Delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia: penas y consecuencias

Delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia penas y consecuencias

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Negarse a soplar en un control de alcoholemia o a someterse a una prueba de drogas no es una simple “multa de tráfico”. En muchos casos supone cometer un delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia, con antecedentes penales, pena de prisión y retirada del carnet de conducir. Entender bien cuándo se comete este delito, qué penas conlleva y cómo actuar ante la Guardia Civil o la Policía es clave para minimizar sus consecuencias.

Qué es el delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia según el Código Penal

El delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia está regulado en el artículo 383 del Código Penal. Este precepto castiga al conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar:

  • La tasa de alcoholemia (alcohol en aire espirado o en sangre).
  • La presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

No se sanciona el hecho de dar positivo, sino la desobediencia grave a la orden de realizar la prueba. Es, por tanto, un delito de desobediencia especial vinculado a la seguridad vial.

Es importante remarcar que el bien jurídico protegido es doble:

  • La seguridad vial, porque conducir bajo los efectos del alcohol o drogas incrementa enormemente el riesgo de accidente.
  • El principio de autoridad, al garantizar que las órdenes de la Policía y Guardia Civil de Tráfico se cumplen en los controles y actuaciones en carretera.

Cuándo estás obligado a someterte a la prueba de alcoholemia o drogas

La obligación de someterse a las pruebas no aparece solo en el Código Penal. Se completa con la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación, que establecen cuándo los agentes pueden exigirlas. Estás obligado a realizar la prueba en estos supuestos:

  • Si eres conductor implicado en un accidente, aunque no seas claramente el culpable.
  • Si presentas sintomatología evidente de haber consumido alcohol o drogas (olor a alcohol, habla pastosa, dificultad para mantener el equilibrio, pupilas dilatadas, conducción errática, etc.).
  • Si has sido denunciado por una infracción de tráfico (exceso de velocidad, saltarse un semáforo, adelantamiento indebido, etc.).
  • Si eres parado en un control preventivo de alcoholemia o drogas ordenado por la autoridad.

En todos estos casos, la ley te obliga a colaborar. Si un agente, debidamente identificado, te requiere de forma clara y directa para realizar la prueba, la negativa injustificada puede constituir delito.

Cómo se practica la prueba de alcoholemia y cuándo la negativa es delito

Primera prueba de aire espirado con etilómetro

Habitualmente la prueba comienza con un etilómetro de muestreo (el aparato en el que se sopla). El agente te explicará cómo hacerlo y te pedirá que insufles aire de forma continuada.

En este momento pueden darse tres situaciones:

  • Colaboras y soplas correctamente: el resultado puede ser negativo o positivo. Si es positivo, se siguen los pasos que marca la normativa (segunda prueba, posible análisis de sangre, etc.).
  • Te niegas de forma expresa (“no soplo”, “no quiero hacer la prueba”): si el requerimiento es claro, reiterado y se te advierte de las consecuencias, esta negativa puede encajar directamente en el delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia.
  • Simulas que soplas o no soplas correctamente de manera intencionada: cuando se demuestra que los “fallos” al soplar responden a una voluntad clara de no hacer la prueba, los tribunales suelen considerar que también hay negativa delictiva.

Segunda prueba de contraste

Si la primera prueba de alcoholemia da un resultado superior a los límites legales, el agente debe ofrecer una segunda prueba de contraste, también con etilómetro. Esta segunda medición es una garantía para el conductor.

Negarse a realizar esta segunda prueba, tras haber dado positivo en la primera, también se considera, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, delito de negativa a someterse a la prueba. Aunque hayas soplado una vez, impedir que se complete el procedimiento supone frustrar la comprobación de la tasa real.

Análisis de sangre, orina u otras pruebas clínicas

Tras la prueba de aire espirado, puede plantearse un análisis de sangre, orina u otras pruebas clínicas:

  • A petición tuya, si dudas del resultado del etilómetro.
  • Por orden judicial o por indicación facultativa en un centro sanitario.

Si el análisis de sangre u otra prueba ha sido debidamente acordado y te niegas a someterte a él, esa negativa también puede integrar el delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia, siempre que se trate de pruebas dirigidas a comprobar alcohol o drogas en relación con la conducción.

Pruebas de detección de drogas y delito de negativa

Test salival y análisis de laboratorio

En el caso de las drogas, el procedimiento habitual incluye:

  • Prueba salival indiciaria en carretera, con un dispositivo autorizado.
  • Si el resultado es positivo o hay signos de consumo, toma de una segunda muestra de saliva en cantidad suficiente para su análisis en un laboratorio homologado, con garantía de cadena de custodia.

Se puede incurrir en delito de negativa si el conductor:

  • No permite la realización del primer test salival.
  • Se niega a facilitar muestra suficiente para el análisis de confirmación.
  • Rechaza un reconocimiento médico o pruebas clínicas acordadas para comprobar el consumo de drogas.

Reconocimiento médico en centro sanitario

Cuando, por razones médicas o de otro tipo, no puede realizarse el test habitual, se puede ordenar un reconocimiento médico o análisis clínicos alternativos. Si están correctamente acordados y el conductor se opone de forma injustificada, también puede entenderse cometida la negativa del art. 383 del Código Penal.

Delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia

¿Siempre es delito negarse a la prueba de alcoholemia?

No en todos los casos la negativa supone automáticamente un delito. La frontera entre infracción administrativa y delito depende de las circunstancias del control y de la finalidad del requerimiento.

Supuestos en los que la negativa suele considerarse delito

En términos generales, los tribunales consideran que existe delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia cuando:

  • El agente te requiere de forma expresa, clara y reiterada para realizar la prueba.
  • Se trata de un control o actuación dirigida a comprobar un posible delito contra la seguridad vial (conducción bajo la influencia del alcohol o drogas, conducción temeraria, accidente de tráfico, etc.).
  • Existen indicios de consumo o conducción irregular.
  • Te advierten de que tu negativa puede constituir un delito del artículo 383 del Código Penal y, aun así, persistes en no colaborar.

En estos escenarios, la negativa se interpreta como una desobediencia grave que impide el control eficaz de la seguridad vial, y normalmente se tramita como delito.

Supuestos en los que la negativa puede considerarse solo infracción administrativa

En algunos casos muy concretos, la negativa podría calificarse como infracción administrativa y no como delito, por ejemplo:

  • Controles preventivos muy genéricos, sin indicios de consumo ni relación con maniobras peligrosas o infracciones previas, cuando la jurisprudencia así lo aprecie.
  • Supuestos en los que el requerimiento no es claro, no se reitera o el conductor no ha sido debidamente informado de la obligación y de las consecuencias.

Sin embargo, la tendencia actual es a dar un alcance amplio al art. 383 CP, especialmente tras las reformas legales en materia de seguridad vial. Por ello, ante cualquier negativa, el riesgo real de que se tramite como delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia es muy elevado.

Penas por el delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia

El artículo 383 del Código Penal establece dos penas que se imponen de forma conjunta:

Tipo de penaDuraciónObservaciones
PrisiónDe 6 meses a 1 añoPuede sustituirse o suspenderse en ciertos casos (sin antecedentes, reparación del daño, etc.), pero genera antecedentes penales.
Privación del derecho a conducirMás de 1 año y hasta 4 añosRetirada del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores. Conlleva la imposibilidad legal de conducir durante el tiempo fijado.

Estas penas pueden ser especialmente graves para:

  • Profesionales del transporte (taxistas, VTC, camioneros, repartidores, conductores de autobús, etc.), cuya actividad depende del carnet de conducir.
  • Personas que necesitan el vehículo a diario para trabajar o atender a familiares dependientes.

Además, la condena por delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia se inscribe en el Registro de Antecedentes Penales, lo que puede afectar a:

  • Oposiciones y acceso a empleo público.
  • Determinados trabajos en el sector privado.
  • Trámites de extranjería o permisos de residencia.

¿Se puede condenar a la vez por alcoholemia y por negativa?

Es posible que, en un mismo procedimiento, se te acuse tanto de:

  • Un delito de conducción bajo la influencia del alcohol o con tasa penal (art. 379.2 CP), si finalmente se acredita que conducías con una tasa superior a la permitida.
  • Un delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia (art. 383 CP), si en algún momento te opusiste a colaborar en las pruebas exigidas.

El Tribunal Supremo ha admitido la condena conjunta en determinados supuestos, al considerar que ambos delitos protegen la seguridad vial, pero desde perspectivas distintas: uno sanciona la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, y el otro la desobediencia grave a la orden de someterse a las pruebas.

Esto puede suponer un incremento importante de las penas (más tiempo de retirada del carnet y posible acumulación de penas de prisión), por lo que la estrategia de defensa penal resulta determinante.

Consecuencias prácticas de una condena por negativa a la prueba de alcoholemia

Consecuencias penales y administrativas

Una condena por este delito implica:

  • Antecedentes penales, con todos los efectos que ello conlleva.
  • Pérdida temporal del permiso de conducir por un periodo que puede llegar a los 4 años.
  • Posible responsabilidad civil si, además, ha habido accidente con daños personales o materiales (aunque esta responsabilidad se vincula al delito de conducción bajo la influencia o al accidente, no a la negativa en sí misma).

En algunos casos, si concurren requisitos legales (primera condena, pena de prisión corta, reparación del daño, etc.), se puede solicitar la suspensión o sustitución de la pena de prisión. No obstante, la retirada del carnet suele mantenerse.

Impacto en la vida personal y profesional

Más allá de las penas, las consecuencias prácticas pueden ser muy relevantes:

  • Dificultad para mantener o encontrar empleo si el puesto exige conducir.
  • Problemas para conciliar vida familiar cuando se depende del coche para desplazamientos diarios.
  • Limitaciones en viajes al extranjero o trámites de extranjería en caso de ciudadanos no españoles.

La importancia de la asistencia de un abogado penalista en estos casos

Ante una acusación por delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia, la intervención temprana de un abogado penalista con experiencia en juicios rápidos y delitos contra la seguridad vial es fundamental. Entre otras cuestiones, será necesario analizar:

  • Si el requerimiento policial fue claro, expreso, legítimo y correctamente documentado.
  • Si existían circunstancias que justificasen la negativa (por ejemplo, problemas médicos reales para soplar o para someterse a determinadas pruebas).
  • Si la actuación se ajustó a la normativa de tráfico y seguridad vial y a las garantías procesales.
  • La posibilidad de alcanzar conformidades que reduzcan la pena o eviten el ingreso efectivo en prisión.
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Si te han imputado un delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia o has recibido una citación judicial  es recomendable que solicites cuanto antes asesoramiento personalizado para estudiar tu caso concreto y preparar la mejor estrategia de defensa posible.

Preguntas frecuentes

Mantén la calma, identifica al agente, cumple sus indicaciones y limita tus explicaciones a lo imprescindible. Si discrepas, haz constar tu protesta cuando firmes el boletín o atestado (por ejemplo, escribiendo “no conforme”) y anota hora, lugar, número de placa y posibles testigos. Cualquier queja o impugnación se plantea después, nunca negándote a la prueba.

Sí, siempre que no obstaculices la actuación policial ni enfoques de forma innecesaria a otros conductores o datos sensibles. Grabar de forma discreta puede ser útil como prueba posterior sobre cómo se desarrolló el control, pero no te autoriza a desobedecer órdenes ni a negarte a las pruebas.

Depende de la pena impuesta. Para las penas de prisión de hasta 12 meses, el plazo general de cancelación es de 2 años desde que se cumple íntegramente la condena, siempre que no vuelvas a delinquir y solicites expresamente la cancelación ante el Registro de Antecedentes Penales.

Es esencial acreditar con informes médicos o testigos que existía una imposibilidad real (por ejemplo, problemas respiratorios graves, crisis de ansiedad intensa, lesiones faciales recientes). No basta con decir que no podías; hay que demostrarlo y explicar que tu actitud fue de colaboración, aunque el resultado técnico de la prueba fuera imposible.

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