El delito de cohecho en el código penal viene regulado en el Capítulo V del Título IX del Libro I, destinado a los delitos contra la Administración Pública.
Pues bien, hoy volvemos a publicar unas pequeñas notas en este blog para hablar sobre este delito de corrupción contemplado en el Código Penal. Y es que sin duda, merece la pena dedicarle unas pequeñas líneas a esta infracción penal debido a que se trata de uno de los delitos de corrupción más importantes que existen en nuestro ordenamiento jurídico.
Delito de cohecho en el Código Penal : regulación
Nuestro Código Penal regula el cohecho, también conocido como soborno a lo largo de diferentes artículos. Y lo hace, concretamente, entre el artículo 419 y el 427 del Código Penal.
En esencia, este delito implica que un funcionario público acepta, solicita o recibe algún tipo de beneficio a cambio de realizar u omitir un acto relacionado con sus funciones.
Se trata de un delito en el que bien jurídico protegido es el funcionamiento normal de los servicios públicos, mientras que también se protege el buen nombre y el prestigio de la función y de los servicios públicos.
Delito de cohecho : ¿qué conductas castiga?
Las conductas de funcionarios (sujeto activo) a las que el legislador intenta poner límite con la regulación del delito de cohecho pueden ser de diferente tipo, en concreto el Código Penal castiga las conductas consistentes en:
- Realizar un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo, que puede ser constitutivo de delito o no.
- Omitir o no realizar un acto que debiera practicarse.
- Dilatar injustificadamente y de forma maliciosa un acto inherente al cargo.
Tipos de cohecho: activo y pasivo
El delito de cohecho en el código penal viene clasificado o distinguido en dos tipos. Por un lado nos encontramos con el cohecho pasivo y por otro lado lado está el cohecho activo.
Que nos encontremos ante un tipo de cohecho o soborno u otro dependerá del tipo de sujeto que lo comete. Veamos la diferencia esencial:
Cohecho pasivo:
En este caso, nos encontramos ante el tipo de cohecho en el que a quién se castiga es a la autoridad o funcionario público que acepta dádiva, favor o cualquier tipo de retribución a cambio de realizar un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo en el ejercicio de sus funciones.
Cohecho activo:
A diferencia del cohecho pasivo, con el cohecho activo a quién se castiga es al particular que ofrece o entrega la dádiva, regalo o promesa.
Delito de cohecho en el Código Penal y sus penas
Si hablamos de las penas que prevé el código penal por la comisión de un delito de cohecho o soborno tenemos que acudir al artículo 419 del Código Penal que prevé las siguientes:
Penas para el cohecho:
- Prisión de 3 a 6 años.
- Multa de 12 a 24 meses.
- Inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años.
Cohecho pasivo propio y cohecho pasivo impropio
Dentro del llamado cohecho pasivo del que hemos hablado antes, es decir, el cometido por el funcionario (no por el particular), debemos distinguir entre el cohecho propio y el cohecho impropio.
Cohecho pasivo propio:
La conducta del funcionario que acepta el «soborno» (aceptando alguna de las conductas propias del cohecho), la realiza a cambio una conducta ilegal o contraria a Derecho.
Cohecho pasivo impropio:
La conducta del funcionario es legal y conforme a Derecho, sin embargo recibe o solicita ese regalo o dádiva a cambio de realizar un acto propio de su cargo pero que no tenga que ser retribuido.
Excusa absolutoria en el cohecho activo
El Código Penal contempla la posibilidad de dejar exento de pena al particular que comete un delito de cohecho siempre de que nos encontremos ante el supuesto contemplado en el artículo 426 del Código Penal.
Dice el artículo 426 del Código Penal que <<Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.>>
De manera que, el particular tiene que:
- Haber aceptado puntualmente el soborno solicitado.
- Denunciar el hecho.
- En un plazo máximo de 2 meses desde los hechos.
Responsabilidad penal de las empresas por un delito de cohecho
Si hablamos de quién o quienes pueden cometer un delito de cohecho, además de las personas físicas, también tenemos que hacer referencia a la responsabilidad que el Código Penal le atribuye a las personas jurídicas.
Concretamente, el artículo 427 bis del CP establece que <<Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
- a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.
- c) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.>>
El titular de este blog, Alejandro Seoane Pedreira, es conocido por ser un abogado especialista en blanqueo de capitales. Un delito, el delito de blanqueo que en muchas ocasiones se incluye en los procesos penales en los que investigan delitos de corrupción (cohecho, tráfico de influencias, malversación, prevaricación, etc.)
La experiencia de Alejandro Seoane Pedreira ejerciendo la defensa o acusación particular en procesos penales como abogado penalista supera los 12 años.