Todo lo que debes saber sobre el delito de revelación de secretos y sus penas

Todo lo que debes saber sobre el delito de revelación de secretos

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El delito de revelación de secretos es una figura jurídica que busca proteger el derecho a la intimidad personal y familiar, tal como establece el artículo 18 de la Constitución Española. Este delito se configura como una de las principales herramientas del Código Penal para salvaguardar la privacidad de las personas frente a actos que, sin autorización, descubran, difundan o utilicen información personal reservada. A continuación, profundizamos en sus características, regulación y penas asociadas.

¿Qué es el delito de revelación de secretos?

El delito de revelación de secretos castiga a quienes, sin el consentimiento del afectado, acceden, descubren o difunden información privada que pertenece a la esfera de intimidad de otra persona. Este delito no solo abarca actos de apoderamiento de documentos o datos personales, sino también la interceptación de comunicaciones y la grabación de imágenes o sonidos sin autorización.

El Código Penal español regula este delito en los artículos 197 a 201, dentro del título X del libro II, dedicado a los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

Conductas típicas que constituyen el delito

  • Apoderamiento de documentos personales: Acceder sin permiso a cartas, correos electrónicos, fotografías u otros documentos personales con el fin de obtener información confidencial.
  • Interceptación de comunicaciones: Escuchar o grabar conversaciones privadas o capturar mensajes mediante dispositivos técnicos no autorizados.
  • Utilización de artificios técnicos: Usar cámaras ocultas, micrófonos u otros sistemas para captar imágenes o sonidos en contextos privados.
  • Revelación de secretos profesionales: Divulgar información confidencial obtenida en el ejercicio de una profesión que implique deber de sigilo, como abogados, médicos o psicólogos.

Regulación del delito de revelación de secretos

El artículo 197 del Código Penal establece el marco normativo del delito de revelación de secretos, distinguiendo varios tipos según la gravedad de la conducta:

Tipo básico

Incluye actos como apoderarse de documentos personales, interceptar comunicaciones o grabar imágenes sin el consentimiento del afectado. Las penas establecidas para este tipo básico son:

  • Prisión: De 1 a 4 años.
  • Multa: De 12 a 24 meses.

Tipos agravados

El Código Penal contempla circunstancias agravantes que incrementan la pena, como:

  • La difusión o cesión de datos personales a terceros.
  • El uso de la información con fines lucrativos.
  • La afectación de datos especialmente sensibles, como ideología, religión, salud, vida sexual u origen racial.
  • Cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad.

En estos casos, las penas pueden llegar hasta 7 años de prisión.

Tipos atenuados

En ciertos supuestos, la pena puede ser menor, como en los casos de difusión de imágenes obtenidas con consentimiento previo pero divulgadas sin autorización. En estos casos, las penas oscilan entre los 3 meses y 1 año de prisión o una multa de 6 a 12 meses.

¿Qué se entiende por «secreto» según el Código Penal?

El término «secreto» abarca cualquier información o dato reservado que el titular desee mantener fuera del alcance de terceros. Esto incluye:

  • Documentos personales como cartas o correos electrónicos.
  • Imágenes privadas captadas en lugares íntimos.
  • Conversaciones privadas, tanto en formato escrito como verbal.

El criterio principal es que dicha información tenga relevancia jurídica y esté claramente excluida del conocimiento público.

Otros delitos relacionados

El Código Penal también regula conductas relacionadas, como el acceso no autorizado a sistemas informáticos (artículo 197 bis) o la creación de herramientas técnicas para cometer este delito (artículo 197 ter). Las penas para estas conductas incluyen prisión de 6 meses a 2 años o multas de 3 a 18 meses.

El papel de las personas jurídicas en el delito de revelación de secretos

Las personas jurídicas pueden ser responsables de este delito si se comete en su nombre o beneficio. Las penas incluyen multas de 6 meses a 2 años, además de posibles sanciones como la disolución de la empresa, la suspensión de sus actividades o la prohibición de recibir subvenciones públicas.

¿Cuándo es necesario contar con un abogado penalista?

Si te encuentras involucrado en un caso relacionado con el delito de revelación de secretos, ya sea como víctima o acusado, es crucial contar con el asesoramiento de un abogado especializado en delitos contra la libertad. Este profesional te ayudará a comprender tus derechos y a definir la mejor estrategia legal según las circunstancias específicas de tu caso. Si el caso tiene un componente digital, también es importante considerar la ayuda de abogados expertos en delitos informáticos.

Preguntas frecuentes

Aunque ambos delitos protegen la esfera privada de las personas, el delito de revelación de secretos se centra en el descubrimiento, difusión o uso de información reservada sin autorización, mientras que la violación de la intimidad incluye conductas que invaden directamente la privacidad de una persona, como entrar en su domicilio o instalar cámaras en espacios íntimos sin permiso.

Para proteger tu información personal, evita compartir datos sensibles en plataformas públicas, utiliza contraseñas fuertes, activa medidas de seguridad como la autenticación en dos pasos, y asegúrate de que cualquier acceso a tus dispositivos o cuentas sea autorizado. Además, en caso de sospecha de violación, recopila pruebas y contacta con las autoridades competentes.

Sí, en España es posible realizar denuncias de forma anónima en ciertos casos, especialmente si se trata de proteger la seguridad del denunciante. Sin embargo, para que el proceso avance, es recomendable aportar pruebas que sustenten la acusación y, en algunos casos, identificarse para facilitar la investigación.

Cuando el acusado es menor de edad, el caso se gestiona bajo la Ley de Responsabilidad Penal del Menor. Esto implica que las penas pueden ser diferentes, y se priorizan medidas orientadas a la reeducación y reinserción social, como la realización de tareas socioeducativas o el internamiento en centros especializados, dependiendo de la gravedad del delito.

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