Recibir una citación como investigado por falsedad documental genera una inquietud lógica: no siempre es evidente qué conducta se persigue exactamente, ni por qué el mismo hecho puede llevar aparejada una pena muy distinta según quién lo cometa. El artículo 390 del Código Penal es la pieza central de todo este bloque: define las modalidades de falsedad y fija la pena más grave, la reservada a la autoridad o al funcionario público. Comprender su alcance —y su relación con los artículos 391 a 396— es el primer paso para entender una acusación de este tipo.
En este análisis se explica, en lenguaje claro pero con rigor técnico, qué castiga el artículo 390 del código penal, en qué se diferencia de la falsedad cometida por un particular (artículo 392) y qué doctrina reciente del Tribunal Supremo conviene conocer antes de plantear cualquier estrategia de defensa.
Qué castiga el artículo 390 del Código Penal
El artículo 390 se ubica en el Título XVIII, Capítulo II del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), bajo la rúbrica «De las falsedades documentales». Sanciona a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, comete falsedad en un documento público, oficial o mercantil.
El bien jurídico protegido no es un patrimonio concreto, sino la fe pública y la seguridad del tráfico jurídico: la confianza de ciudadanos e instituciones en que los documentos reflejan la verdad. Por eso se castiga con especial dureza al funcionario, que abusa precisamente de la fe pública que la ley le encomienda.
Qué es «documento» a efectos penales
Conviene delimitar el objeto. El artículo 26 del Código Penal considera documento «todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica». La definición es deliberadamente amplia: abarca contratos, actas, facturas, certificados y también archivos electrónicos, siempre que tengan relevancia jurídica.
Las cuatro modalidades de falsedad del artículo 390.1
El precepto enumera cuatro conductas típicas que sirven de referencia para casi todo el capítulo. Su texto literal es el siguiente:
«Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. 3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.»
Artículo 390.1 del Código Penal (BOE-A-1995-25444)
La doctrina distingue dos grandes clases dentro de estas modalidades:
- Falsedad material (números 1.º, 2.º y 3.º): se altera físicamente el soporte o se crea un documento que aparenta ser auténtico. La puede cometer cualquiera.
- Falsedad ideológica (número 4.º): el documento es físicamente auténtico, pero su contenido falta a la verdad. Es la única modalidad puramente ideológica y, como se verá, está reservada al funcionario.

Diferencia entre el funcionario (art. 390) y el particular (art. 392)
El artículo 392 es el «tipo privilegiado» que se aplica al particular. Castiga a quien, sin ser autoridad ni funcionario, comete en documento público, oficial o mercantil alguna de las tres primeras modalidades del artículo 390.1, con prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. La diferencia con el funcionario es doble y decisiva.
Primero, la pena es mucho menor: la mitad o menos que la del funcionario, y sin inhabilitación. Segundo, y esto es lo que más veces decide una defensa, el particular no responde por la falsedad ideológica. La doctrina consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo excluye que el particular cometa la modalidad 4.ª: mentir en un documento que uno mismo rellena, sin alterarlo ni simularlo materialmente, queda fuera del tipo. Solo se le castiga por alterar, simular o suponer la intervención de personas.
Esta distinción explica por qué la calificación del sujeto y de la conducta cambia por completo el caso. La falsedad documental, además, rara vez viaja sola: suele imputarse junto a un delito de estafa del artículo 248 cuando el documento falso sirve de instrumento para el engaño, o junto a un delito de apropiación indebida.
Cuadro de penas de los artículos 390 a 395
| Precepto | Quién y qué documento | Pena de prisión |
|---|---|---|
| Art. 390 | Funcionario · documento público/oficial/mercantil | 3 a 6 años + multa 6-24 meses + inhabilitación 2-6 años |
| Art. 391 | Funcionario · imprudencia grave | Multa 6-12 meses + suspensión 6 meses-1 año |
| Art. 392 | Particular · documento público/oficial/mercantil | 6 meses a 3 años + multa 6-12 meses |
| Art. 393 | Uso de documento público/oficial/mercantil falso | Pena inferior en grado a la del falsificador |
| Art. 395 | Particular · documento privado (con ánimo de perjudicar) | 6 meses a 2 años |

Documento privado, uso de documento falso e imprudencia
El artículo 395 castiga la falsedad en documento privado con prisión de seis meses a dos años, pero exige un requisito adicional: actuar «para perjudicar a otro». Sin esa intención de perjudicar, la conducta es atípica. Es la modalidad menos grave del capítulo, porque el documento privado tiene menor capacidad de afectar al tráfico jurídico general.
No solo responde quien falsifica. El artículo 393 sanciona a quien, a sabiendas de su falsedad, presenta en juicio o usa para perjudicar a otro un documento público, oficial o mercantil falso; el artículo 396 aplica la misma regla al documento privado. En ambos casos la pena es la inferior en grado a la del falsificador. Distinguir la autoría de la falsificación del simple uso posterior es relevante, porque el uso conlleva una pena atenuada.
Respecto de la imprudencia, el artículo 391 introduce una excepción notable: la falsedad documental suele ser dolosa, pero el funcionario que por imprudencia grave incurre en alguna de las falsedades del artículo 390, o da lugar a que otro las cometa, responde con multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 1 año. El particular, en cambio, nunca responde por falsedad documental imprudente.
¿Cuándo actúa el funcionario «en el ejercicio de sus funciones»?
Aquí está una de las cuestiones más finas del precepto, y donde el análisis jurídico aporta más valor. No basta con ser funcionario para aplicar el artículo 390: la ley exige que la falsedad se cometa «en el ejercicio de sus funciones», es decir, dentro de la competencia funcional propia del cargo.
La STS 380/2025, de 30 de abril (ponente Vicente Magro Servet) ha delimitado esta frontera con precisión. El Tribunal Supremo confirmó que, cuando el funcionario no actúa dentro de sus atribuciones específicas sino que se limita a aprovechar su condición para acceder de forma irregular al documento, no se aplica el artículo 390, sino el 392 —el tipo del particular—, con la posible agravante de prevalimiento del carácter público del artículo 22.7.ª. En el caso resuelto, esa recalificación rebajó la pena de tres años de prisión a un año y nueve meses.
La doctrina venía de antiguo: la STS 552/2006, de 16 de mayo, ya exigía «vulnerar el deber específico ínsito al cargo» y que «la mutación de la verdad se realice dentro de la correspondiente actividad funcionarial». Si no se acredita esa relación entre la falsedad y las funciones atribuidas, el tipo del 390 no procede.
Prescripción del delito de falsedad documental
El plazo de prescripción depende de la pena máxima de cada tipo. La falsedad del particular (art. 392) y la de documento privado (art. 395) son delitos menos graves y prescriben a los cinco años; la del funcionario (art. 390), con pena de hasta seis años, prescribe a los diez años, conforme a los artículos 131 y 33 del Código Penal.
Un matiz relevante lo fijó la STS 749/2024, de 18 de julio (ECLI:ES:TS:2024:3900): cuando el documento está íntegramente fabricado, el plazo no se computa desde la fecha que figura en él, sino desde su presentación o aparición. De otro modo, bastaría antedatar un documento para extinguir la responsabilidad a conveniencia del autor. Este tipo de cuestiones técnicas, junto a otras medidas cautelares del proceso penal, suelen ser determinantes en la fase de instrucción.
¿Qué implicaciones tiene para casos similares?
De todo lo anterior se extraen varias claves prácticas que orientan la defensa frente a una acusación por falsedad documental:
- La calificación del documento decide la pena. Discutir si es público, oficial, mercantil o privado no es un tecnicismo: cambia el tipo aplicable y la horquilla de prisión.
- Atipicidad de la mentira del particular. Si el investigado es un particular y se limitó a faltar a la verdad en un documento que él mismo elaboró, sin alterarlo materialmente, la conducta puede quedar fuera del tipo.
- Ausencia de dolo o de perjuicio. El desconocimiento de la falsedad, o la falta del ánimo de perjudicar exigido en el documento privado, pueden desmontar la acusación.
- Irrelevancia de la alteración. Si la modificación no recae sobre un elemento esencial del documento, no hay falsedad penalmente típica.
- La prueba pericial es discutible. Frente a una pericial caligráfica de la acusación cabe una contrapericial; un dictamen que habla de autoría «probable» o «compatible» alimenta la duda razonable.
Qué hacer si te encuentras en esta situación
Ante una citación o una denuncia por falsedad documental, lo prudente es no declarar sin asesoramiento y reunir toda la documentación relacionada con el caso. La frontera entre una conducta atípica y un delito con pena de prisión suele estar en detalles técnicos —la naturaleza del documento, la modalidad concreta, la existencia de dolo o de perjuicio— que solo se aprecian con un estudio detenido del expediente.
En el despacho analizamos cada caso desde la calificación del documento y la modalidad de falsedad, con especial atención a la prueba pericial y a la doctrina más reciente del Tribunal Supremo. Si necesitas valorar tu situación, puedes solicitar una consulta confidencial para revisar el alcance real de la imputación y las opciones de archivo o absolución. Ninguna estrategia seria garantiza un resultado, pero sí permite afrontar el procedimiento con criterio y a tiempo.







