Delito de un empleado: ¿responde la empresa y hasta qué punto?

Delito de un empleado

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En el día a día de una empresa puede ocurrir que un trabajador, un directivo o incluso un colaborador externo cometa un delito mientras desarrolla su actividad profesional. En ese momento surge la duda clave: ¿hasta dónde alcanza la responsabilidad de la empresa? ¿Responde solo el empleado o también la sociedad, sus administradores y directivos? Entender este escenario es fundamental tanto para proteger el negocio como para defender adecuadamente los derechos de las personas afectadas.

Desde la reforma del Código Penal de 2010, las empresas pueden ser penalmente responsables en España. Esto ha cambiado por completo la forma de enfocar los riesgos legales en el ámbito corporativo. Un abogado penalista con experiencia en derecho penal económico y empresarial es hoy una figura clave para cualquier organización que quiera prevenir problemas o afrontarlos con garantías.

Cuándo un delito de un empleado puede implicar responsabilidad para la empresa

La pregunta que suele plantearse es directa: “Delito de un empleado: ¿responde la empresa?”. La respuesta es: depende. No toda actuación ilícita de un trabajador arrastra automáticamente a la persona jurídica, pero en muchos supuestos sí puede hacerlo, tanto en el plano penal como en el civil.

Para que exista responsabilidad penal de la empresa por un delito cometido por un empleado, la jurisprudencia y el artículo 31 bis del Código Penal exigen, en esencia, tres elementos básicos:

  • Que el delito se cometa en el seno de la actividad empresarial, es decir, en el desempeño de sus funciones o con ocasión de ellas.
  • Que exista un beneficio para la empresa, directo o indirecto (mayores beneficios, ahorro de costes, ventaja competitiva, etc.).
  • Que haya fallado el deber de control: ausencia o ineficacia de medidas de supervisión, vigilancia o prevención razonables.

Si estos requisitos concurren, la empresa puede ser investigada y condenada penalmente, además de asumir la responsabilidad civil por los daños causados. Por eso, cuando se analiza un delito cometido por un trabajador, no basta con mirar al empleado: hay que examinar también la organización, su estructura de control y la cultura de cumplimiento.

Ejemplos prácticos de delitos de empleados que pueden implicar a la empresa

Algunos supuestos típicos en los que el delito de un empleado puede comprometer a la empresa son:

  • Delitos económicos: un responsable financiero que falsea cuentas para mejorar la imagen de la sociedad ante bancos o inversores; un comercial que comete estafa para cerrar contratos.
  • Delitos informáticos: un técnico que accede ilícitamente a datos de clientes para obtener ventajas comerciales.
  • Delitos medioambientales: un encargado de planta que ordena vertidos ilegales para ahorrar costes.
  • Delitos contra trabajadores: incumplimientos graves de normas de seguridad que derivan en accidentes laborales con relevancia penal.

En todos estos casos, si se demuestra que la empresa se ha beneficiado y que existió falta de control o tolerancia, la persona jurídica puede verse directamente imputada, y sus administradores o directivos investigados a título individual.

Diferencia entre responsabilidad penal y responsabilidad civil de la empresa

Cuando se analiza el delito de un empleado, es esencial distinguir entre:

  • Responsabilidad penal de la empresa (persona jurídica).
  • Responsabilidad civil derivada del delito.

La responsabilidad penal se centra en sancionar la conducta delictiva y disuadir futuras infracciones. La responsabilidad civil busca reparar el daño causado a la víctima, normalmente mediante una indemnización económica.

Responsabilidad penal de la empresa: cuándo puede ser condenada

Desde 2010, las empresas pueden ser penalmente responsables por determinados delitos cometidos por:

  • Sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho.
  • Sus directivos y empleados, cuando actúan en el ejercicio de sus funciones y en beneficio de la sociedad.

Algunos de los delitos que con más frecuencia generan responsabilidad penal de la empresa son:

  • Delitos económicos (estafa, administración desleal, insolvencias punibles, blanqueo de capitales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social).
  • Delitos de corrupción (cohecho, tráfico de influencias, corrupción en los negocios).
  • Delitos informáticos (accesos ilícitos a sistemas, revelación de secretos empresariales mediante tecnologías de la información).
  • Delitos medioambientales y delitos contra la salud pública.
  • Delitos contra trabajadores (infracciones graves de normas de prevención de riesgos laborales con resultado de muerte o lesiones).

En estos supuestos, la empresa puede enfrentarse a sanciones muy graves: multas millonarias, inhabilitación para contratar con la Administración, clausura de locales, suspensión de actividades e incluso disolución.

Responsabilidad civil subsidiaria: la empresa responde aunque no haya delito suyo

Aun cuando la empresa no resulte condenada penalmente, el artículo 120 del Código Penal establece supuestos claros en los que la sociedad responde civilmente por los delitos de sus empleados, representantes o gestores.

En la práctica, esto significa que:

  • El empleado es condenado penalmente como autor del delito.
  • La empresa puede ser declarada responsable civil subsidiaria y obligada a indemnizar a la víctima si el trabajador es insolvente o no puede hacer frente al pago.

El objetivo es evitar que la víctima quede sin resarcimiento por falta de recursos del autor directo del delito. De ahí que, ante la duda, los tribunales tiendan a una interpretación amplia de esta responsabilidad civil empresarial.

Delito de un empleado: ¿responde la empresa y hasta qué punto?

La cuestión central “Delito de un empleado: ¿responde la empresa?” debe matizarse con otra pregunta complementaria: ¿hasta qué punto y en qué planos responde? Para responder adecuadamente hay que analizar tres niveles: el trabajador, la empresa y sus administradores/directivos.

SujetoTipo de responsabilidadCondiciones habituales
Empleado / directivo autor del hechoPenal y civil directaComisión dolosa o imprudente del delito
Empresa (persona jurídica)Penal y/o civilDelito en su beneficio + fallo de control o tolerancia
Administradores y altos cargosPenal y civilParticipación directa o incumplimiento de deberes de control

Supuestos en los que la empresa suele responder

En términos prácticos, la empresa suele verse afectada cuando concurren alguno de estos escenarios:

  • El delito se comete dentro del establecimiento o actividad de la empresa, vulnerando reglamentos o disposiciones que debían cumplirse (por ejemplo, normas de seguridad, regulaciones sectoriales).
  • El empleado actúa en el desempeño de sus obligaciones y el hecho ilícito se facilita por los medios, la confianza o la posición que le otorga la empresa.
  • La empresa obtiene o podía obtener un beneficio del delito, aunque sea indirecto.
  • Se aprecia falta de supervisión o ausencia de medidas de prevención razonables, especialmente en áreas de riesgo (finanzas, contratación pública, protección de datos, medio ambiente, seguridad laboral, etc.).

En estos casos, la empresa puede enfrentarse a un doble frente: por un lado, la responsabilidad penal; por otro, la obligación de indemnizar a los perjudicados, muchas veces en cuantías muy elevadas.

Supuestos en los que la empresa puede quedar exonerada o con responsabilidad limitada

No todo delito cometido por un empleado arrastra automáticamente a la empresa. Existen escenarios en los que, bien planteada la defensa, la sociedad puede quedar exonerada o ver muy reducida su responsabilidad:

  • Actuación completamente ajena a la empresa: el trabajador comete el delito en su esfera estrictamente privada, fuera del horario, sin utilizar medios de la empresa ni vinculación alguna con su actividad profesional.
  • Conducta radicalmente contraria a las órdenes y protocolos: la empresa demuestra que contaba con un sistema de compliance penal eficaz, que el empleado actuó a espaldas de la organización y que se habían adoptado todas las medidas razonables de prevención.
  • Ausencia de beneficio empresarial: el delito solo beneficia al propio empleado o a terceros, sin repercusión positiva para la sociedad.

En estos supuestos, es frecuente que el trabajador responda en exclusiva en el plano penal, y que la empresa pueda limitar su exposición a la esfera civil (y en ocasiones incluso quedar excluida de ella, si no hay nexo suficiente con la actividad empresarial).

Papel de los administradores y directivos ante delitos cometidos por empleados

Además de la responsabilidad de la empresa y del trabajador, hay que valorar siempre la posible responsabilidad penal de administradores, consejeros y directivos. No solo pueden responder por sus propias acciones, sino también por omisiones en sus deberes de control.

En el ámbito del derecho penal de empresa, los administradores pueden ser considerados:

  • Autores directos cuando participan activamente en el delito (por ejemplo, ordenando prácticas fraudulentas, consintiendo sobornos o falseando cuentas).
  • Autores por omisión cuando, teniendo una posición de garante, no impiden delitos que podían y debían evitar, al no establecer controles adecuados o no supervisar correctamente a sus subordinados.

En organizaciones con consejo de administración, también pueden surgir responsabilidades derivadas de acuerdos colegiados que den lugar a prácticas ilícitas (por ejemplo, aprobar una estrategia comercial basada en prácticas claramente engañosas o contrarias a la normativa penal).

Cómo influye el compliance penal en la responsabilidad de la empresa

El compliance penal se ha convertido en la herramienta central para gestionar el riesgo de que un delito de un empleado afecte gravemente a la empresa. El propio artículo 31 bis del Código Penal prevé que la existencia de modelos de organización y gestión eficaces pueda eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Un programa de compliance penal bien diseñado y aplicado en empresas de Madrid o A Coruña debe incluir, entre otros, los siguientes elementos:

  • Mapa de riesgos penales adaptado al sector y tamaño de la empresa (delitos económicos, contra el medio ambiente, contra los trabajadores, delitos informáticos, etc.).
  • Protocolos y procedimientos internos claros para las áreas más sensibles (contratación, pagos, relación con la Administración, protección de datos, seguridad laboral, etc.).
  • Canal interno de denuncias que permita comunicar irregularidades de forma confidencial.
  • Formación periódica a empleados y directivos en materia de riesgos penales.
  • Supervisión continua del sistema por un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control (compliance officer o, en empresas pequeñas, el propio órgano de administración).

Cuando, pese a todo, un trabajador comete un delito, la existencia de un sistema de compliance penal serio y eficaz puede marcar la diferencia entre:

  • Una condena penal severa para la empresa, con multas e inhabilitaciones,
  • o una exención o importante reducción de responsabilidad, al acreditarse que el hecho se produjo pese a los esfuerzos razonables de prevención.

Qué hacer si un empleado comete un delito que afecta a la empresa

Cuando surge un posible delito en el seno de la empresa (por ejemplo, en un negocio de Madrid o A Coruña), el tiempo y la forma de reaccionar son determinantes. Una gestión adecuada desde el primer momento puede minimizar tanto el impacto penal como el reputacional.

Pasos recomendables para la empresa

Ante la sospecha o confirmación de un delito cometido por un trabajador, es aconsejable:

  • Contactar de inmediato con un abogado penalista especializado en derecho penal de empresa, con experiencia en responsabilidad penal de personas jurídicas.
  • Preservar pruebas: correos electrónicos, documentos, registros informáticos, cámaras de seguridad, etc., evitando cualquier destrucción o manipulación.
  • Activar los protocolos internos previstos en el programa de compliance (si existe): apertura de investigación interna, medidas cautelares respecto al trabajador implicado, comunicación al órgano de cumplimiento, etc.
  • Valorar la colaboración con las autoridades: en determinados casos, una actitud proactiva y transparente puede ser clave para atenuar la responsabilidad.
  • Reparar el daño en la medida de lo posible: indemnizar a los perjudicados, corregir las consecuencias del delito y reforzar los controles internos para evitar su repetición.

Todo ello debe hacerse bajo la dirección de un profesional del derecho penal que conozca en profundidad la responsabilidad de empresas, directivos y trabajadores, y que pueda diseñar una estrategia de defensa global que contemple tanto el plano penal como el civil y reputacional.

Pasos recomendables para la víctima de un delito cometido por un trabajador de una empresa

Si una persona física o jurídica resulta perjudicada por la actuación del empleado de una empresa (por ejemplo, un cliente estafado por un comercial, un usuario afectado por un delito informático, o un trabajador lesionado por falta de medidas de seguridad), es importante:

  • Recoger y conservar toda la documentación relacionada con los hechos (contratos, facturas, correos, comunicaciones, informes médicos, etc.).
  • Acudir a un abogado penalista que valore la posibilidad de dirigir la acción penal no solo contra el empleado, sino también contra la empresa como responsable civil subsidiaria o incluso como responsable penal, especialmente en casos de estafas y otros delitos económicos vinculados a la actividad empresarial.
  • Reclamar la indemnización correspondiente por los daños sufridos, aprovechando la vía penal cuando resulte conveniente para asegurar el cobro.

Preguntas frecuentes

Además de la condena penal y la obligación de indemnizar, el empleado puede sufrir despido disciplinario, inclusión en registros de morosos si no paga la indemnización, pérdida de habilitaciones profesionales y dificultades para volver a trabajar en el mismo sector.

No es obligatorio, pero muchas empresas contratan pólizas de responsabilidad civil o de administradores y directivos que pueden cubrir parte de las indemnizaciones. Conviene revisar las exclusiones, porque los actos dolosos suelen estar limitados o excluidos.

Sí. Si la empresa indemniza a la víctima como responsable civil, puede repetir contra el trabajador responsable para recuperar lo pagado, siempre que se acredite su culpa o dolo y se ejercite la acción correspondiente en vía laboral o civil.

Depende del tipo de delito. El plazo viene marcado por la prescripción penal, que suele oscilar entre 5 y 15 años para muchos delitos económicos y empresariales. Mientras el delito no haya prescrito, puede exigirse responsabilidad penal y civil vinculada.

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