Código Penal

Delito fiscal en el Código Penal

El delito fiscal en el código penal. Fraude fiscal en el Código Penal.

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El fraude fiscal o delito fiscal en el código penal viene regulado en el Título VIII del Libro I, destinado a los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.

Pues bien, hoy volvemos a publicar unas pequeñas notas en este blog para hablar sobre los diferentes tipos de fraudes fiscales o delitos fiscales contemplados en el Código Penal. 

Delito fiscal en el Código Penal : regulación

Nuestro Código Penal regula diferentes tipos de lo que llamamos «delitos fiscales». Y lo hace a lo largo de diferentes artículos, concretamente, en los artículos 305 y ss. del Código Penal

Se trata de una serie de delitos económicos que tienen como esencia la defraudación a la Hacienda Pública, por lo que se comente un fraude con la finalidad de eludir el pago de impuestos. 

Por tanto, el sujeto activo del delito (la persona que lo comete) mediante su acción u omisión lo que está generando es un daño a las arcas públicas, ya sea Administración estatal, autonómica, local, foral y europea.

Delito fiscal : ¿qué conductas castiga?

Las conductas a las que el legislador intenta poner límite con la regulación de los delitos fiscales o fraudes tributarios pueden ser de diferente tipo, en concreto el Código Penal castiga las conductas consistentes en:

  • Eludir pagos de tributos, impuestos, tasas o contribuciones especiales.
  • Devoluciones indebidas.
  • Disfrutar de beneficios fiscales indebidos.

¿Existe una cantidad mínima?

El delito fiscal es un delito de resultado,  y por tanto, se necesita que la cantidad defraudada supere la cantidad de 120.000€ anuales. 

El delito fiscal en el código penal. Fraude fiscal en el Código Penal. Abogado especialista en delitos fiscales en toda España

Delitos fiscales en el Código Penal y sus penas

Si hablamos de las penas que prevé el código penal por la comisión de un delito fiscal, nos resultará necesario diferenciar entre las penas que se regulan para el tipo básico del delito, para los delitos fiscales agravados y para los delitos fiscales atenuados.

Penas para el delito fiscal básico:

  • Prisión de 1 a 5 años. 
  • Multa de tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada.
  • Y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años. 

Penas para el delito fiscal agravado:

  • Prisión de 2 a 6 años. 
  • Multa de tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada.
  • Y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de cuatro a ocho años. 

Penas para el delito fiscal atenuado: 

  • Se reduce la pena del tipo básico en uno o dos grados. 

Tipo agravado de delito fiscal

El tipo agravado del delito fiscal en el código penal está contemplado en su artículo 305 bis, que determinada la comisión de un fraude fiscal agravado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la cuantía de la cuota defraudada exceda de seiscientos mil euros.
  • Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
  • Que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.

Tipo atenuado de delito fiscal

El Código Penal contempla la posibilidad de rebajar la pena tal y como ya hemos indicado anteriormente. Pero ¿en qué situaciones hablamos de un delito fiscal atenuado? Pues bien, el artículo 305.6 del Código Penal establece que se rebajan las penas para cuando concurren las siguientes situaciones:

  • Si el obligado tributario o el autor del delito fiscal paga la deuda tributaria y reconoce judicialmente los hechos antes de que transcurran 2 meses desde que recibe la citación judicial en calidad de investigado.

 

  • Si los partícipes en el delito fiscal distintos del obligado tributario o el autor del delito colaboran de forma activa para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables; el completo esclarecimiento de los hechos delictivos; o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.

¿Quién puede cometer un delito fiscal?

Si hablamos de quién o quienes pueden cometer un fraude fiscal, nos referimos a qué personas pueden ser el sujeto activo del delito.

Pues bien , en el caso del delito fiscal, los posibles sujetos activos son: 

  • El contribuyente u obligado tributario.

 

  • El sustituto del contribuyente designado por la ley, quedando obligado a hacerse cargo de las prestaciones formales de la obligación tributaria, sin perjuicio de que pueda repercutir las cantidades al contribuyente.

 

  • Un retenedor (persona física o jurídica) que deba practicar la retención o percepción del tributo por imperativo legal.

Exención de la responsabilidad penal en los casos por delito fiscal

De conformidad con el artículo 305.4 del Código Penal cabe la posibilidad de que si el sujeto activo del delito fiscal paga (regulariza su situación tributaria), pueda quedar exento de la responsabilidad penal.

Sin embargo, para que se pueda conseguir la exención de la responsabilidad penal un delito fiscal por regularización de la situación tributaria debe producirse con carácter previo a que:

  • La Administración tributaria le haya notificado al contribuyente el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización.
  • El Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local correspondiente interponga querella o denuncia contra el obligado tributario.
  • El Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias de investigación.

El titular de este blog, Alejandro Seoane Pedreira, es conocido por ser un abogado especialista en blanqueo de capitales. Un delito, el delito de blanqueo que en muchas ocasiones se incluye en los procesos penales por fraude fiscal. 

La experiencia de Alejandro Seoane Pedreira ejerciendo la defensa o acusación particular en procesos penales por delito fiscal como abogado penalista supera los 10 años.

Consulte su asunto sobre un delito fiscal con Alejandro

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