Qué es la libertad condicional y cómo obtenerla: requisitos clave

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Cuando una persona entra en prisión, una de las primeras preguntas que se hace ella y su familia es cuánto tiempo tendrá que permanecer realmente en la cárcel y qué opciones existen para salir antes de cumplir íntegramente la condena. Dentro del sistema penal español, una de las figuras clave para responder a esa preocupación es la libertad condicional, un mecanismo que permite al penado terminar de cumplir la pena fuera del centro penitenciario, pero bajo determinadas condiciones y control judicial. Entender qué es la libertad condicional y cómo obtenerla, qué requisitos exige la ley y qué errores pueden hacer que se deniegue o revoque, es fundamental para planificar una buena estrategia de defensa y de ejecución de condena.

Concepto de libertad condicional en el derecho penal español

La libertad condicional es una fase final del cumplimiento de la pena de prisión que permite al penado salir de la cárcel y continuar el resto de la condena en libertad, siempre que cumpla unas condiciones y bajo la supervisión del Juez de Vigilancia Penitenciaria. Técnicamente, desde la reforma del Código Penal de 2015, la libertad condicional se configura como una suspensión de la ejecución del resto de la pena: el juez detiene la ejecución de la parte de condena que queda por cumplir y deja al penado en libertad, sometido a determinadas obligaciones. Esto significa que la persona no está cumpliendo materialmente la pena en ese tiempo. Si incumple las condiciones o comete un nuevo delito, el juez puede revocar la libertad condicional y ordenar que vuelva a prisión para seguir cumpliendo la parte de pena pendiente, sin que se descuente el tiempo que ha estado en libertad condicional.

  • Quién concede la libertad condicional: el Juez de Vigilancia Penitenciaria, a solicitud del penado o de Instituciones Penitenciarias.
  • A quién se aplica: a personas condenadas a penas de prisión que ya han cumplido una parte importante de la condena y reúnen determinados requisitos de buena conducta, reinserción y responsabilidad civil.
  • Ámbito territorial: se aplica en todo el territorio español; en la práctica, la estrategia puede variar según el centro penitenciario y el juzgado de vigilancia competente, por ejemplo en Madrid o A Coruña.

¿Qué es la libertad condicional y cómo obtenerla? Explicación paso a paso

Responder con precisión a la pregunta ¿Qué es la libertad condicional y cómo obtenerla? implica combinar tres planos: los requisitos legales, el procedimiento ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y la planificación penitenciaria (comportamiento en prisión, programas, pagos de responsabilidad civil, etc.). En términos sencillos, para obtener la libertad condicional en España suelen exigirse tres pilares básicos:

  • Haber cumplido una parte mínima de la condena (3/4, 2/3 o 1/2, según el caso).
  • Estar clasificado en tercer grado penitenciario (régimen abierto o similar).
  • Acreditar buena conducta y un pronóstico favorable de reinserción social.

A partir de ahí, entran en juego otros factores: el tipo de delito (terrorismo, delitos sexuales, delitos económicos, etc.), el pago de la responsabilidad civil, la participación en programas de tratamiento, la situación de salud o la edad del penado. Un abogado penalista especializado en derecho penitenciario con experiencia en ejecución de penas puede diseñar una hoja de ruta desde el inicio de la condena para maximizar las posibilidades de acceder a la libertad condicional lo antes posible.

Requisitos generales para acceder a la libertad condicional ordinaria

La modalidad más frecuente de libertad condicional es la llamada libertad condicional ordinaria, regulada en el artículo 90.1 del Código Penal. Es la que se aplica, en principio, a la mayoría de los penados que no encajan en supuestos especiales. Para que el Juez de Vigilancia Penitenciaria acuerde la suspensión del resto de la pena y conceda la libertad condicional ordinaria, deben cumplirse, como mínimo, estos requisitos:

  • Extinción de las tres cuartas partes de la pena impuesta.
  • Clasificación en tercer grado penitenciario.
  • Buena conducta durante el cumplimiento de la pena.

Además de estos requisitos objetivos, el juez valorará:

  • La personalidad del penado y sus antecedentes.
  • Las circunstancias del delito cometido.
  • El riesgo de reincidencia y los bienes jurídicos que podrían verse afectados.
  • La conducta en prisión (sanciones, participación en actividades, cumplimiento de normas).
  • Las circunstancias familiares y sociales (apoyo familiar, entorno laboral, domicilio estable).
  • Los posibles efectos positivos de la suspensión y de las medidas que se le impongan en libertad.

Es fundamental entender que, aunque se cumplan los requisitos formales, el juez conserva un margen de apreciación. Por eso, la preparación del expediente de libertad condicional y la defensa técnica resultan determinantes para explicar al juez por qué, en ese caso concreto, la salida en libertad es compatible con la seguridad de la sociedad y con la finalidad de reinserción.

La importancia del pago de la responsabilidad civil para obtener la libertad condicional

Uno de los aspectos que con más frecuencia bloquea el acceso a la libertad condicional es la responsabilidad civil derivada del delito (indemnizaciones, reparación del daño, etc.). La ley establece que no se concederá la libertad condicional si el penado no ha satisfecho la responsabilidad civil en los términos exigidos por la legislación penitenciaria. No se trata solo de pagar “todo” de golpe, algo que a menudo es imposible, sino de demostrar:

  • Una actitud activa hacia la reparación: pagos parciales, fraccionamientos, acuerdos con la víctima.
  • La capacidad económica real del penado, presente y futura.
  • Las garantías de que seguirá pagando en el futuro (domiciliaciones, embargos consentidos, etc.).

En determinados delitos —por ejemplo, delitos contra el patrimonio, delitos económicos, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o delitos contra la Administración Pública— el control sobre la responsabilidad civil es especialmente estricto. En estos casos, contar con asesoramiento especializado en derecho penal económico puede marcar la diferencia entre acceder o no a la libertad condicional. En la práctica, una buena estrategia suele incluir:

  • Negociar un plan de pagos realista desde el inicio de la condena.
  • Aportar justificantes bancarios de los pagos realizados.
  • Explicar documentalmente la situación económica (nóminas, contratos, cargas familiares).

Modalidades de libertad condicional según el tiempo de condena cumplido

La legislación española prevé distintas modalidades de libertad condicional que permiten adelantar la salida de prisión en función del grado de reinserción y de otros factores. No siempre es necesario esperar a las tres cuartas partes de la condena; en algunos supuestos puede accederse a la libertad condicional a las dos terceras partes o incluso a la mitad de la pena. De forma esquemática, las principales modalidades son:

ModalidadParte mínima de pena cumplidaRequisitos clave adicionales
Libertad condicional ordinaria3/4 partesTercer grado, buena conducta, responsabilidad civil
Libertad condicional adelantada2/3 partesActividades laborales/culturales con aprovechamiento, tercer grado
Adelantamiento cualificado1/2 de la penaActividades continuadas y programas de tratamiento/reparación, tercer grado
Internos primarios1/2 de la penaPrimera condena ≤ 3 años, actividades, tercer grado
Septuagenarios/enfermos muy gravesSin mínimo estricto (flexible)≥ 70 años o enfermedad incurable, baja peligrosidad

Elegir el momento adecuado para solicitar cada modalidad y preparar la documentación que acredite los requisitos es una tarea técnica que conviene abordar con un abogado penalista acostumbrado a trabajar con centros penitenciarios y juzgados de vigilancia.

Libertad condicional ordinaria tras cumplir las tres cuartas partes de la pena

La libertad condicional ordinaria se aplica cuando el penado ha cumplido ya el 75 % de la condena. Es la vía estándar para la mayoría de condenas de prisión, siempre que no exista un régimen más específico (como en el caso de la prisión permanente revisable). Requisitos básicos:

  • Haber extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta.
  • Estar en tercer grado de tratamiento penitenciario.
  • Haber observado buena conducta en prisión.
  • Haber satisfecho, en la medida exigible, la responsabilidad civil.

Libertad condicional adelantada a las dos terceras partes de la condena

En determinados casos, es posible obtener la libertad condicional antes de llegar a las tres cuartas partes de la condena, concretamente al cumplir dos terceras partes. Esta es la llamada libertad condicional adelantada, que exige demostrar un esfuerzo especial de reinserción. Requisitos generales de esta modalidad:

  • Haber extinguido al menos 2/3 de la condena.
  • Estar clasificado en tercer grado.
  • Haber desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales durante el cumplimiento de la pena, de forma continuada o con un aprovechamiento relevante que haya mejorado las circunstancias personales relacionadas con la actividad delictiva.
  • Cumplir el resto de requisitos del régimen ordinario (buena conducta, responsabilidad civil).

No es aplicable a condenados por delitos de terrorismo ni por delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales. En estos supuestos, la ley es mucho más restrictiva.

Adelantamiento cualificado: libertad condicional a la mitad de la condena

Existe una modalidad aún más favorable de acceso a la libertad condicional, que permite adelantarla hasta el momento en que el penado ha cumplido la mitad de la condena, con un máximo de 90 días de adelanto por cada año de cumplimiento efectivo. Es lo que se conoce como adelantamiento cualificado. Para acceder a esta modalidad, se exige:

  • Haber cumplido al menos 1/2 de la pena.
  • Estar en tercer grado.
  • Haber desarrollado de forma continuada actividades laborales, culturales u ocupacionales.
  • Haber participado de forma efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o en programas de tratamiento o desintoxicación, según el tipo de delito.
  • No estar condenado por delitos de terrorismo ni cometidos en organizaciones criminales.

Esta modalidad requiere una propuesta específica de Instituciones Penitenciarias y un análisis muy detallado por parte del Juez de Vigilancia. Es una vía que, bien trabajada desde el inicio de la condena (por ejemplo, en delitos de drogas, delitos contra el patrimonio o delitos informáticos complejos), puede suponer una reducción muy significativa del tiempo de permanencia en prisión.

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Libertad condicional para internos primarios: primera condena de hasta tres años

La ley prevé un régimen especialmente beneficioso para quienes están cumpliendo su primera condena de prisión y esta no supera los tres años. Es la llamada libertad condicional para internos primarios. Requisitos principales:

  • Que se trate de la primera condena de prisión.
  • Que la pena no sea superior a 3 años.
  • Haber extinguido al menos la mitad de la condena.
  • Estar en tercer grado.
  • Haber desarrollado actividades laborales, culturales u ocupacionales y cumplir los requisitos del régimen ordinario, salvo el de las 3/4 partes.

Este régimen no se aplica a condenados por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales ni a delitos de terrorismo u organizaciones criminales. En la práctica, es una vía muy relevante para personas sin antecedentes que han sido condenadas por primera vez por un delito contra el patrimonio, un delito económico de menor entidad o ciertos delitos de tráfico de drogas. Ejemplo: una persona sin antecedentes condenada en Madrid a 2 años y 6 meses por un delito económico, que cumple la mitad de la pena, se encuentra en tercer grado, trabaja y ha reparado en parte el daño, podría optar a esta modalidad de libertad condicional sin tener que esperar a las 3/4 partes.

Libertad condicional para mayores de 70 años y enfermos muy graves

La ley contempla una protección específica para los penados de avanzada edad y para quienes padecen enfermedades muy graves e incurables. En estos casos, se puede flexibilizar el requisito de haber cumplido una parte determinada de la condena. Las claves de esta modalidad son:

  • Aplicable a penados que hayan cumplido o cumplan durante la condena 70 años.
  • Aplicable a enfermos muy graves con padecimientos incurables, acreditados por informes médicos.
  • Pueden obtener la libertad condicional sin necesidad de haber cumplido las 3/4, 2/3 o 1/2 de la pena, siempre que se valore la baja peligrosidad y la dificultad para delinquir.

Además, en casos de urgencia vital (peligro patente para la vida del interno), el juez o tribunal puede acordar la libertad condicional sin necesidad de acreditar ningún otro requisito, más allá de la falta de peligrosidad relevante. En estos supuestos, el control médico posterior y la obligación de informar sobre la evolución de la enfermedad son esenciales; su incumplimiento puede llevar a la revocación. Este tipo de libertad condicional es especialmente sensible y suele requerir informes médicos exhaustivos y una defensa muy técnica ante el Juez de Vigilancia, por lo que es habitual recurrir a un abogado con experiencia en expedientes penitenciarios complejos.

Libertad condicional en la prisión permanente revisable

En el caso de la prisión permanente revisable, la ley establece un régimen propio para la suspensión de la ejecución de la pena que, en la práctica, funciona de forma muy similar a la libertad condicional, aunque con requisitos mucho más estrictos. Elementos esenciales:

  • El penado debe haber cumplido al menos 25 años de prisión (este mínimo puede aumentar en función del número y tipo de delitos).
  • Debe estar clasificado en tercer grado.
  • Debe existir un pronóstico favorable de reinserción social, valorado a partir de:
    • Su personalidad y antecedentes.
    • Las circunstancias de los delitos cometidos.
    • El riesgo de reiteración delictiva.
    • Su conducta en prisión.
    • Su situación familiar y social.

En delitos de terrorismo u organizaciones criminales, además, se exige que el penado haya abandonado la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades (identificación de responsables, prevención de delitos, etc.). La decisión se adopta en un procedimiento oral contradictorio, con intervención del Ministerio Fiscal y del abogado del penado, lo que hace imprescindible una preparación procesal muy rigurosa.

Procedimiento para solicitar la libertad condicional

Conocer los requisitos legales no basta para saber realmente cómo obtener la libertad condicional. Es igual de importante entender el procedimiento y quién interviene en cada fase. De forma simplificada, el proceso suele ser el siguiente:

  1. Revisión del cumplimiento de la pena por parte del centro penitenciario (cómputo de condena, grado, informes del equipo técnico).
  2. Propuesta de libertad condicional por Instituciones Penitenciarias o solicitud del penado o su abogado ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  3. Informe del Ministerio Fiscal, que puede apoyar o oponerse a la concesión.
  4. Resolución del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que puede:
    • Conceder la libertad condicional con determinadas condiciones.
    • Denegarla, fijando un plazo (generalmente 6 meses, prorrogable hasta 1 año) para volver a solicitarla.

En muchos casos, el abogado penalista interviene desde antes de la propuesta, revisando el expediente, aportando documentación (ofertas de trabajo, contratos de alquiler, informes psicológicos, justificantes de pago de responsabilidad civil) y preparando alegaciones para reforzar el pronóstico de reinserción. En juzgados de vigilancia donde el volumen de expedientes es elevado, presentar un expediente claro, ordenado y bien fundamentado puede agilizar la tramitación y mejorar las posibilidades de éxito.

Condiciones, obligaciones y duración de la libertad condicional

La libertad condicional no es una “libertad absoluta”. El penado queda sometido a una serie de prohibiciones y deberes que el juez puede adaptar a cada caso concreto, con el objetivo de proteger a las víctimas y favorecer la reinserción. Entre las condiciones que pueden imponerse están:

  • La prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima (muy habitual en delitos de violencia de género, delitos contra la libertad o delitos sexuales).
  • La obligación de residir en un lugar determinado o de comunicar los cambios de domicilio.
  • La obligación de comparecer periódicamente ante el juzgado o los servicios de gestión de penas.
  • La participación en programas de tratamiento (por ejemplo, en delitos de violencia de género, delitos sexuales, delitos de tráfico de drogas).
  • La prohibición de consumir drogas o alcohol, con controles periódicos.
  • La obligación de mantener un trabajo o de buscar activamente empleo.

En cuanto a la duración, la libertad condicional se establece por un plazo de suspensión de 2 a 5 años, que nunca puede ser inferior al tiempo de pena que quedaba pendiente de cumplimiento. Ese plazo se cuenta desde la fecha de salida en libertad. Es importante recordar que, si la libertad condicional es revocada, el tiempo pasado en libertad condicional no se descuenta de la condena. Esto refuerza la importancia de cumplir estrictamente todas las condiciones impuestas.

¿Cuándo se puede denegar la libertad condicional aunque se cumplan los plazos?

Aunque el penado haya cumplido las 3/4 partes, las 2/3 o la mitad de la condena, el Juez de Vigilancia Penitenciaria puede denegar la libertad condicional si aprecia determinados problemas. Algunos motivos frecuentes de denegación son:

  • No haber satisfecho, en la medida exigible, la responsabilidad civil.
  • Haber facilitado información inexacta o insuficiente sobre bienes u objetos decomisados.
  • No cumplir el compromiso de pago de las indemnizaciones.
  • Ocultar o falsear información sobre el propio patrimonio.
  • En delitos contra la Administración Pública, no reparar el daño económico causado a la Administración.
  • Informes negativos del centro penitenciario sobre conducta, riesgo de reincidencia o falta de participación en programas de tratamiento.

En la práctica, muchos expedientes se deniegan por defectos que podrían haberse evitado con una planificación adecuada: falta de justificación de pagos, ausencia de documentación social o laboral, o ausencia de una estrategia clara de reinserción. Por eso, es recomendable que la preparación de la solicitud de libertad condicional se haga con la misma seriedad que cualquier otro trámite penal importante, especialmente en jurisdicciones complejas como Madrid o A Coruña.

Revocación de la libertad condicional: causas y consecuencias

La concesión de la libertad condicional no es definitiva. El Juez de Vigilancia Penitenciaria puede revocarla si se produce un cambio en las circunstancias que motivaron su concesión o si el penado incumple gravemente las obligaciones impuestas. Entre las causas típicas de revocación se encuentran:

  • La comisión de un nuevo delito durante el periodo de libertad condicional.
  • El incumplimiento reiterado de las condiciones fijadas (no comparecer, no seguir el tratamiento, incumplir las prohibiciones de acercamiento, etc.).
  • La aparición de datos que evidencien un mayor riesgo de peligrosidad o reincidencia.

Consecuencias principales:

  • Se ejecuta de nuevo la parte de la pena pendiente en el momento de la suspensión.
  • El tiempo pasado en libertad condicional no se computa como tiempo de cumplimiento.
  • Pueden endurecerse las condiciones para futuras solicitudes de beneficios penitenciarios.

Ante una posible revocación, la intervención rápida de un abogado penalista especializado en ejecución de penas puede ser decisiva para explicar el contexto de los incumplimientos, aportar documentación y, en su caso, proponer medidas alternativas menos gravosas que el reingreso inmediato en prisión.

El papel del abogado penalista en la obtención de la libertad condicional

La libertad condicional es una institución estrictamente regulada, pero con un importante margen de valoración judicial. Por eso, el apoyo de un abogado penalista especializado en derecho penitenciario resulta clave para:

  • Analizar desde el inicio de la condena qué modalidad de libertad condicional puede ser más favorable (3/4, 2/3, 1/2, internos primarios, septuagenarios, etc.).
  • Diseñar una estrategia de tratamiento penitenciario (trabajo, cursos, programas de tratamiento) alineada con los requisitos legales.
  • Planificar y documentar el pago de la responsabilidad civil.
  • Preparar el expediente de libertad condicional con todos los informes y documentos necesarios.
  • Defender al penado ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, especialmente en casos complejos (terrorismo, delitos sexuales, delitos económicos de gran entidad).

En entornos judiciales donde la carga de trabajo de los juzgados es elevada y los criterios pueden ser muy técnicos, contar con un profesional que conozca la práctica de los centros penitenciarios y de los Juzgados de Vigilancia de la zona puede marcar una diferencia real en el resultado del expediente de libertad condicional. Si el procedimiento se sigue en Madrid por ejemplo, puede ser especialmente útil acudir a especialistas en ejecución de penas y beneficios penitenciarios en Madrid, familiarizados con estos juzgados.

Preguntas frecuentes

Las más habituales son fijar un domicilio estable, comparecer periódicamente ante el juzgado o los servicios de gestión de penas, no delinquir, mantener un trabajo o buscarlo activamente y respetar prohibiciones concretas (por ejemplo, no acercarse a la víctima o no salir del territorio sin permiso).

La libertad condicional se mantiene hasta la fecha en la que habría finalizado la pena de prisión que quedaba por cumplir. Si durante todo ese periodo no se cometen incumplimientos graves ni nuevos delitos, la suspensión se consolida y la pena se considera definitivamente extinguida.

Si el incumplimiento es relevante o reiterado, el juez puede revocar la libertad condicional y ordenar el reingreso en prisión para cumplir el tiempo pendiente. Además, el tiempo pasado en libertad condicional normalmente no se descuenta de la condena que queda por cumplir.

Sí. Frente a los autos del juez que deniegan o revocan la libertad condicional cabe recurso en los plazos legales. En ese recurso se pueden aportar nuevos documentos, aclarar errores de cómputo de condena o discutir la valoración que se ha hecho del pronóstico de reinserción.

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