Delito de estafa agravada: qué es, requisitos y penas

Delito de estafa agravada requisitos y penas

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En el día a día de un despacho penalista es muy habitual que nos pregunten cuándo una simple estafa pasa a considerarse un delito de estafa agravada, qué penas conlleva y cómo saber si un caso concreto encaja en esta modalidad más grave. Entenderlo bien es clave tanto para la persona investigada como para la víctima, porque de ello dependen los años de prisión que pueden llegar a imponerse y la estrategia de defensa que conviene seguir.

Concepto de estafa y cuándo se convierte en delito de estafa agravada

El Código Penal parte de una idea sencilla: hay estafa cuando alguien, con ánimo de lucro y mediante un engaño suficiente, consigue que otra persona realice un acto que perjudica su patrimonio o el de un tercero. A partir de ahí, la ley distingue entre el tipo básico y el delito de estafa agravada, que es una forma más grave por la especial entidad del perjuicio o por las circunstancias en que se comete.

Para que exista delito de estafa agravada deben darse dos niveles de requisitos:

  • Primero, que concurran todos los elementos de la estafa básica (art. 248 y 249 CP).
  • Segundo, que además se dé alguna de las circunstancias que enumera el artículo 250 del Código Penal (afectación a bienes de primera necesidad, cuantía muy elevada, abuso de confianza, etc.).

En la práctica, esto significa que no estamos ante un delito distinto, sino ante una modalidad reforzada del mismo tipo penal, con penas sensiblemente superiores y consecuencias procesales y penitenciarias más severas.

Requisitos del tipo básico de estafa

Antes de analizar cuándo se configura un delito de estafa agravada, es imprescindible tener claro qué exige la ley para apreciar una estafa en su modalidad básica. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha perfilado cuatro elementos esenciales que deben concurrir de forma acumulativa.

Ánimo de lucro y finalidad económica

El primer requisito es el ánimo de lucro. No basta con engañar: el autor debe actuar con la intención de obtener un beneficio económico o un enriquecimiento injusto. Este beneficio puede consistir en recibir dinero, bienes, servicios, perdón de una deuda o cualquier ventaja patrimonial.

Si no existe esa finalidad lucrativa, el hecho podrá ser moralmente reprochable o encajar en otras figuras (por ejemplo, un engaño sin trascendencia económica), pero no será estafa. Se trata de un delito doloso: debe haber voluntad consciente de engañar y de obtener una ventaja patrimonial.

Engaño bastante que provoque error

El segundo elemento es el engaño bastante. No cualquier mentira es penalmente relevante. El engaño debe tener entidad suficiente como para inducir a error a una persona media, razonablemente diligente en ese contexto concreto.

Los tribunales analizan caso por caso si el engaño fue:

  • Previo o concurrente al acto de disposición (no posterior).
  • Determinante de la decisión de la víctima (sin engaño, no habría actuado igual).
  • Suficientemente elaborado para superar la diligencia mínima exigible a la víctima.

Por ejemplo, no es lo mismo una promesa vaga entre amigos que una operación de inversión en la que se muestran contratos falsos, webs simuladas o documentación manipulada. En el segundo caso, es mucho más probable que se aprecie un engaño bastante.

Acto de disposición patrimonial y perjuicio económico

El tercer requisito es que la víctima, inducida a error, realice un acto de disposición patrimonial: transferir dinero, firmar un contrato, entregar un bien, ceder un derecho, etc. Ese acto debe producir un perjuicio económico real, ya sea para ella misma o para un tercero.

Estamos ante un delito de resultado: sin perjuicio económico no hay estafa. Además:

  • Si la cuantía no supera 400 €, se trata de un delito leve de estafa.
  • Si supera 400 €, entra en juego el tipo básico del art. 249 y, según las circunstancias, puede llegar a ser delito de estafa agravada.

Relación de causalidad entre engaño y perjuicio

Por último, debe existir una relación directa entre el engaño y el perjuicio. Es decir, el daño económico ha de ser consecuencia del engaño, no de factores ajenos o decisiones independientes de la víctima.

En la práctica, esto exige demostrar que:

  • El engaño fue la causa principal del acto de disposición.
  • Y que ese acto es el que generó el daño económico reclamado.

Cuándo la estafa pasa a ser delito de estafa agravada

Una vez comprobado que existe estafa básica, el juez debe analizar si concurren las circunstancias que transforman el hecho en delito de estafa agravada. Estas circunstancias están tasadas en el artículo 250 del Código Penal y responden a dos grandes ideas: la especial relevancia del bien afectado y la especial gravedad del perjuicio o de la forma de actuar.

Estafa agravada por afectar a bienes de primera necesidad o de especial utilidad social

Se considera delito de estafa agravada cuando el engaño recae sobre:

  • Bienes de primera necesidad (alimentos básicos, suministros esenciales, medicación imprescindible).
  • Viviendas, especialmente cuando se pone en riesgo el hogar de la víctima.
  • Otros bienes de reconocida utilidad social (por ejemplo, servicios esenciales para la comunidad).

La razón de esta agravación es clara: el perjuicio no es solo económico, sino que afecta a la subsistencia o estabilidad vital de la víctima o de su familia. En Madrid o en Galicia, por ejemplo, son frecuentes los procedimientos penales por estafas inmobiliarias en las que se ofrece una vivienda inexistente o se cobra reiteradamente por una misma reserva.

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Estafa agravada por afectar al patrimonio histórico, artístico, cultural o científico

Otra modalidad de delito de estafa agravada se da cuando el engaño recae sobre bienes que integran el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. Aquí el legislador protege un interés que va más allá del patrimonio de una persona: se trata de bienes con valor para toda la sociedad.

Ejemplos típicos serían:

  • Venta fraudulenta de obras de arte atribuidas falsamente a un autor reconocido.
  • Compraventa engañosa de piezas arqueológicas o históricas.

Estafa agravada por especial gravedad del perjuicio económico

También se configura un delito de estafa agravada cuando el perjuicio económico reviste especial gravedad para la víctima o su familia, dejándoles en una situación económica precaria. No se trata solo de la cantidad defraudada, sino de cómo afecta a la economía de la persona perjudicada.

Además, la ley agrava la pena cuando:

  • El valor de lo defraudado supera los 50.000 €, o
  • La estafa afecta a un número elevado de personas (por ejemplo, grandes fraudes en inversiones, cursos falsos online, esquemas piramidales, etc.).

En estos casos, aunque el perjuicio individual pueda ser moderado, la afectación masiva o la cuantía global justifican el tratamiento como delito de estafa agravada.

Estafa agravada por abuso de firma, documentación o relaciones de confianza

Otra modalidad de delito de estafa agravada se produce cuando el autor:

  • Abusa de la firma de otro (por ejemplo, falsificando o utilizando sin autorización la firma en contratos o documentos).
  • Sustrae, oculta o inutiliza, total o parcialmente, un proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial.
  • Abusa de las relaciones personales existentes con la víctima (familiares, amistosas, de confianza íntima).
  • Se aprovecha de su propia credibilidad empresarial o profesional (por ejemplo, un asesor financiero, abogado, administrador de fincas o gestor que utiliza su posición para engañar).

Aquí lo que se castiga con mayor severidad es la traición a la confianza. No es lo mismo ser engañado por un desconocido que por alguien en quien, razonablemente, se puede confiar (un profesional, un familiar, un socio).

Estafa procesal como modalidad agravada

La llamada estafa procesal es otra forma de delito de estafa agravada. Se da cuando el autor, en el marco de un procedimiento judicial, manipula pruebas o utiliza un fraude procesal análogo para inducir a error al juez o tribunal y obtener una resolución que cause un perjuicio económico a la otra parte o a un tercero.

Estafa agravada por reincidencia

El Código Penal considera especialmente grave la conducta de quien reincide reiteradamente en delitos de estafa. Por ello, hay delito de estafa agravada cuando el autor ha sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos de estafa anteriores, siempre que esos antecedentes no estén cancelados ni deban estarlo.

Esta modalidad sanciona a los llamados “profesionales de la estafa”, personas que hacen del engaño un modo de vida y muestran una peligrosidad criminal superior.

Estafa especialmente agravada por cuantía muy elevada

Existe un escalón adicional de gravedad: cuando el valor de lo defraudado supera los 250.000 €, el Código Penal prevé una pena todavía más alta. En este supuesto, se habla en ocasiones de “macroestafas” o grandes fraudes.

En este tipo de delito de estafa agravada la naturaleza del bien afectado pasa a un segundo plano: lo decisivo es la enorme cuantía de lo defraudado, que justifica penas de prisión cercanas al máximo previsto.

Estafa agravada cuando concurren varias circunstancias a la vez

Finalmente, el artículo 250 también agrava la pena cuando en un mismo hecho concurren varias circunstancias, en especial si:

  • La estafa afecta a bienes de primera necesidad o viviendas, y además
  • Reviste especial gravedad (por cuantía superior a 50.000 € o por dejar a la víctima en una situación muy precaria), o
  • Se comete con abuso de confianza o de credibilidad empresarial/profesional, o
  • Constituye una estafa procesal.

En estos supuestos, la respuesta penal se endurece de forma notable, pasando al tramo de penas más alto previsto para el delito de estafa agravada.

Penas previstas para el delito de estafa agravada

La diferencia entre una estafa básica y un delito de estafa agravada no es solo teórica: se traduce en años de prisión y multas mucho más elevadas. A grandes rasgos, el esquema de penas es el siguiente:

Tipo de estafaCuantía / circunstanciasPena de prisiónMulta
Delito leve de estafaHasta 400 €Multa (sin prisión)1 a 3 meses
Estafa básicaMás de 400 €, sin agravantes del art. 2506 meses a 3 añosGeneralmente no se impone multa adicional
Delito de estafa agravadaConcurrencia de alguna circunstancia del art. 250.1 CP1 a 6 años6 a 12 meses
Estafa especialmente agravadaCuantía superior a 250.000 € o concurrencia de varias agravantes específicas4 a 8 años12 a 24 meses

En la práctica, la pena concreta se fija atendiendo, entre otros factores, a:

  • La cuantía defraudada.
  • La situación económica en que queda la víctima.
  • La planificación y sofisticación del engaño.
  • La existencia de atenuantes (reparación del daño, confesión, dilaciones indebidas…).

Prescripción del delito de estafa agravada

El plazo de prescripción también varía según se trate de estafa básica o de delito de estafa agravada. La prescripción es el tiempo máximo que tiene el Estado para perseguir penalmente un hecho; si transcurre ese plazo sin actuaciones relevantes, el delito ya no puede ser juzgado.

Con carácter general:

  • La estafa básica (pena máxima de 3 años) suele prescribir a los 5 años.
  • El delito de estafa agravada, con penas que pueden llegar hasta 6 u 8 años, prescribe normalmente a los 10 años.

Es importante tener en cuenta que:

  • El cómputo puede variar si se trata de delito continuado (varios hechos encadenados con unidad de propósito).
  • Ciertas actuaciones judiciales interrumpen la prescripción (admisión de denuncia, citación como investigado, etc.).
  • Los cambios legislativos pueden modificar estos plazos para el futuro.

 

Por eso, tanto si usted ha sido víctima o está siendo investigado, conviene consultar su caso cuanto antes con un abogado especializado en estafas económicas, especialmente en procedimientos de delito de estafa agravada, donde la carga de trabajo de los juzgados puede generar dudas sobre plazos y prescripciones.

Importancia de la asistencia letrada especializada en estafa agravada

Los procedimientos por delito de estafa agravada son técnicamente complejos: exigen un análisis detallado de la prueba documental, bancaria, informática y testifical, así como un estudio preciso de la concurrencia o no de las circunstancias agravantes del artículo 250 del Código Penal.

Para una persona investigada, está en juego la posibilidad de enfrentarse a varios años de prisión efectiva. Para la víctima, la correcta calificación como delito de estafa agravada puede ser determinante para lograr una respuesta penal adecuada y la máxima reparación posible del daño sufrido. En ambos casos, contar con un equipo de defensa penal con experiencia en estafas en Madrid o con un despacho especialista en estafas en A Coruña resulta decisivo para defender de forma eficaz los derechos e intereses en el procedimiento penal

Preguntas frecuentes

Además del aumento de penas, en la estafa agravada es más difícil obtener una condena inferior a 2 años que permita evitar el ingreso en prisión, suele haber mayores fianzas, más probabilidades de prisión provisional y se complica la posibilidad de acuerdos rápidos de conformidad.

Conviene recopilar de inmediato toda la documentación (contratos, justificantes de pago, mensajes, correos, publicidad) y presentar denuncia lo antes posible, identificando a todos los posibles responsables y detallando fechas, importes y forma del engaño para facilitar la investigación penal.

Sí. La devolución total o parcial del dinero y la firma de un acuerdo de reparación pueden servir como atenuantes relevantes, reducir de forma notable la pena solicitada e incluso facilitar que se solicite una pena que permita la suspensión de la prisión si se cumplen los requisitos legales.

Cuando el engaño se repite con varias operaciones similares bajo un mismo plan, puede apreciarse delito continuado, lo que permite aplicar una única pena más elevada en lugar de una por cada hecho, y tiene efectos en el cómputo de la prescripción y en el cálculo de la responsabilidad civil global.

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