El delito de tráfico de drogas, regulado en el Código Penal español, es una de las infracciones más graves en materia penal. Este tipo de delito implica la comercialización, distribución, transporte o venta de sustancias estupefacientes, con consecuencias legales severas para los implicados. Razón por la que resulta muy recomendable contar con el asesoramiento jurídico de abogados expertos en delitos de tráfico de drogas o narcotráfico.
En este artículo, exploraremos los elementos esenciales de este tipo penal, así como la interpretación que la jurisprudencia española sobre este delito.
La regulación en el Código Penal del delito de tráfico de drogas
El delito de tráfico de drogas en el Código Penal español se encuentra tipificado en el Título III, Capítulo II, Sección 2ª, bajo los artículos 368 y siguientes. Por tanto, hablamos de un delito contra la salud pública.
El tipo básico del delito de tráfico de drogas se encuentra contemplado en el artículo 368 del Código Penal que establece que <<Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.>>
Por tanto, nos encontramos ante un delito abierto e impreciso que ha tenido que ir delimitándose a través de la normativa internacional y la jurisprudencia fijada por los tribunales.
Ya que el artículo habla de «drogas tóxicas», es por ello que, tendremos que conocer o delimitar qué es una droga tóxica y cuál no. Para ello tendríamos que acudir a la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y se adaptan a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas, así como los criterios fijados por la jurisprudencia. Ya que ésta, ante la duda de si una droga es tóxica o no, viene aplicando algunos criterios que deben tenerse en cuenta como por ejemplo: la lesividad para la salud, la dependencia que genera en el que la consume, grado de tolerancia del organismo humano y el número de fallecimientos que genera la sustancia.
Las atenuantes en el delito de tráfico de drogas
Cabría indicar que en el caso del delito del tráfico de drogas, el legislador español ha regulado dos circunstancias agravantes específicas. Y es que, el párrafo 2º del artículo 368, recoge que los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado en atención a:
- La escasa entidad del hecho, y
- Las circunstancias personales de la persona que comete el delito..
Las agravantes en tráfico de drogas
Pero como no podría ser de otra manera, el legislador prevé también algunas agravantes específicas del delito de tráfico de drogas. Estas agravantes del delito por narcotráfico están contemplados en el artículo 369 y 369 bis del Código Penal.
Concretamente se agrava la pena por el delito de tráfico de drogas cuando:
- El delito es cometido por autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y estuviese actuando en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
- El sujeto activo participa en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
- Los hechos delictivos sean realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
- El tráfico de sustancias tóxicas o estupefacientes se realiza a personas en rehabilitación, con discapacidad o menores de 18 años.
- Se trata de una cantidad de notoria importancia.
- Las sustancias han sido adulteradas, manipuladas o mezcladas entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
- El hecho delictivo se realiza en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
- El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.
Las penas por la comisión de un delito de tráfico de drogas
Las penas pueden variar sustancialmente de un caso a otro y en función de las circunstancias que concurran:
Tipo básico del delito de tráfico de drogas:
- Si la sustancia causa un daño grave a la salud, la pena va de 3 a 6 años de prisión, multa hasta el triple del valor de la droga.
- Si la sustancia no causa un daño grave a la salud, la pena es de 1 a 3 años de prisión, multa hasta el doble del valor de la droga.
Delito de tráfico básico agravado:
- Si las sustancia causa un daño grave a la salud, de 6 años y un día a 9 años de prisión, multa de hasta 4 veces su valor.
- Si las sustancia no causa un daño grave a la salud, de 3 años y 1 día a 4 años y medio, multa igual al anterior.
Delito de tráfico atenuado:
- Si las sustancia causa un daño grave a la salud, de 1,5 a 3 años menos 1 día de prisión, multa de la mitad del valor de la droga hasta su valor total.
- Si las sustancia no causa un daño grave a la salud, de 6 meses a 1 año menos 1 día de prisión, multa igual al anterior.
Delito cometido por partícipes de una Organización criminal:
- Si la sustancia causa un daño grave, de 9 a 12 años de prisión, multa de hasta 4 veces su valor.
- Si no causa daño grave, de 4 años y 6 meses a 10 años de prisión, multa igual al anterior.
Penas para Jefes, Encargados y Administradores de la Organización criminal:
- Sustancias que causan daño grave, la pena es de 12 a 18 años de prisión, multa de hasta 4 veces a 6 veces del valor de las sustancias.
- Sustancias que no causan daño grave, de 10 a 15 años de prisión y multa de hasta 4 veces a 6 veces del valor.
¿Te enfrentas a un delito por tráfico de drogas?
Alejandro Seonae Pedreira
La posesión de drogas ¿es delito?
Sin duda alguna, en los despachos de abogados penalistas tienen que resolver en numerosas ocasiones la ya san famosa cuestión relativa a si la mera posesión de drogas por parte de un sujeto supone una infracción penal. Es decir, si poseer una droga constituye un delito o simplemente una infracción administrativa y el sujeto lo único a lo que se enfrenta es a una multa.
Pues bien, la mera posesión de este tipo de sustancias sin que se determine que serán destinadas para el tráfico ilegal no constituye un delito. Ahora bien, si serán constitutivas de una infracción grave de conformidad con la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana si el consumo o tenencia de drogas se produce en lugares o establecimientos públicos.
Delitos relacionados con el narcotráfico
Junto con el delito de tráfico de drogas, suelen cometerse una serie de infracciones que están interrelacionadas o son consecuencia directa de este tipo penal. Entre los delitos más comunes que se cometen en conexión con el tráfico de drogas nos encontramos con:
Blanqueo de Capitales: El dinero obtenido de la venta de drogas ilegales debe ser «blanqueado» o legitimado para su uso en actividades legales. El blanqueo de capitales implica la conversión de ganancias ilícitas en activos aparentemente legítimos, a menudo a través de transacciones financieras complejas. Una situación por la que las personas implicadas en un delito de tráfico de drogas también buscan abogados expertos en delitos de blanqueo.
Tenencia Ilícita de Armas: En muchos casos, las personas que se dedican al tráfico de drogas poseen armas de fuego para proteger su negocio o para intimidar a rivales. Ya que, los ajustes de cuentas entre bandas rivales no son cosas de las películas. Y por tanto, podemos afirmar que la tenencia ilícita de armas es un delito que está estrechamente vinculado al tráfico de drogas.
Organización criminal en los delitos de narcotráfico
Tal y como hemos comentado anteriormente, se prevé un agravación de las penas para los casos en que se comete el delito bajo el paraguas o a través de una organización criminal.
Pero ¿qué es una organización criminal? Pues bien, para dar respuesta, debemos acudir artículo 570 bis del Código Penal que establece que <<Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.
A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.
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