La prescripción de un delito constituye una figura fundamental para cualquier abogado penalista ya que permite la exención de la responsabilidad penal de su cliente por el mero transcurso del tiempo. Se trata de un principio fundamental dentro del Derecho Penal que busca garantizar la seguridad jurídica, evitar la indefensión de las personas acusadas y asegurar que las penas se apliquen de manera justa y proporcional. En el ordenamiento jurídico español, la figura de la prescripción de los delitos se encuentra principalmente regulada en el Código Penal (CP).
La prescripción de un delito: concepto
La prescripción se refiere al tiempo durante el cual una persona puede ser legalmente perseguida y castigada por la comisión de un delito. Una vez transcurrido este periodo sin que se haya iniciado un procedimiento judicial o sin que se haya dictado una sentencia firme, el delito prescribe y el Estado pierde su derecho a imponer una sanción penal.
Regulación de la Prescripción en el Derecho Penal Español
El Código Penal Español regula la prescripción de los delitos en su Título VII del Libro I. Los artículos 131 a 134 establecen los plazos de prescripción para diferentes tipos de delitos, así como las condiciones y excepciones aplicables.
Artículo 131: Plazos de Prescripción de un delito
El artículo 131 del Código Penal detalla los plazos de prescripción en función de la gravedad del delito, o mejor dicho, de las penas previstas en el CP para cada delito.
Interrupción y cómputo de los plazos de prescripción
¿Es posible la interrupción del plazo de Prescripción?
El artículo 132 establece que la prescripción de un delito puede interrumpirse por diversos actos judiciales, como la imputación formal del delito al sospechoso o la emisión de una orden de detención. La interrupción del plazo significa que el tiempo transcurrido hasta ese momento no cuenta y el plazo de prescripción comienza de nuevo desde el principio.
¿Desde qué fecha se comienza a contar el plazo de prescripción?
Los plazos de prescripción se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.
En los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, excluidos los delitos contemplados en el párrafo siguiente, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.
En los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad, y si falleciere antes de alcanzar esa edad, a partir de la fecha del fallecimiento.
Delitos que NO prescriben en España
En el derecho penal español, hay ciertos delitos que no prescriben debido a su extrema gravedad y el interés público en perseguirlos indefinidamente. Estos delitos están contemplados en el artículo 131 del Código Penal. A continuación, se detallan los delitos que no prescriben en España:
1. Delitos de Lesa Humanidad
Los delitos de lesa humanidad, contenidos en el artículo 607 bis del CP, son aquellos actos graves y sistemáticos cometidos como parte de un ataque generalizado contra una población civil. Incluyen:
- Asesinatos
- Exterminio
- Esclavitud
- Deportación o traslado forzoso de población
- Encarcelación u otra privación grave de la libertad física
- Tortura
- Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y otros abusos sexuales de gravedad comparable
- Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables bajo el derecho internacional
- Desapariciones forzadas de personas
- El apartheid
2. Genocidio
El genocidio (607 CP) es uno de los crímenes más graves reconocidos a nivel internacional, motivo por el que el ordenamiento jurídico español determina que es un delito que no prescribe. En esencia, este delito consiste en actos cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes.
3. Crímenes de Guerra
Los crímenes de guerra son graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas durante conflictos armados. Incluyen:
- Homicidio intencionado
- Tortura o tratos inhumanos
- Experimentación biológica
- Deliberadamente causar gran sufrimiento o lesiones graves al cuerpo o la salud
- Destrucción y apropiación de bienes no justificada por necesidades militares y llevada a cabo a gran escala de manera ilícita y arbitraria
- Forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una potencia enemiga
- Privar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a un juicio justo e imparcial
Conclusiones
La prescripción de un delito es un elemento clave del sistema penal español, destinado a equilibrar la necesidad de justicia con la protección de los derechos del acusado. Aunque su aplicación puede ser compleja y, a veces, controvertida, este mecanismo sigue siendo esencial para garantizar la seguridad jurídica y la eficacia del sistema judicial. Es crucial continuar evaluando y ajustando la normativa sobre la prescripción para asegurar que cumpla con sus objetivos en un entorno jurídico y social en constante cambio.