Las imágenes y vídeos falsos creados con inteligencia artificial se han vuelto tan realistas que muchas víctimas solo descubren que existen cuando ya circulan por redes sociales, grupos de WhatsApp o plataformas para adultos. Estos montajes no son una “broma”: pueden arruinar una reputación, afectar a la vida laboral, provocar ansiedad, depresión e incluso intentos de suicidio. Y, sobre todo, tienen consecuencias legales muy serias para quien los crea o los difunde, por lo que resulta clave contar con asesoramiento jurídico especializado en montajes digitales y suplantación con IA.
En España, el uso de deepfakes con rostros reales se está empezando a perseguir de forma decidida desde el Derecho penal, la protección de datos y las normas civiles sobre honor e imagen. Además, el Gobierno ha anunciado reformas específicas del Código Penal para castigar con más dureza los deepfakes sexuales y proteger a menores en entornos digitales.
Qué es un deepfake y cuándo puede tener relevancia penal
Un deepfake es un contenido audiovisual (vídeo, imagen o audio) manipulado mediante inteligencia artificial para hacer creer que una persona real dice o hace algo que nunca ha dicho ni hecho. La tecnología permite “pegar” el rostro de alguien sobre el cuerpo de otra persona o imitar su voz con una verosimilitud muy alta.
En la práctica, los deepfakes más frecuentes que llegan a los tribunales o a la Agencia Española de Protección de Datos son:
- Vídeos pornográficos falsos con la cara de la víctima.
- Imágenes desnudas generadas a partir de fotos reales de redes sociales.
- Vídeos donde se atribuyen a la víctima declaraciones políticas, racistas o delictivas.
- Audios falsos en los que parece que la persona reconoce un delito o insulta a terceros.
La clave penal no es solo la manipulación técnica, sino el daño al honor, la intimidad o la propia imagen, o el uso del montaje para cometer otros delitos (amenazas, extorsión, estafa, acoso, etc.). Por eso, las penas por crear y difundir deepfakes en España dependen del contenido, de la víctima y del uso que se haga del material.
Situación actual en España: qué dice hoy el Código Penal sobre los deepfakes
Actualmente no existe todavía un artículo del Código Penal que use literalmente la palabra deepfake, pero eso no significa que estas conductas queden impunes. Los jueces están encajando estos hechos en varios delitos ya existentes, y además hay un proyecto de reforma para tipificarlos de forma expresa.
Hoy, crear y difundir deepfakes puede encajar, según el caso, en:
- Delitos contra el honor (injurias y calumnias).
- Delitos contra la intimidad y la propia imagen (art. 197 y ss. del Código Penal).
- Delitos de violencia de género o violencia digital cuando la víctima es o fue pareja.
- Delitos sexuales si se trata de menores (pornografía infantil, art. 189 CP).
- Delitos de amenazas, coacciones o acoso cuando se usa el deepfake para intimidar.
- Delitos de estafa o suplantación si se emplean para engañar a terceros (por ejemplo, fraudes bancarios con audios falsos).
Además, fuera del ámbito penal, la creación y difusión de estas imágenes supone un tratamiento ilícito de datos personales y una intromisión ilegítima en el honor y la propia imagen, lo que permite reclamar indemnizaciones civiles y sanciones administrativas (AEPD).
Reforma del Código Penal: propuesta específica de penas por deepfakes
Ante el aumento de casos, se han planteado reformas concretas del Código Penal para introducir de forma expresa los deepfakes. Una de las propuestas más avanzadas consiste en añadir un nuevo apartado 8 al artículo 197 CP, dedicado a la intimidad y la propia imagen.
De aprobarse en los términos planteados, se castigaría a:
- Quien utilice imágenes de gran verosimilitud (deepfake) elaboradas con inteligencia artificial para reproducir la imagen de una persona, o utilice imágenes reales obtenidas sin su consentimiento, con el objetivo de crear contenidos audiovisuales que puedan ser difundidos públicamente, cuando la divulgación menoscabe gravemente el honor o la intimidad de esa persona.
La pena prevista en esta propuesta es:
| Conducta | Posible encaje | Pena propuesta / aplicable |
|---|---|---|
| Crear un deepfake de gran verosimilitud que dañe gravemente el honor o la intimidad | Nuevo art. 197.8 CP (propuesta) | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Difundir imágenes o vídeos (reales o deepfake) que lesionan la intimidad, recibidos de otro | Art. 197.7 y 197.8 CP (propuesta) | Multa de 1 a 3 meses |
| Si el autor es cónyuge, expareja, o hay ánimo de lucro, o la víctima es menor o persona con discapacidad | Agravación prevista en el mismo artículo | Pena en su mitad superior (por ejemplo, hasta 2 años de prisión, acercándose al máximo) |
Esta reforma refleja una idea clara: crear el montaje es más grave que reenviarlo, porque implica una preparación y una intención específica de causar daño. Y si quien lo hace es la pareja o expareja, o se busca ganar dinero, el castigo debe ser mayor.
Proyecto de Ley para proteger a menores en entornos digitales y deepfakes sexuales
El Gobierno ha aprobado y remitido a las Cortes un Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales. Entre otras medidas (control parental por defecto, restricciones a contenidos inadecuados, etc.), este proyecto incluye una reforma del Código Penal con dos ejes muy relevantes:
- Tipificar como delito los deepfakes de contenido sexual cuando se utilice el rostro o el cuerpo de una persona sin su consentimiento.
- Agravar el grooming (engaño a menores a través de identidades ficticias) como forma de violencia sexual digital.
Además, se prevé la incorporación de una pena de prohibición de acceso o de comunicación en entornos digitales para determinados condenados, con el objetivo de evitar la revictimización y la reincidencia. Esta pena puede ser especialmente relevante en casos de:
- Creación y difusión de deepfakes sexuales de menores.
- Violencia de género digital (pornovenganza, amenazas con vídeos falsos, etc.).
- Difusión masiva de imágenes íntimas (reales o manipuladas) por redes y plataformas.
En la práctica, esto significa que, cuando entre en vigor la reforma, las penas por crear y difundir deepfakes en España con contenido sexual, especialmente si afectan a menores, serán sensiblemente más duras y podrán incluir la expulsión del agresor de determinados espacios digitales.
Deepfakes y delitos contra la intimidad, el honor y la propia imagen
Mientras las reformas se consolidan, los tribunales ya están aplicando las normas actuales para castigar estas conductas. La mayoría de casos de deepfakes afectan directamente a tres derechos fundamentales:
- Intimidad: la esfera privada de la persona, especialmente su vida sexual o familiar.
- Honor: la reputación, la fama y la dignidad social.
- Propia imagen: el control sobre el uso del propio rostro y apariencia.
En el ámbito penal, las conductas más habituales pueden encajar en:
- Injurias graves (art. 208 y ss. CP): cuando el deepfake humilla o degrada a la víctima, menoscabando su fama.
- Delitos contra la intimidad (art. 197 CP): especialmente si se usan imágenes reales obtenidas sin consentimiento o se difunden contenidos de carácter sexual que afectan gravemente a la vida privada.
- Delitos de violencia de género o doméstica: cuando el autor es o fue pareja de la víctima y usa el deepfake para controlarla, amenazarla o humillarla.
En el ámbito civil, la Ley Orgánica 1/1982 permite reclamar por:
- Intromisión ilegítima en el honor (art. 7.7): imputación de hechos o juicios de valor que lesionan la dignidad de la persona.
- Intromisión ilegítima en la propia imagen (art. 7.5): captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona, incluso fuera de su vida privada, sin consentimiento.
De esta forma, la víctima puede acumular:
- Responsabilidad penal (condena de prisión o multa para el autor).
- Indemnización civil por daños morales y materiales.
- Sanciones administrativas al infractor por vulnerar la normativa de protección de datos.
Deepfakes sexuales, menores y pornografía infantil
Cuando los deepfakes tienen contenido sexual y la víctima es un menor de edad, la respuesta penal es mucho más contundente. El Código Penal español ya castiga como pornografía infantil la difusión de imágenes realistas de abusos a menores, aunque el abuso nunca haya ocurrido y sea fruto de la manipulación digital.
Esto significa que, incluso si el cuerpo no es real o la escena es totalmente ficticia, pero la imagen hace creer que se trata de un menor en situación sexual explícita, puede aplicarse el artículo 189 CP, con penas que van desde los 1 hasta los 9 años de prisión, según la gravedad y el rol del acusado (producción, distribución, posesión, etc.).
En la práctica, los deepfakes sexuales de menores pueden generar varios frentes penales:
- Producción de pornografía infantil (quien crea el montaje).
- Distribución (quien comparte, reenvía o aloja el contenido).
- Posesión (quien lo almacena en sus dispositivos con conocimiento de su contenido).
Además, el proyecto de Ley para la protección de menores en entornos digitales refuerza la protección de estos casos, y la Agencia Española de Protección de Datos está colaborando con el Ministerio Fiscal cuando se detectan deepfakes sexuales que podrían afectar a adolescentes. En estos supuestos es recomendable acudir a profesionales con experiencia en delitos sexuales virtuales y pornografía de menores generada con IA.
La primera sanción de la AEPD por deepfakes sexuales con IA
La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto ya la primera sanción en la Unión Europea por la creación y difusión de un deepfake sexual generado con inteligencia artificial. En este caso, se trataba de imágenes de una persona desnuda creadas a partir de fotografías reales, sin su consentimiento.
La AEPD consideró que:
- La imagen del rostro es un dato personal según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
- La manipulación digital, la creación del montaje y su difusión constituyen un tratamiento de datos.
- No existía ninguna base jurídica que legitimara el tratamiento (no había consentimiento ni interés legítimo que prevaleciera).
Como resultado, se impuso una multa económica y se ordenó al infractor cesar en el tratamiento, eliminar los contenidos y abstenerse de generar o difundir imágenes similares. Aunque la cuantía de la sanción fue moderada comparada con otras multas de la AEPD, el caso marca un precedente importante y deja claro que los deepfakes sexuales no son “montajes inocentes”, sino infracciones graves de la normativa de protección de datos.
Delitos adicionales: amenazas, coacciones, estafas y violencia digital
En muchos casos, el deepfake no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para cometer otros delitos. Por ejemplo:
- Amenazas (art. 169 y ss. CP): “O vuelves conmigo o mando este vídeo a toda la empresa”.
- Coacciones (art. 172 CP): obligar a la víctima a hacer algo (pagar, mantener una relación, enviar fotos reales) bajo la presión de difundir el montaje.
- Acoso o stalking (art. 172 ter CP): hostigar a la víctima con envío reiterado de deepfakes o su publicación continuada.
- Estafas: utilizar audios o vídeos falsos para engañar a familiares, empleados o bancos y obtener dinero.
En estos supuestos, las penas por crear y difundir deepfakes en España se suman o se integran en los delitos principales. Por ejemplo, una amenaza grave con difusión de deepfake sexual puede llevar a penas de prisión de 1 a 5 años, además de las que correspondan por el propio contenido del vídeo si afecta a la intimidad o a la imagen.
Responsabilidad por crear el deepfake y por difundirlo
Es importante distinguir entre:
- El creador del deepfake: quien manipula técnicamente las imágenes y genera el vídeo o la foto.
- El primer difusor: quien lo sube por primera vez a redes, foros, grupos o páginas web.
- Los que reenvían o comparten el contenido a sabiendas de que es lesivo.
La propuesta de reforma del art. 197 CP y la práctica judicial apuntan a que:
- El creador y el primer difusor suelen ser considerados autores principales, con penas más elevadas (posible prisión).
- Quien reenvía el contenido puede ser castigado con multas o incluso penas de prisión en casos graves (por ejemplo, si sabe que se trata de pornografía infantil o si la difusión es masiva y especialmente dañina).
La excusa de “solo lo reenvié” no exime de responsabilidad. Si se sabe que el contenido atenta gravemente contra la intimidad o la dignidad de una persona, compartirlo puede ser delictivo.
Deepfakes, empresas y plataformas: riesgos y obligaciones
Las empresas que permiten subir, alojar o compartir imágenes y vídeos (redes sociales, foros, servicios de almacenamiento, plataformas de contenido para adultos, etc.) también afrontan riesgos importantes si no controlan mínimamente lo que se publica.
Entre esos riesgos se encuentran:
- Sanciones de la AEPD por permitir el tratamiento de datos personales (rostros, voces) de forma ilícita.
- Reclamaciones civiles por no retirar con diligencia contenidos claramente lesivos.
- Daños reputacionales si la plataforma se asocia públicamente con la difusión de deepfakes sexuales o de menores.
Por ello, cada vez es más habitual que las plataformas incorporen:
- Sistemas de denuncia rápida de contenidos falsos o lesivos.
- Protocolos de retirada urgente de imágenes íntimas o sexualizadas.
- Herramientas automáticas de detección de imágenes manipuladas con IA, especialmente en sectores sensibles.
Con la futura regulación europea de IA y las reformas penales, es previsible que se exijan medidas más estrictas de prevención y reacción frente a los deepfakes, especialmente cuando afecten a menores o se utilicen con fines de violencia de género o sexual.
Ejemplos prácticos de penas por crear y difundir deepfakes en España
Para entender mejor el alcance de las posibles sanciones, es útil ver algunos supuestos típicos y su posible encaje jurídico:
| Supuesto | Posibles delitos | Rango orientativo de penas |
|---|---|---|
| Expareja crea un deepfake sexual con fotos de Instagram y lo envía al grupo de amigos | Delito contra la intimidad / propia imagen; posibles injurias graves; violencia de género si es mujer | Multa o prisión de 6 meses a 2 años (según reforma), más posible agravación por ser expareja |
| Deepfake sexual de una menor difundido en un instituto | Pornografía infantil (art. 189 CP), delitos contra la integridad moral, posibles amenazas o coacciones | Hasta 9 años de prisión en casos graves, más otras penas accesorias |
| Vídeo falso en el que un directivo insulta a clientes y reconoce delitos fiscales | Injurias y calumnias, posible delito contra el honor, responsabilidad civil | Multas penales y indemnización económica por daños al honor y a la reputación profesional |
| Audio deepfake usado para engañar a un empleado y ordenar una transferencia bancaria | Estafa, falsedad, posible acceso ilícito a sistemas | Prisión de 1 a 6 años (según cuantía y circunstancias) |
| Usuario que reenvía a un grupo de WhatsApp un deepfake sexual sabiendo que es falso | Cooperación en delito contra la intimidad / honor; posible responsabilidad civil y sanción de la AEPD | Multa de 1 a 3 meses (según propuesta) y posible indemnización |
Cómo puede actuar una víctima de deepfakes en España
Si una persona descubre que se ha creado o difundido un deepfake con su imagen, los pasos habituales son:
- Recopilar pruebas: capturas de pantalla, enlaces, nombres de usuarios, fechas, conversaciones donde se comparta el contenido, etc.
- Solicitar la retirada urgente del contenido en las plataformas donde se aloja, utilizando sus canales de denuncia.
- Presentar denuncia penal ante Policía, Guardia Civil o Juzgado de Guardia, especialmente si hay contenido sexual, menores, amenazas o violencia de género.
- Plantear acciones civiles por vulneración del honor y la propia imagen, reclamando indemnización económica.
- Reclamar ante la AEPD por tratamiento ilícito de datos personales (uso de la imagen o del rostro sin consentimiento).
La combinación de vías (penal, civil y administrativa) permite no solo perseguir al autor y a quienes hayan difundido el contenido, sino también obtener la retirada de las imágenes y una compensación económica por el daño sufrido, para lo que puede ser determinante contar con abogados con experiencia en delitos vinculados a la inteligencia artificial.
Riesgos penales para quien crea o comparte deepfakes
El uso “casero” de herramientas de inteligencia artificial para generar deepfakes no es inocuo. Aunque se utilicen aplicaciones gratuitas y se piense que el resultado es “solo una broma”, las consecuencias pueden ser:
- Antecedentes penales por delitos contra la intimidad, el honor, la imagen o la libertad sexual.
- Condenas de prisión, especialmente en casos de contenido sexual, menores o violencia de género.
- Multas económicas penales, civiles e incluso sanciones de la AEPD.
- Prohibiciones de contacto o comunicación digital con la víctima, y limitaciones de acceso a determinados entornos online.
En resumen, las penas por crear y difundir deepfakes en España ya son importantes con la legislación vigente y se verán reforzadas con las reformas penales en marcha, sobre todo en materia de deepfakes sexuales y protección de menores en entornos digitales.







