Una citación del juzgado para declarar como investigado, una expareja que sigue teniendo llaves, un propietario que quiere recuperar su piso ocupado por su cuenta… El allanamiento de morada aparece en conflictos muy cotidianos y casi siempre rodeado del mismo malentendido: creer que ser dueño de una vivienda da derecho absoluto a entrar en ella. No es así. El artículo 202 del Código Penal no protege la propiedad, sino la intimidad de quien vive en un lugar. Entenderlo bien marca la diferencia entre un conflicto civil y una condena penal.
Qué es el allanamiento de morada según el artículo 202 CP
El delito de allanamiento de morada se regula en el artículo 202 del Código Penal, dentro del Título X, dedicado a los delitos contra la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. Su redacción es breve y contundente:
El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Art. 202.1 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, BOE)
De ahí se extraen dos conductas distintas, y cada una basta por sí sola para que exista delito:
- Entrada ilícita: acceder a la morada sin autorización de quien la habita.
- Permanencia ilícita: negarse a salir cuando el morador lo exige, aunque la entrada inicial hubiera sido consentida. Es el caso del invitado, el técnico o la visita que se niega a marcharse.
Es un delito de mera actividad: no hace falta que se cause un daño material, que se robe nada ni que se fuerce la puerta. Basta la intromisión no consentida. El bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio que reconoce el artículo 18.2 de la Constitución, según el cual nadie puede entrar en un domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo delito flagrante.
Un requisito clave se olvida con frecuencia: el autor no puede ser, a la vez, morador de ese domicilio. Y hace falta dolo, es decir, saber que se entra en morada ajena sin permiso. Un error razonable —creer que la vivienda estaba vacía o que se contaba con autorización— puede excluir la responsabilidad penal.
Qué se considera «morada» (y qué no)
La clave del delito no está en quién figure como propietario, sino en qué es «morada». La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional la define como todo espacio cerrado, permanente o temporal, donde una persona desarrolla su vida privada y puede pernoctar, con voluntad de excluir a terceros. No exige título de propiedad ni residencia permanente.

Sí es morada
- La vivienda habitual (piso, casa, habitación alquilada). Una vivienda alquilada es morada del inquilino, no del casero.
- Las segundas residencias en uso: un apartamento de playa al que se acude en temporada sigue siendo morada aunque esté vacío la mayor parte del año.
- Espacios móviles habitados: caravanas, autocaravanas, barcos o chabolas usados como vivienda.
- La habitación de hotel mientras la ocupa el huésped, y los anexos ligados a la vida doméstica (un jardín cerrado, un garaje integrado).
No es morada
- Los locales comerciales, naves o solares sin uso residencial.
- Las viviendas vacías, abandonadas o sin equipamiento mínimo para vivir.
- Plazas de garaje o trasteros que no se usan para la vida íntima.
Esta distinción no es académica: cambia por completo el delito aplicable y la pena, como se ve al comparar el allanamiento con la usurpación.
Qué pena tiene el allanamiento de morada
El Código Penal distingue varios escalones de gravedad. La respuesta corta es que la pena por allanamiento de morada va de seis meses a dos años en el tipo básico, y sube de uno a cuatro años más multa cuando media violencia o intimidación. La escala completa, según el precepto que se aplique:
| Supuesto | Precepto | Pena |
|---|---|---|
| Entrada o permanencia en morada ajena | Art. 202.1 CP | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Con violencia o intimidación | Art. 202.2 CP | Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses |
| Domicilio de persona jurídica, despacho u oficina fuera de horario | Art. 203 CP | De multa de 1 a 3 meses a prisión de 6 meses a 3 años (según modalidad) |
| Cometido por autoridad o funcionario público | Art. 204 CP | Pena respectiva en su mitad superior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años |

La violencia o intimidación del art. 202.2 es lo que decide muchas cosas. Se aprecia tanto si se ejerce sobre las personas (empujones, forcejeos, amenazas) como, según buena parte de la jurisprudencia, sobre las cosas para acceder (forzar una cerradura, romper una ventana). Conviene un matiz: forzar una cerradura sin nadie delante no convierte automáticamente el hecho en el subtipo agravado, aunque puede generar un delito de daños aparte.
¿Por qué importa tanto no cruzar al art. 202.2? Porque la horquilla del tipo básico (máximo dos años) permite plantear la suspensión de la ejecución de la pena de prisión que regula el artículo 80 CP —reservada a penas de hasta dos años cuando el condenado ha delinquido por primera vez y ha satisfecho las responsabilidades civiles—. Si la pena concreta supera los dos años, esa vía se cierra. Que se tengan o no antecedentes es determinante en este punto: aquí explicamos cuándo, sin antecedentes, se puede o no ir a la cárcel.
Ninguna otra circunstancia agrava el art. 202: la nocturnidad o el uso de armas no figuran en el precepto y solo podrán valorarse, en su caso, por la vía de las agravantes genéricas del art. 22 CP. En cuanto a la prescripción del delito, ambos apartados del art. 202 tienen penas máximas inferiores a cinco años, de modo que prescriben a los cinco años (art. 131 CP), contados desde que cesa la situación ilícita.
Allanamiento de morada frente a okupación y usurpación
Esta confusión arruina muchas defensas —y muchas denuncias mal planteadas—. La «ocupación» no es, por sí sola, un delito tipificado; el nombre coloquial esconde dos figuras distintas:
- Allanamiento de morada (art. 202 CP): el inmueble es morada de alguien. Protege la intimidad. Penas de prisión de 6 meses a 2 años (o de 1 a 4 años con violencia).
- Usurpación (art. 245 CP): el inmueble no es morada (vivienda vacía, piso de banco, local sin uso). Protege la posesión y el patrimonio. La ocupación pacífica del art. 245.2 se castiga solo con multa de 3 a 6 meses; si media violencia o intimidación (art. 245.1), prisión de 1 a 2 años.
La consecuencia práctica es importante para el propietario: si un okupa vive de forma estable en una vivienda que se ha convertido en su morada de hecho, entrar por la fuerza a echarlo puede constituir allanamiento —aunque quien entre sea el dueño legítimo—. Nadie puede tomarse la justicia por su mano: la vía es el procedimiento judicial (incluido el desahucio exprés de la Ley 5/2018 para los casos de usurpación).
Tentativa e intento de allanamiento de morada
Aunque sea un delito de mera actividad, la doctrina y la jurisprudencia admiten la tentativa cuando el autor realiza actos inequívocos dirigidos a entrar o permanecer en morada ajena pero no lo consuma por causas ajenas a su voluntad. Puede ser una tentativa inacabada (se intenta forzar la puerta pero no se llega a entrar) o acabada (se completa todo lo necesario pero la intervención policial o la huida impiden la entrada efectiva). En esos casos, la pena se rebaja conforme a las reglas generales de la tentativa del artículo 62 CP; puedes ver cómo funciona en nuestra guía sobre qué es la tentativa y qué pena tiene.
Novedad procesal: juicio rápido desde 2025
Un cambio reciente que muchas fuentes divulgativas aún no reflejan: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en vigor desde el 3 de abril de 2025), modificó el artículo 795 de la LECrim e incluyó expresamente el allanamiento de morada del art. 202 CP entre los delitos que pueden tramitarse por el procedimiento de enjuiciamiento rápido.
Esto no elimina la competencia del Tribunal del Jurado, que sigue conociendo del allanamiento. La Circular 1/2025 de la Fiscalía General del Estado, de 26 de junio, coordina ambos cauces: si concurren los requisitos del art. 795 LECrim (proceso incoado por atestado policial, persona detenida o citada, delito flagrante o de instrucción sencilla), el asunto puede ir por juicio rápido; de no concurrir, se encauza ante el Tribunal del Jurado. Para el investigado, la consecuencia es directa: los plazos se acortan mucho y las decisiones clave se toman en horas, no en meses, lo que hace imprescindible la asistencia letrada desde la primera declaración.
Cómo se defiende una acusación de allanamiento
No toda entrada en casa ajena es delito. En el despacho, las líneas de defensa más habituales pasan por atacar alguno de los elementos del tipo:
- Acreditar el consentimiento del morador, expreso o tácito: mensajes de WhatsApp, testigos, relación previa de confianza. El consentimiento debe ser actual, no histórico: tener llaves de antes no equivale a permiso de ahora.
- Atipicidad del lugar: probar que no era «morada» (un jardín exterior sin valla, un local abierto, una zona común, una vivienda deshabitada).
- Cotitularidad o derecho de acceso: demostrar que el acusado también reside allí o tiene un derecho de uso legítimo.
- Error de tipo (art. 14 CP): ausencia de dolo por confusión razonable sobre el inmueble o sobre la autorización.
- Nulidad de la prueba: si se obtuvo vulnerando la inviolabilidad del domicilio, puede ser inutilizable.
- Combatir la agravante de violencia o intimidación para mantener el hecho en el tipo básico y preservar la posibilidad de suspensión.
Qué hacer si te encuentras en esta situación
Si has recibido una citación como investigado, si la policía te ha tomado declaración por entrar o permanecer en una vivienda ajena, o si eres propietario y te denuncian por acceder a un inmueble ocupado, la recomendación es la misma: no declares sin asistencia letrada. En el allanamiento, la calificación inicial —básico o agravado, morada o simple inmueble— condiciona todo el procedimiento, y con la vía del juicio rápido las primeras horas son decisivas.
Si has sido víctima, actúa con rapidez y sin poner en riesgo tu seguridad: llama a la policía, documenta que la vivienda es tu morada (suministros, empadronamiento, fotografías) y presenta denuncia pidiendo expresamente que se califique como allanamiento.
En el despacho de Alejandro Seoane ( BP – BOUTIQUE PENAL ) defendemos este tipo de asuntos, tanto en la posición de investigado como en la de acusación particular. Si necesitas revisar tu caso, puedes solicitar una consulta confidencial y valorar con criterio los hechos, la prueba y la estrategia antes de dar cualquier paso.







