Las patentes, los modelos de utilidad, las marcas, los diseños industriales y las denominaciones de origen son activos económicos protegidos por el Derecho español. Cuando alguien los explota sin autorización del titular y lo hace con fines industriales o comerciales, la respuesta del ordenamiento no se limita a la vía civil: el Código Penal contempla un grupo específico de tipos delictivos —los delitos contra la propiedad industrial— que pueden conllevar penas de prisión, multa e inhabilitación profesional.
En este artículo te explicamos qué castigan exactamente los arts. 273 a 277 CP, qué modalidades existen, qué penas se prevén, cuáles son los agravantes y por qué es importante distinguir esta figura de los delitos contra la propiedad intelectual de los arts. 270-272 CP —dos materias frecuentemente confundidas pero conceptualmente distintas, con bienes jurídicos y regímenes penales diferentes.
Qué protege el Código Penal en los delitos contra la propiedad industrial
La propiedad industrial agrupa un conjunto heterogéneo de derechos de exclusiva sobre creaciones de aplicación técnica o económica y sobre signos identificadores en el mercado. El bien jurídico protegido por los arts. 273 a 277 CP no es un único interés abstracto, sino una pluralidad de intereses convergentes que el legislador ha decidido tutelar conjuntamente.
- Derecho de exclusiva del titular sobre patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y denominaciones de origen.
- Lealtad en el tráfico mercantil y la transparencia que merecen los operadores económicos.
- Confianza del consumidor en el origen empresarial y en la calidad de los productos y servicios que adquiere.
- Inversión productiva realizada para investigar, registrar y posicionar un signo, una invención o un diseño en el mercado.
- Defensa nacional en el caso específico del art. 277 CP, que protege las patentes secretas de interés estratégico.
Esta naturaleza multifocal del bien jurídico explica por qué los delitos contra la propiedad industrial pueden enjuiciarse como delitos económicos en sentido amplio: la conducta no solo lesiona al titular registral, sino que distorsiona el mercado, defrauda al consumidor y daña a competidores legítimos. Por eso, en la praxis del despacho los abordamos junto al resto de infracciones que afectan al orden económico y a la libre competencia empresarial, exigiendo la misma rigurosidad probatoria.
Patentes, modelos de utilidad y diseños: el art. 273 CP
El art. 273 CP es el primer tipo de la sección y castiga la explotación no autorizada de invenciones técnicas y de creaciones formales protegidas por título registral. Cubre tres realidades distintas en sus tres apartados:
«Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.»
El apartado segundo extiende esas mismas penas a quien utilice u ofrezca la utilización de un procedimiento patentado, así como a quien posea, ofrezca o comercialice el producto directamente obtenido por ese procedimiento. El apartado tercero traslada la misma sanción a quien realice idénticas conductas respecto de modelos o dibujos industriales o artísticos y topografías de productos semiconductores. Tres realidades muy distintas —invención técnica, procedimiento, diseño formal— pero unificadas por la lógica de la infracción del derecho de exclusiva registral.
Para que la conducta sea típica han de concurrir tres elementos: finalidad industrial o comercial (no se castiga el uso doméstico), ausencia de consentimiento del titular y conocimiento de que el derecho está registrado. Sin conocimiento del registro no hay dolo y la conducta queda fuera del tipo penal —aunque pueda persistir la responsabilidad civil por infracción objetiva.
Marcas y signos distintivos: el art. 274 CP
El art. 274 CP es la modalidad estadísticamente más activa. Tutela los signos distintivos —principalmente marcas registradas, pero también nombres comerciales y otros signos asimilados— frente a la falsificación, la confusión inducida y la comercialización al margen del consentimiento del titular. La reforma operada por la LO 1/2015 reordenó el tipo en función del eslabón de la cadena comercial:
«Será castigado con las penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro: a) fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel; b) ofrezca, distribuya o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.»
El apartado segundo rebaja la pena a seis meses a tres años de prisión para quien comercialice al por menor esos productos o preste servicios bajo signo confundible. El apartado tercero crea un subtipo atenuado para la venta ambulante u ocasional con pena de seis meses a dos años. Con esta gradación el legislador distingue entre el productor o mayorista (eslabón generador del fraude) y el último vendedor (que puede tener menor capacidad lesiva), reservando los marcos penales más altos a los primeros.
Denominaciones de origen e indicaciones geográficas: art. 275 CP
El art. 275 CP protege las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas legalmente reconocidas, vinculadas a una calidad o reputación derivadas de un territorio determinado. La conducta típica consiste en utilizar intencionadamente, en el tráfico económico y sin autorización, una de estas denominaciones representativa de calidad protegida, con conocimiento de esa protección. Las penas son las mismas previstas en el art. 274 CP.
Imagina que produces un vino en una zona ajena al territorio amparado por una determinada denominación de origen y lo comercializas atribuyéndole esa procedencia geográfica. La conducta no solo defrauda al consumidor sobre el origen real del producto: erosiona el valor colectivo construido por los productores que sí cumplen el pliego de la denominación. Por eso el legislador la sitúa en el mismo plano sancionador que la usurpación de marca registrada.
Tabla de modalidades, conductas y penas
| Artículo | Conducta típica | Pena prevista |
|---|---|---|
| 273.1 CP | Fabricar, importar, poseer, utilizar u ofrecer productos amparados por patente o modelo de utilidad sin consentimiento del titular. | Prisión de 6 meses a 2 años + multa de 12 a 24 meses. |
| 273.2 CP | Utilizar u ofrecer un procedimiento patentado, o comercializar el producto directamente obtenido por dicho procedimiento. | Prisión de 6 meses a 2 años + multa de 12 a 24 meses. |
| 273.3 CP | Conductas equivalentes sobre modelos o dibujos industriales o artísticos y topografías de productos semiconductores. | Prisión de 6 meses a 2 años + multa de 12 a 24 meses. |
| 274.1 CP | Fabricación, importación o comercialización al por mayor de productos con signo distintivo idéntico o confundible con marca registrada. | Prisión de 1 a 4 años + multa de 12 a 24 meses. |
| 274.2 CP | Comercialización al por menor o prestación de servicios bajo signo idéntico o confundible. | Prisión de 6 meses a 3 años. |
| 274.3 CP | Venta ambulante u ocasional de productos con signo distintivo confundible. | Prisión de 6 meses a 2 años. |
| 275 CP | Uso no autorizado de denominación de origen o indicación geográfica protegida en el tráfico económico. | Las mismas que el art. 274 CP. |
| 276 CP | Agravantes (beneficio especial, gravedad de los hechos, organización delictiva, uso de menores). | Prisión de 2 a 6 años + multa de 18 a 36 meses + inhabilitación. |
| 277 CP | Divulgación intencionada de invención objeto de patente secreta en perjuicio de la defensa nacional. | Prisión de 6 meses a 2 años + multa de 6 a 24 meses. |
Agravantes del art. 276 CP y divulgación de invención secreta del art. 277 CP
El art. 276 CP eleva sustancialmente las penas hasta prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión por dos a cinco años cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- Especial trascendencia económica del beneficio obtenido o que pudiera haberse obtenido con la conducta.
- Especial gravedad de los hechos atendiendo al valor de los objetos o a la importancia de los perjuicios causados.
- Pertenencia a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tenga como finalidad la realización de estas actividades.
- Utilización de menores de edad para cometer estos delitos.
Estas agravantes son las que, en la práctica, transforman un caso individual de venta de producto falsificado en una causa de instrucción compleja con varios investigados, intervenciones telefónicas y entradas y registros: cuando hay rastro de organización o de cifras económicas relevantes, la calificación migra al art. 276 CP y el marco penal cambia drásticamente.
El art. 277 CP cierra la sección con un tipo singular: castiga a quien divulga intencionadamente una invención objeto de solicitud de patente secreta, contraviniendo la legislación de patentes, siempre que ello sea en perjuicio de la defensa nacional. Es un precepto de aplicación residual pero importante en sectores de tecnología dual o estratégica, donde la confidencialidad del trámite registral se considera esencial para los intereses del Estado.
Cómo se defiende un caso de propiedad industrial en sede penal
La defensa de un investigado por delitos del arts. 273 a 277 CP trabaja sobre varios frentes simultáneamente. La primera línea ataca el dolo: si no se acredita que conocías el registro del derecho infringido, la conducta queda fuera del tipo penal. Para eso es decisivo reconstruir el origen de la mercancía, las facturas, la cadena de proveedores y los signos externos que pudieran haber generado confianza razonable sobre la legalidad del producto.
En segundo plano, la defensa puede discutir la idoneidad confusoria del signo en disputa: no toda similitud es jurídicamente confundible, y la jurisprudencia exige un análisis comparativo entre signos y entre productos o servicios concretos, no abstracto. En muchos asuntos de minorista (art. 274.2 CP), una pericia adecuada sobre el grado real de similitud y sobre el público destinatario abre la puerta a la atipicidad o a la atenuación.
El tercer frente es la derivación a la jurisdicción civil: en supuestos límite donde la conducta no encaja en el ilícito penal pero sí podría conllevar responsabilidad por infracción de marca, la mejor estrategia puede ser sostener la atipicidad penal y dejar que el conflicto se resuelva por la Ley de Marcas o la Ley de Patentes ante los Juzgados de lo Mercantil. Y, en caso de organización o cifras relevantes, hay que vigilar de cerca la responsabilidad penal de la persona jurídica y la posibilidad de aplicar atenuantes vinculadas a programas de compliance.








