La atenuante de embriaguez o de intoxicación etílica en el derecho penal

La atenuante de embriaguez o de intoxicación etílica en el derecho penal

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Cuando una persona comete un delito tras haber consumido alcohol, no siempre responde penalmente de la misma forma. El grado de embriaguez, la forma en que se produjo y cómo afectó a sus facultades mentales pueden suponer una rebaja muy importante de la pena, e incluso llegar a excluir por completo la responsabilidad penal. Comprender cómo funciona la atenuante de embriaguez o de intoxicación etílica en el derecho penal es clave para quien se enfrenta a un procedimiento penal por hechos cometidos bajo los efectos del alcohol.

Qué se entiende por embriaguez en derecho penal y por qué es relevante

En el ámbito penal, la embriaguez no se identifica solo con “haber bebido”. Lo relevante es si esa intoxicación etílica ha afectado de forma relevante a las facultades intelectivas y volitivas de la persona, es decir, a su capacidad para comprender que su conducta es delictiva y para actuar conforme a esa comprensión.

Por eso, la embriaguez se considera una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Dependiendo de su intensidad y de cómo se haya producido, puede tener tres grandes efectos en el proceso penal:

  • Eximir totalmente de responsabilidad penal (eximente completa).
  • Rebajar la pena de forma muy importante (eximente incompleta, que actúa como atenuante muy cualificada).
  • Reducir la pena como atenuante simple u ordinaria (grave adicción o atenuante analógica por embriaguez).

La clave está en determinar, caso por caso, si concurren los requisitos que exige el Código Penal y cómo se acreditan ante el juzgado o tribunal. La intervención de un abogado penalista especializado en responsabilidad por consumo de alcohol con experiencia en esta materia es esencial para orientar la estrategia de defensa desde el primer momento.

Regulación legal de la intoxicación etílica en el Código Penal

La regulación de la atenuante de embriaguez o de intoxicación etílica en el derecho penal se encuentra principalmente en dos preceptos del Código Penal español:

  • Artículo 20.2 del Código Penal: regula la eximente completa de intoxicación plena por alcohol u otras sustancias.
  • Artículo 21 del Código Penal: recoge las circunstancias atenuantes, entre ellas:
    • La eximente incompleta (art. 21.1 en relación con el 20.2 CP).
    • La atenuante de grave adicción (art. 21.2 CP).
    • La atenuante analógica, que incluye la atenuante analógica de embriaguez (art. 21.7 CP).

La jurisprudencia del Tribunal Supremo  ha ido perfilando cuándo estamos ante una intoxicación plena, cuándo ante una perturbación muy importante (eximente incompleta) y cuándo ante una afectación de menor intensidad (atenuante simple o analógica).

La eximente completa por intoxicación etílica: cuándo no hay responsabilidad penal

Aunque estrictamente no es una atenuante, sino una causa de exención de responsabilidad, la eximente completa de embriaguez es el punto de partida para entender la graduación de las atenuantes relacionadas con el alcohol.

Requisitos para apreciar la eximente completa de embriaguez

El artículo 20.2 del Código Penal establece que quedará exento de responsabilidad criminal quien, al tiempo de cometer el hecho, se halle en estado de intoxicación plena por consumo de alcohol, siempre que:

  • Ese estado de intoxicación sea pleno, es decir, de tal intensidad que:
    • Le impida comprender la ilicitud de su conducta, o
    • Le impida actuar conforme a esa comprensión.
  • La embriaguez no haya sido buscada con el propósito de cometer el delito.
  • Tampoco se hubiese previsto o debido prever la posible comisión del delito (no exista dolo eventual ni imprudencia al colocarse en ese estado).

En la práctica, esto exige demostrar que la persona estaba tan afectada por el alcohol que no era capaz de controlar su conducta ni de valorar que lo que hacía era delictivo, y que no se emborrachó para delinquir. No basta con estar “alegre” o “desinhibido”; la jurisprudencia exige una afectación muy intensa de la capacidad de comprensión y de autocontrol.

Prueba de la intoxicación plena en juicio

La embriaguez no se presume. Debe acreditarse mediante pruebas que permitan al juzgado reconstruir el estado del acusado en el momento de los hechos. Entre las más habituales se encuentran:

  • Testifical de agentes de policía que intervienen en la detención.
  • Declaraciones de testigos presenciales (amigos, terceros, personal de locales de ocio, etc.).
  • Manifestaciones de la propia víctima sobre el estado del acusado.
  • Pruebas de alcoholemia o análisis de sangre cercanos en el tiempo a los hechos.
  • Informes médicos de urgencias o informes periciales psiquiátricos y toxicológicos.

En procedimientos penales  un abogado penalista con experiencia en tribunales valorará desde el inicio qué pruebas son necesarias para sostener la existencia de intoxicación plena y si resulta viable solicitar la exención total de responsabilidad penal.

La eximente incompleta de embriaguez como atenuante muy cualificada

Con frecuencia, el acusado ha ingerido una cantidad relevante de alcohol, pero no hasta el punto de alcanzar una intoxicación plena. En estos supuestos, puede apreciarse la llamada eximente incompleta, que actúa como una atenuante muy cualificada.

Cuándo estamos ante una eximente incompleta

La eximente incompleta se recoge en el artículo 21.1 del Código Penal, que permite aplicar como atenuante las causas del artículo 20 cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir completamente de responsabilidad.

En materia de embriaguez, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, STS 3094/2020, entre otras) ha establecido que:

  • Cuando la intoxicación no es plena, pero la perturbación de las facultades es muy importante, sin llegar a anular por completo la capacidad de comprensión o de actuación conforme a la misma, puede apreciarse una eximente incompleta por embriaguez.
  • En estos casos, la persona conserva cierto nivel de conciencia, pero su capacidad de autocontrol y de entender la gravedad de los hechos está seriamente disminuida.

Efectos penales de la eximente incompleta

El artículo 68 del Código Penal establece que, cuando concurre una eximente incompleta, los jueces y tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito, atendiendo:

  • Al número de requisitos que falten o concurran.
  • A la entidad de esos requisitos.
  • A las circunstancias personales del autor.

Se trata de una rebaja muy relevante, que puede suponer en la práctica:

SituaciónRégimen de pena
Sin atenuantesPena prevista en el tipo penal (intervalo completo)
Con atenuante simplePena en la mitad inferior del intervalo legal
Con eximente incompleta de embriaguezPena inferior en uno o dos grados (muy por debajo del mínimo legal ordinario)

En delitos graves –como delitos de homicidio, delitos contra el patrimonio cometidos con violencia o intimidación, o incluso determinados delitos de tráfico de drogas– esta reducción puede marcar la diferencia entre una pena de larga prisión y una pena sensiblemente menor o incluso evitable mediante suspensión o sustitución, especialmente con una defensa técnica sólida en los tribunales.

La atenuante de grave adicción al alcohol

Distinta a la embriaguez puntual es la situación del sujeto que padece una grave adicción al alcohol. En estos casos, la reducción de pena se fundamenta no tanto en el estado concreto en el momento de los hechos, sino en la dependencia patológica a la sustancia.

Contenido del artículo 21.2 del Código Penal

El artículo 21.2 CP contempla como atenuante el hecho de que el culpable actúe a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 20.2, entre ellas el alcohol. Para que opere esta atenuante es necesario:

  • Que exista una adicción grave al alcohol, médicamente constatable.
  • Que el delito se cometa como consecuencia de esa adicción (relevancia motivacional).

No es imprescindible que el sujeto se encuentre bajo los efectos del alcohol en el momento exacto del delito. Por ejemplo, puede apreciarse en el caso de:

  • Un delito contra el patrimonio (hurto, robo) cometido para obtener dinero con el que comprar alcohol.
  • Conductas violentas o de violencia de género en las que la dependencia al alcohol influye de forma decisiva en la desinhibición y el control de impulsos.

Prueba de la grave adicción y efectos sobre la pena

La grave adicción debe acreditarse mediante:

  • Informes médicos o de centros de desintoxicación.
  • Historial de tratamientos previos.
  • Informes periciales psiquiátricos o psicológicos.
  • Datos sociales y familiares (deterioro laboral, económico, relacional).

Cuando concurre solo esta atenuante, el artículo 66 CP dispone que la pena se impondrá en la mitad inferior de la prevista para el delito. Ahora bien, combinada con otras atenuantes (por ejemplo, reparación del daño, confesión…) puede permitir reducciones aún mayores.

tratamiento de desintoxicación si estoy siendo investigado por un delito relacionado con el alcohol

En la práctica de los juzgados de lo penal y audiencias provinciales, una defensa bien orientada puede articular la grave adicción al alcohol junto con programas de tratamiento y medidas de rehabilitación, lo que resulta especialmente relevante también en el ámbito penitenciario y de ejecución de penas para la clasificación y progresión de grado.

La atenuante analógica de embriaguez

Existen muchos supuestos en los que la persona ha consumido alcohol, sus facultades se han visto afectadas, pero no se cumplen con precisión los requisitos de la eximente incompleta ni encaja de forma clara en la grave adicción. Para estas situaciones, la jurisprudencia ha desarrollado la atenuante analógica de embriaguez.

Fundamento y requisitos de la atenuante analógica

El artículo 21.7 CP permite apreciar “cualquier otra circunstancia de análoga significación” a las atenuantes expresamente previstas. En relación con la intoxicación etílica, el Tribunal Supremo ha señalado que:

  • No es admisible negar todo efecto atenuatorio a una embriaguez que aminora en mayor o menor grado la imputabilidad, aunque no alcance los niveles de la eximente incompleta.
  • Es necesario algo más que la mera ingesta de alcohol: debe acreditarse una limitación relevante de las facultades intelectivas o volitivas, superior a la simple euforia o desinhibición.

Entre los indicadores que suelen valorarse en juicio para apreciar esta atenuante analógica se encuentran:

  • Dificultades de expresión verbal (incoherencia, balbuceos).
  • Inestabilidad motora, problemas de equilibrio, torpeza en movimientos.
  • Conducta desorganizada o claramente alterada.
  • Discurso ilógico o desconectado de la realidad.
  • Incapacidad para seguir instrucciones sencillas.

Consecuencias prácticas de la atenuante analógica

Cuando se aprecia únicamente una atenuante analógica de embriaguez, la regla general del artículo 66 CP es que la pena se imponga en la mitad inferior del marco legal previsto para el delito.

Aunque la rebaja no es tan intensa como la de una eximente incompleta, puede resultar decisiva, por ejemplo:

  • Para evitar el ingreso efectivo en prisión en delitos contra el patrimonio o delitos económicos con penas cercanas al límite de suspensión.
  • Para modular la respuesta penal en delitos contra la libertad (amenazas, coacciones) o determinados delitos informáticos cometidos en contextos de consumo de alcohol.

En los tribunales, la correcta argumentación de esta atenuante exige un análisis minucioso de la prueba y, en muchos casos, la práctica de informes periciales que permitan al juez apreciar la verdadera entidad de la afectación.

Grados de embriaguez y su incidencia en la responsabilidad penal

Desde un punto de vista práctico, es útil distinguir distintos grados de intoxicación etílica y su posible encaje jurídico. La siguiente tabla resume, de forma orientativa, la relación entre el nivel de embriaguez y el tipo de respuesta penal:

Grado de embriaguezEfecto sobre las facultadesPosible calificación jurídica
Leve (euforia, ligera desinhibición)Afectación mínima, conserva plena comprensión y autocontrolNormalmente sin efecto atenuante
ModeradaCierta torpeza, discurso algo alterado, pero comprensión esencial conservadaPuede dar lugar, si se acredita afectación relevante, a atenuante analógica
IntensaPerturbación muy importante de la capacidad de comprender y controlar la conductaPuede encajar en eximente incompleta (pena inferior en uno o dos grados)
PlenaPráctica imposibilidad de comprender la ilicitud o de actuar conforme a esa comprensiónEximente completa (ausencia de responsabilidad penal), si no fue buscada para delinquir

Esta graduación no es automática: cada caso exige una valoración individualizada. De ahí la importancia de contar con un abogado penalista que conozca en profundidad tanto la normativa como la jurisprudencia aplicable y la práctica de los tribunales en España.

Limitaciones: cuándo la embriaguez no reduce la responsabilidad penal

No toda ingesta de alcohol se traduce en una reducción de la pena. Existen límites claros fijados por la ley y la jurisprudencia, entre ellos:

  • Cuando la persona se embriaga deliberadamente para cometer el delito (embriaguez preordenada al delito), no procede eximente ni atenuante por intoxicación.
  • Cuando, aun habiendo consumo de alcohol, no se acredita una afectación relevante de las facultades mentales.
  • Cuando el sujeto podía y debía prever que, al colocarse en ese estado, era probable que cometiera un delito (por ejemplo, antecedentes de episodios violentos bajo los efectos del alcohol).

Además, en determinados delitos –como algunos delitos contra la seguridad vial (alcoholemias), delitos de violencia de género o delitos sexuales– los tribunales valoran con especial rigor el uso del alcohol como argumento exculpatorio, por el riesgo de revictimización y por la necesidad de protección reforzada de las víctimas.

Importancia de la defensa penal especializada en Madrid y A Coruña

La correcta aplicación de la atenuante de embriaguez o de intoxicación etílica en el derecho penal exige un análisis técnico complejo: hay que encajar los hechos en los artículos 20 y 21 del Código Penal, estudiar la jurisprudencia más reciente y proponer una estrategia probatoria sólida.

En procedimientos penales –ya se trate de delitos contra el patrimonio, delitos de homicidio, delitos económicos, delitos de tráfico de drogas, delitos informáticos o asuntos relacionados con el ámbito penitenciario– la intervención temprana de un abogado especializado permite:

  • Valorar si es viable alegar eximente completa, eximente incompleta o alguna forma de atenuante.
  • Recabar de inmediato la prueba necesaria (testigos, informes médicos, analíticas, periciales).
  • Negociar con la acusación y el Ministerio Fiscal posibles conformidades con penas sensiblemente reducidas gracias a la apreciación de estas circunstancias.
  • Plantear recursos ante la Audiencia Provincial o el Tribunal Supremo cuando la atenuante o eximente haya sido indebidamente rechazada en primera instancia.

Preguntas frecuentes

Se puede acreditar con testimonios de quienes le vieron antes o durante los hechos, grabaciones de cámaras, partes médicos de urgencias, informes psicológicos o psiquiátricos posteriores y cualquier documento que refleje signos externos de embriaguez (incoherencia, caídas, dificultad para hablar o caminar).

Reconocer el consumo de alcohol puede ayudar si se puede encajar en una atenuante, pero también puede reforzar la acusación si no hay base para reducir la responsabilidad. Es clave valorar antes qué pruebas existen y qué tipo de atenuante podría solicitarse según el grado de afectación que se pueda acreditar.

Sí. La embriaguez puede acumularse con otras atenuantes como la reparación del daño, la confesión o la dilación indebida del proceso. La combinación de varias atenuantes puede reducir de forma muy significativa la pena final, incluso por debajo del mínimo legal previsto para el delito.

Iniciar y mantener un tratamiento de desintoxicación aporta pruebas objetivas de la existencia de un problema de consumo y de la voluntad de cambio. Esto suele valorarse de forma positiva al aplicar atenuantes relacionadas con la adicción y en decisiones posteriores sobre suspensión de la pena o beneficios penitenciarios.

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