Los delitos sexuales : tipos y penas en el Código Penal
Los delitos sexuales en el código penal vienen regulados en el Título VIII del Libro I, destinado a los delitos contra la libertad sexual.
Pues bien, hoy vuelvo a publicar unas pequeñas notas en esta sección de mi web para hablar sobre los diferentes tipos de delitos sexuales contemplados en el Código Penal.
Delitos sexuales en el código penal: regulación
Nuestro Código Penal regula diferentes tipos de lo que llamamos «delitos sexuales». Y lo hace a lo largo de diferentes artículos, concretamente, entre los 178 y 194 bis.
Se trata de una serie de delitos cuya regulación se ha visto modificada a raíz de la entrada en vigor de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, que entró el vigor el 7 de octubre de 2022.
Esta norma, ha modificado sustancialmente la regulación de los delitos sexuales en el Código Penal, entre otras cuestiones porque:
- Se elimina la distinción entre agresión y abuso sexual. Tal es así, que todo pasaría a denominarse agresión sexual, mientras que los llamados abusos sexuales han desaparecido de nuestro Código Penal.
- Se introduce expresamente como forma de comisión de la agresión sexual la llamada «sumisión química» o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima.
- Se incorpora el acoso sexual a menores cometido por vía online (redes sociales, chats, apps, etc.)
Pero por lo que sin duda es conocida esta Ley 10/2022, es por sustituir el modelo «no es no» (negativa expresa), por el modelo de consentimiento expreso, «solo sí es sí». De manera que, para que la conducta no puede ser tipificada como agresión sexual, la víctima ha tenido que expresar de forma incuestionable la voluntad de participar en el acto sexual.
Delito sexuales en el Código Penal : tipos
Pues bien, debemos de acudir a los artículos 178 del Código Penal y siguientes para poder hacer mención a los diferentes delitos contra la libertad sexual.
- Delitos de agresiones sexuales: Sin duda alguna, se trata del delito sexual más grave de todos los regulados en el Código Penal. La agresión sexual consiste en atentar contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. En función de las circunstancias concretas, la agresión y por supuesto las penas contempladas serán mucho mayores.
- Delitos de agresiones sexuales a menores (181 CP): Se entiende que el menor tiene que tener al menos 16 años para poder otorgar un consentimiento de tipo sexual. Por tanto este delito se refiere a cualquier tipo de acto de contenido sexual con un menor de 16 años.
- Delito de hacer presenciar un acto sexual a un menor de 16 años (182 CP). Un delito que consiste precisamente en eso, hacer presenciar un acto sexual a un menor de 16 años, aunque la persona que realiza ese acto sexual no resulte ser la misma que la persona que comete el delito.
- Delito de proposición de encuentro de tipo sexual a través de medios sociales (183 CP). Incurrirá en este delito toda persona que a través de un medio tecnológico o social realice una proposición para mantener un encuentro de tipo sexual.
- Delitos del acoso sexual (184 CP): Consiste en solicitar favores sexuales, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual.
- Delitos de exhibicionismo: Este delito consiste en realizar actos de exhibición obscenos frente a menores de edad o personas con discapacidad.
- Delito de provocación sexual: Un delito que consiste en vender, difundir o exhibir material pornográfico entre menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
- Delitos de prostitución, explotación y corrupción de menores: Se trata de delitos en los que lo que se persigue son las conductas encaminadas a obligar a una persona a ejercer la prostitución, a un menor a ejercerla , lucrarse o explotar de algún otro modo a este menor.
Último caso sobre varios delitos sexuales a un menor
Si, la captura de pantalla que puedes ver aquí arriba es el titular de una noticia publicada en el periódico jurídico La Voz de Galicia en donde se expone el último caso en que me ha tocado defender a un acusado por varios delitos sexuales.
Un juicio complejo, en la que a mi cliente estaba acusado por diferentes delitos. Concretamente, por los delitos de proposición de concertar un encuentro sexual, exhibicionismo y elaboración de pornografía infantil.
Un juicio muy, pero que muy reciente, tal es así, que mientras escribo estas líneas, la sentencia todavía no es firme. De hecho, estoy casi seguro al 100% de que la acusación particular así como el Ministerio Fiscal recurrirán la sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de A Coruña. Lo cual, aumentará la complejidad de este asunto, debido al gran trabajo que han demostrado hasta este momento, y el que me han demostrado en los últimos años ejerciendo como abogado penalista en Ferrol y abogado penalista en A Coruña.
Si quieres saber más sobre este caso, te dejo en la parte final del esta entrada el enlace a esta noticia y a otra más publicada en el periódico La Voz de Galicia.
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en delitos sexuales?
Delitos sexuales en el Código Penal y sus penas
Sin animo de extendernos hacemos una breve exposición de las diferentes contempladas para los diferentes delitos sexuales de los hemos hablado.
- Delitos de agresiones sexuales: De 1 a 4 años de prisión, y de 1 a 5 si hay violencia o intimidación. Para el caso de que de que en la agresión se cometa con acceso anal, vaginal o bucal, la pena se moverá entre los 4 años a 12 años de prisión. Además, todas estas penas podrán agravarse si concurren algunas circunstancias previstas en el artículo 180, como por ejemplo la actuación conjunta (en manada), cuando víctima sea una persona de especial vulnerabilidad, etc.
- Delitos de agresiones sexuales a menores (181 CP): El tipo básico prevé una pena de 2 a 6 años de prisión, y de 5 a 10 años de prisión si hay violencia o intimidación. Para el caso de que de que en la agresión al menor se cometa con acceso anal, vaginal o bucal, la pena se moverá entre los 8 años a 15 años de prisión.
- Delito de hacer presenciar un acto sexual a un menor de 16 años (182 CP). Pena de prisión de 6 meses a 2 años de prisión.
- Delito de proposición de encuentro de tipo sexual a través de medios sociales (183 CP). Pena de 1 a 3 años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses.
- Delitos del acoso sexual (184 CP): De 6 a 12 meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.
- Delitos de exhibicionismo: Penas de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
- Delito de provocación sexual: Penas de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.
- Delitos de prostitución: Penas de prisión de 2 a 5 años y multa de doce a veinticuatro meses.
- Delito de explotación: Penas de prisión de 2 a 4 años y multa de doce a veinticuatro meses.
- Delito de corrupción de menores: Penas de penas de prisión de 2 a 5 años y multa de doce a veinticuatro meses.
La presunción de inocencia en materia de delitos sexuales
La función de los abogados especializados en delitos sexuales en los procedimientos penales por delitos de naturaleza sexual juega un papel de gran importancia. Tanto si uno trabaja como acusación particular, como si lo hace en calidad de abogado de la defensa.
Ya que ¿ cómo desvirtuar la presunción de inocencia de una persona ? o ¿ cómo lograr hacer que prime esta presunción de inocencia de una persona ante una acusación por un delito sexual? Ya que en la práctica judicial, la cuestión no resulta fácil.
Y precisamente, ha sido la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo la que ha ido evolucionando a lo largo de tiempo en relación con la enervación de la presunción de inocencia ante procesos por delitos de naturaleza sexual. Una evolución por supuesto, que ha ido variando a lo largo del tiempo pero sin alterar principios inmutables que caracterizan a este derecho fundamental consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.
Registro Central de Delincuentes sexuales
El llamado Registro Central de Delincuentes Sexuales (RCDS) es un registro con datos sobre las personas condenadas por un delito de naturaleza sexual. Los «delitos de naturaleza sexual» o «delitos sexuales» son todos aquellos de los que hemos hablado estas líneas, es decir, delitos de agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores.
Sentencia absolutoria de un cliente acusado de varios delitos sexuales frente a un menor de edad (14 años)
Pues bien, como ya os adelantaba un poco más arriba, la sentencia a la que os hago referencia todavía no es firme, pero el última que he obtenido por una acusación formulada contra uno de mis clientes. Os facilito dos enlaces a las noticias publicadas en los periódicos Confilegal y La Voz de Galicia, por si resultase de vuestro interés echarle un vistazo a este caso llamativo debido a la forma en la que sucedieron los hechos, y en la que hemos conseguido la libre absolución para nuestro cliente.
Muchas gracias por vuestra atención. Espero que estos breves comentarios sobre los delitos de abusos sexuales os hayan servido de ayuda.
Fdo.- Alejandro Seoane Pedreira
Alejandro Seoane Pedreira es conocido por ser un abogado especialista en blanqueo de capitales. Sin embargo, los éxitos obtenidos en asuntos sobre delitos sexuales son numerosos y de diferente tipo. Tal es así que en la actualidad ninguno de sus clientes todavía ha sido condenado por sentencia firme por un delito sexual y sin embargo si ha contribuido a la condena de diferentes delincuentes sexuales.
La experiencia de Alejandro Seoane Pedreira ejerciendo la defensa o acusación particular en procesos por delitos contra la libertad sexual supera los 10 años de ejercicio profesional.