comerciantes de arte y antigüedades, fundaciones y asociaciones, etc.

¿Qué tipo de obligaciones impone la normativa de PBC&FT?

No todos los sujetos obligados por la Ley 10/2010 deben adoptar las mismas medidas preventivas contra el blanqueo. Las medidas que debe adoptar cada sujeto obligado varían en función de la actividad de éste, del tipo de operaciones que realiza, así como también del tipo de clientes con los que trabaja.

Las obligaciones que impone la normativa de prevención de blanqueo se pueden clasificar en tres tipos:

  • Obligaciones de diligencia debida.
  • Obligaciones de información.
  • Obligaciones de control interno.

¿Sanciones por incumplir la normativa de PBC?

La Ley 10/2010 clasifica los incumplimientos de la normativa antiblanqueo en tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves.

  • Infracciones muy graves: Sanción mínima de 150.000€ y cuyo máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: 10% del volumen de negocio del sujeto, el duplo del contenido económico de la operación, o el quíntuplo de los beneficios obtenidos con la infracción cuando puedan determinarse o en su defecto 10.000.000€.

 

  • Infracciones graves: Sanción mínima de 60.000€ y cuyo máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: 10% del volumen de negocio del sujeto, el tanto del contenido económico de la operación más un 50%, o el triple de los beneficios obtenidos con la infracción cuando puedan determinarse o en su defecto 10.000.000€.

 

  • Infracciones leves: Sanciones hasta un máximo de 60.000€

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