Delitos económicos en concursos de acreedores: guía legal para empresas

Delitos económicos en concursos de acreedores guía legal

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Cuando una empresa atraviesa una situación de insolvencia y se ve abocada a un procedimiento concursal, no solo entran en juego normas mercantiles y civiles. Determinadas conductas de administradores, socios o incluso acreedores pueden constituir delitos económicos en concursos de acreedores, con consecuencias penales muy graves: prisión, multas elevadas e inhabilitaciones para administrar bienes o representar a sociedades.

Comprender qué comportamientos son lícitos y cuáles cruzan la línea del derecho penal es clave para cualquier empresa con dificultades financieras, especialmente en plazas con alta actividad empresarial como Madrid, Barcelona o Vigo. Un error de gestión, una decisión precipitada o una maniobra mal asesorada pueden derivar en una investigación por delitos de insolvencia punible, alzamiento de bienes o fraude de acreedores, en cuyo caso resulta esencial contar con asesoramiento de un despacho especializado en derecho penal económico.

Qué es un concurso de acreedores y por qué puede derivar en responsabilidad penal

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se inicia cuando una empresa o empresario no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. Su finalidad es ordenar la situación de insolvencia, proteger a los acreedores y, cuando sea posible, salvar la actividad empresarial mediante convenios, reestructuraciones o ventas de unidades productivas.

Sin embargo, este marco también puede utilizarse de forma fraudulenta. Cuando el deudor manipula su patrimonio, su contabilidad o la información suministrada al juzgado o a los acreedores, se abre la puerta a la investigación de delitos económicos en concursos de acreedores. En estos casos, el juez de lo mercantil puede remitir las actuaciones a la jurisdicción penal, o bien pueden ser los propios acreedores quienes presenten denuncia.

Conductas habituales que levantan sospechas en un concurso

Algunos comportamientos que suelen disparar las alarmas del administrador concursal, de los acreedores o del Ministerio Fiscal son:

  • Ventas apresuradas de activos relevantes poco antes del concurso y por debajo de su valor real.
  • Falta de documentación contable, doble contabilidad o libros con graves inconsistencias.
  • Transferencias de bienes a sociedades vinculadas, familiares o testaferros.
  • Pagos selectivos a determinados acreedores dejando a otros completamente desatendidos.
  • Simulación de deudas con empresas vinculadas para “inflar” el pasivo.

Estas situaciones no siempre constituyen delito, pero son indicios claros que justifican una revisión detallada de la actuación de los administradores y, en su caso, la intervención de un abogado penalista especializado en derecho penal económico.

Principales delitos económicos en concursos de acreedores

El Código Penal español recoge varios tipos penales específicamente relacionados con la insolvencia y el concurso de acreedores. A continuación se resumen los más frecuentes y relevantes para empresas.

DelitoConducta típicaMomento habitualRango general de pena (orientativo)
Insolvencia punibleOcultar, destruir o distraer bienes, falsear contabilidad, agravar la insolvenciaAntes y durante el concursoPrisión y posible inhabilitación para administrar bienes
Alzamiento de bienesSacar bienes del alcance de los acreedoresAntes del concurso o en fase preconcursalPrisión y multa
Fraude de acreedoresFavorecer a unos acreedores en perjuicio de otros, simular pérdidas o bienesDurante el procedimiento concursalPrisión y multa
Delitos societariosFalsear cuentas, administración desleal, acuerdos abusivosAntes y durante la insolvenciaPrisión, multa e inhabilitación
Delitos contra Hacienda y Seguridad SocialFraude fiscal, impagos sistemáticos de cuotasPrevios o paralelos al concursoPrisión, multa y responsabilidad de la sociedad

Insolvencia punible: el delito más vinculado al concurso de acreedores

La insolvencia punible es el delito económico por excelencia en el contexto concursal. Se da cuando el deudor, persona física o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, realiza actos que perjudican de forma consciente a sus acreedores.

Este delito puede cometerse tanto por acción como por omisión, y afecta especialmente a administradores de sociedades. En estos supuestos resulta recomendable acudir a abogados con experiencia específica en procedimientos por insolvencia punible.

Conductas típicas de insolvencia punible

Entre los comportamientos que pueden encajar en este delito destacan:

  • Ocultar, dañar o destruir bienes que deberían integrarse en la masa activa del concurso (por ejemplo, maquinaria, vehículos, existencias o inmuebles).
  • Simular créditos para aparentar más deuda de la que realmente existe, reduciendo la capacidad de cobro de los acreedores legítimos.
  • Realizar actos de disposición (ventas, donaciones, cesiones) sin justificación económica, en perjuicio de los acreedores.
  • Falsear la contabilidad o llevar doble contabilidad para obtener indebidamente la declaración de concurso o encubrir la verdadera situación patrimonial.
  • Incumplir gravemente el deber de diligencia en la gestión, provocando o agravando la insolvencia por decisiones manifiestamente imprudentes.

Alzamiento de bienes: protegerse indebidamente de los acreedores

El alzamiento de bienes es otro de los delitos económicos en concursos de acreedores más habituales, aunque puede producirse incluso antes de que exista un procedimiento concursal. Se castiga al deudor que oculta o distrae su patrimonio para impedir que los acreedores puedan cobrarse.

Cómo puede una empresa prevenir que una crisis de liquidez

No es necesario que el deudor se declare en concurso; basta con que, sabiendo que tiene deudas, adopte decisiones patrimoniales destinadas a dejar “vacía” la empresa o su propio patrimonio personal, dificultando así la ejecución de los créditos.

Formas más comunes de alzamiento de bienes

  • Donaciones o ventas simuladas de bienes a familiares o sociedades vinculadas sin contraprestación real.
  • Constitución de hipotecas o cargas sobre inmuebles con la única finalidad de hacerlos inembargables en la práctica.
  • Traspaso de activos esenciales (marca, cartera de clientes, maquinaria) a una nueva sociedad para continuar la actividad dejando deudas en la antigua.
  • Retirada masiva de efectivo o vaciado de cuentas bancarias cuando ya se prevé la reclamación judicial de acreedores.

Fraude de acreedores dentro del procedimiento concursal

El fraude de acreedores está íntimamente ligado al concurso de acreedores, ya que se refiere a conductas realizadas en el marco del propio procedimiento, con el objetivo de obtener ventajas indebidas para el deudor o para determinados acreedores.

Lo que se sanciona es la manipulación del proceso concursal para alterar el orden de cobro, ocultar bienes o fingir pérdidas, siempre con ánimo de defraudar a la masa de acreedores.

Conductas típicas de fraude de acreedores

  • Pactar convenios o acuerdos singulares con algunos acreedores en perjuicio del resto, al margen de los cauces legales.
  • Simular la pérdida o destrucción de bienes que deberían formar parte de la masa activa.
  • Ocultar la existencia de bienes o derechos, por ejemplo, no declarando cuentas bancarias, créditos frente a terceros o propiedades en el extranjero.
  • Favorecer indebidamente a acreedores vinculados (sociedades del grupo, administradores, familiares) frente a acreedores ordinarios.

Delitos societarios y su relación con la insolvencia

Los delitos societarios se producen en el seno de la empresa y, aunque no siempre están directamente ligados al concurso, con frecuencia se descubren o se agravan en situaciones de insolvencia. La crisis económica de la sociedad actúa como “lupa” que deja al descubierto años de mala gestión o de prácticas irregulares.

Cuando una compañía entra en concurso de acreedores, el administrador concursal acostumbra a revisar con detalle las cuentas anuales, actas sociales y operaciones vinculadas de los últimos ejercicios. En esa revisión pueden aflorar delitos como la administración desleal, la apropiación indebida o el falseamiento de cuentas.

Principales delitos societarios relevantes en un concurso

  • Falseamiento de cuentas anuales o de otra documentación relevante, presentando una imagen irreal de la situación económica de la empresa.
  • Administración desleal, cuando el administrador excede sus facultades en perjuicio del patrimonio social.
  • Apropiación indebida de fondos o bienes de la sociedad por parte de administradores o empleados con responsabilidad.
  • Imposición de acuerdos abusivos por socios mayoritarios en perjuicio de minoritarios y sin beneficio para la sociedad.
  • Obstaculización de las labores de control de auditores, interventores o administradores concursales.

Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social en contextos de insolvencia

En muchas crisis empresariales subyacen delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social. Fraudes fiscales reiterados, impagos sistemáticos de cotizaciones o utilización de estructuras societarias ficticias para eludir impuestos pueden debilitar de forma grave la situación financiera de la empresa y desembocar en un concurso de acreedores.

Cuando la Agencia Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social detectan estas irregularidades, pueden iniciar procedimientos sancionadores y penales independientes del concurso, que se tramitarán ante los juzgados de lo penal de Madrid o A Coruña, según el domicilio fiscal de la empresa. En estas situaciones es clave que la defensa sea asumida por especialistas en delitos fiscales y fraude a la Hacienda Pública.

Conductas frecuentes en este ámbito

  • Ocultación de ingresos mediante facturación en B o empresas pantalla.
  • Deducción indebida de gastos o simulación de operaciones para reducir la base imponible.
  • Impago reiterado de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores, manteniendo la actividad sin regularizar la situación.
  • Creación de entramados societarios para fragmentar la facturación y evitar el control fiscal.

Impacto en el concurso de acreedores

La existencia de estos delitos tiene varias consecuencias en el ámbito concursal:

  • La Administración Tributaria y la Seguridad Social se convierten en acreedores privilegiados dentro del concurso.
  • Las deudas derivadas de delitos fiscales o de Seguridad Social pueden ser, en muchos casos, difícilmente exonerables incluso en mecanismos de segunda oportunidad.
  • Las condenas penales pueden acarrear responsabilidad penal de la propia sociedad, con multas y otras medidas (disolución, suspensión de actividades, etc.).

Responsabilidad penal de administradores y directivos en la insolvencia

En los delitos económicos en concursos de acreedores, los principales investigados suelen ser los administradores de hecho o de derecho de la sociedad. No solo responde quien figura inscrito en el Registro Mercantil, sino también quien, sin aparecer formalmente, dirige de facto la empresa.

Además, otros cargos directivos (directores financieros, apoderados, responsables de área) pueden verse implicados si han participado activamente en las decisiones que han dado lugar al delito o han colaborado en la ocultación de bienes o en el falseamiento de la contabilidad.

Tipos de responsabilidad que pueden derivarse

  • Responsabilidad penal personal de administradores y directivos, con penas de prisión, multa e inhabilitación para administrar bienes o representar sociedades.
  • Responsabilidad civil derivada del delito, que puede obligarles a indemnizar a los acreedores perjudicados.
  • Responsabilidad penal de la persona jurídica, cuando los delitos se cometen en su beneficio y no existían modelos de prevención eficaces.

Criterios para diferenciar la mala gestión de la conducta delictiva

No toda insolvencia ni toda decisión empresarial desacertada constituyen delito. En la práctica, una de las cuestiones más complejas es distinguir entre mala gestión (reprochable civil o mercantilmente) y conducta penalmente relevante.

Esta distinción es clave para la defensa de administradores en procedimientos penales derivados de concursos de acreedores complejos, en donde la carga probatoria y el análisis pericial de la contabilidad son determinantes.

Elementos que suelen valorar los tribunales

  • Intención de perjudicar a los acreedores: muchos delitos exigen un ánimo defraudatorio claro.
  • Existencia de maniobras de ocultación: uso de sociedades pantalla, simulación de contratos, destrucción de documentación.
  • Coherencia económica de las decisiones: si las operaciones tenían lógica empresarial o eran claramente injustificadas.
  • Transparencia con el juzgado y el administrador concursal: colaboración o, por el contrario, obstrucción y falta de información.

Cómo puede ayudar un abogado penalista experto en delitos económicos

Ante una posible responsabilidad penal en el contexto de un concurso de acreedores, la intervención temprana de un abogado penalista especializado en delitos económicos resulta decisiva. En despachos con experiencia, el enfoque combina el conocimiento del derecho penal con el del derecho concursal y societario.

El objetivo es doble: por un lado, prevenir la comisión de delitos mediante un asesoramiento adecuado en fase preconcursal; por otro, defender los derechos de administradores, socios o acreedores cuando ya se ha iniciado una investigación penal.

Actuaciones habituales del abogado penalista en estos casos

  • Revisión de operaciones relevantes realizadas en los últimos ejercicios (ventas de activos, operaciones vinculadas, pagos selectivos).
  • Análisis de la contabilidad y coordinación con peritos económicos para acreditar la ausencia de ánimo defraudatorio.
  • Asesoramiento en la preparación de la documentación a presentar en el concurso para evitar omisiones o errores con relevancia penal.
  • Defensa en diligencias de investigación, declaraciones ante el juzgado y juicios orales por delitos económicos en concursos de acreedores.
  • Diseño de estrategias de negociación con acreedores y con el Ministerio Fiscal, cuando sea posible.

Prevención: buenas prácticas para reducir el riesgo penal en situaciones de insolvencia

La mejor forma de afrontar los delitos económicos en concursos de acreedores es evitar que lleguen a producirse. Para ello, es fundamental que las empresas, especialmente las que operan en entornos competitivos como Madrid y Barcelona, adopten políticas de compliance penal y protocolos internos de actuación ante situaciones de crisis.

Una gestión transparente y documentada de la insolvencia no solo protege a los administradores frente a posibles imputaciones, sino que también mejora la posición de la empresa frente a acreedores, entidades financieras y autoridades.

Medidas preventivas recomendables

  • Detectar y reconocer a tiempo la insolvencia, evitando retrasos injustificados en la solicitud de concurso.
  • Mantener una contabilidad clara, completa y veraz, sin dobles registros ni manipulaciones.
  • Evitar operaciones con partes vinculadas sin justificación económica sólida y sin documentación adecuada.
  • Documentar todas las decisiones relevantes del órgano de administración, especialmente en momentos de crisis.
  • Solicitar asesoramiento especializado en derecho penal económico y concursal desde las primeras señales de tensión de tesorería.

Preguntas frecuentes

Es recomendable hacerlo en cuanto existan tensiones de liquidez serias o se prevea la imposibilidad de cumplir pagos de forma regular. Un asesoramiento temprano permite revisar operaciones pasadas y futuras, corregir riesgos penales y planificar el concurso reduciendo la exposición a delitos económicos.

Es clave mantener al día la contabilidad oficial, facturas emitidas y recibidas, contratos relevantes, extractos bancarios, actas sociales, nóminas y cualquier soporte de operaciones con partes vinculadas. Todo debe estar accesible y coherente entre sí para facilitar la labor del juzgado y de la administración concursal.

Además de penas de prisión y multas, el administrador puede ser inhabilitado para administrar bienes ajenos o representar sociedades, responder con su patrimonio personal por deudas, y ver afectado su historial profesional y reputacional, dificultando su futura actividad empresarial.

Adoptando decisiones documentadas y justificadas económicamente, evitando operaciones con partes vinculadas sin valor de mercado, cumpliendo los plazos legales para solicitar el concurso cuando la insolvencia sea inevitable y sometiendo las decisiones relevantes a revisión de asesores externos especializados.

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