Pertenencia a organización o grupo criminal en el Código Penal: penas y defensa

Pertenencia a organización o grupo criminal en el Código Penal penas y defensa

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En los últimos años, los tribunales vienen aplicando con mucha frecuencia los delitos relacionados con la pertenencia a organización o grupo criminal en el Código Penal. Muchas personas se encuentran imputadas no solo por un delito concreto (tráfico de drogas, estafa, robo, etc.), sino también por formar parte de una estructura criminal, lo que multiplica las penas y complica la defensa.

Entender qué se considera grupo u organización criminal, qué penas conlleva y cómo se puede articular una defensa eficaz es clave si usted o un familiar se enfrenta a una investigación penal, por lo que contar desde el inicio con asesoramiento de un despacho especializado en derecho penal puede marcar una diferencia importante en el resultado del procedimiento.

Qué es un grupo criminal según el Código Penal

El grupo criminal está regulado en el artículo 570 ter del Código Penal. La ley lo define como la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal, tiene por finalidad la perpetración concertada de delitos.

No se exige una estructura compleja ni una jerarquía definida. Se trata de una forma de criminalidad organizada de menor entidad, pero aun así la pertenencia a grupo criminal es un delito autónomo, castigado incluso aunque no llegue a consumarse el delito que se pretendía cometer.

Elementos básicos del grupo criminal

Para que un tribunal pueda condenar por grupo criminal, deben concurrir varios elementos:

  • Pluralidad de personas: al menos tres personas integradas en el grupo.
  • Finalidad delictiva: el objetivo del grupo es cometer uno o varios delitos (no basta con infracciones administrativas o simples faltas de convivencia).
  • Actuación concertada: existe algún tipo de acuerdo o coordinación entre sus miembros para llevar a cabo las conductas delictivas.
  • Cierta estabilidad: no se trata de una cooperación puntual y aislada, sino de una mínima continuidad en el tiempo.
  • Menor estructura que una organización criminal: carece de la compleja jerarquía, reparto de funciones y profesionalización que caracteriza a la organización criminal.

El Tribunal Supremo ha señalado que no es imprescindible que todos los miembros se conozcan personalmente, siempre que sepan que forman parte de una estructura plural y estable orientada a delinquir.

Diferencias entre grupo criminal y organización criminal

El Código Penal distingue claramente entre grupo criminal (art. 570 ter) y organización criminal (art. 570 bis). La diferencia no es solo teórica: las penas por pertenencia a organización criminal son sensiblemente más graves.

Qué es una organización criminal

La organización criminal es una forma cualificada de criminalidad organizada. Sus notas principales son:

  • Estabilidad y permanencia: la agrupación se crea para actuar de forma continuada o indefinida en el tiempo.
  • Estructura jerárquica: existe una cadena de mando, con promotores, dirigentes y ejecutores.
  • Reparto de funciones: cada miembro desempeña tareas específicas (financiación, logística, captación, blanqueo, violencia, etc.).
  • Profesionalización: la actividad delictiva se convierte en una forma de “actividad económica” o modo de vida.
  • Capacidad operativa elevada: suele utilizar medios tecnológicos avanzados, redes internacionales, empresas pantalla, corrupción, violencia, etc.

La pertenencia a organización criminal se castiga con penas superiores a las del grupo criminal, precisamente por el mayor riesgo para la seguridad pública y el orden jurídico.

Cuadro comparativo entre grupo criminal y organización criminal

AspectoGrupo criminal (art. 570 ter)Organización criminal (art. 570 bis)
Número de personasMás de dos (mínimo 3)Tres o más
Estructura internaInformal, sin jerarquía definidaJerárquica, con mando y reparto de funciones
EstabilidadCierta continuidad, pero menorEstabilidad y vocación de permanencia
ProfesionalizaciónActividad delictiva menos profesionalCriminalidad profesionalizada
Penas por pertenenciaDe 3 meses a 4 años de prisión (según el caso)De 1 a 8 años de prisión (según el caso y el rol)

Una defensa penal rigurosa debe discutir, cuando sea posible, que se trata de un grupo y no de una organización, o incluso que solo existe una coautoría o cooperación puntual, sin llegar a ninguno de estos dos tipos penales.

Regulación legal de la pertenencia a organización o grupo criminal

La pertenencia a organización o grupo criminal en el Código Penal se regula principalmente en los artículos 570 bis, 570 ter y 570 quáter. Son delitos autónomos: se puede condenar por ellos aunque no se llegue a cometer el delito que se pretendía.

Conductas castigadas

La ley distingue varios niveles de participación:

  • Constituir o crear la organización o el grupo criminal.
  • Promover, organizar, coordinar o dirigir su funcionamiento.
  • Financiar sus actividades, aportando recursos económicos o materiales.
  • Integrarse o pertenecer a la organización o grupo.
  • Participar activamente o cooperar con sus fines delictivos.

Los promotores y dirigentes suelen recibir penas más altas que los simples integrantes, pero todos pueden ser condenados por el solo hecho de formar parte de la estructura criminal.

Relación con otros delitos

La pertenencia a organización o grupo criminal no sustituye a los delitos que se cometen dentro de esa estructura. Lo habitual es que se acumulen:

  • Un delito de tráfico de drogas + pertenencia a organización o grupo criminal.
  • Un delito de estafa o blanqueo + pertenencia a organización criminal.
  • Un delito de robo con violencia + pertenencia a grupo criminal.

Esto implica que la persona puede enfrentarse a varias penas de prisión, lo que hace aún más necesaria una defensa penal especializada.

Penas por pertenencia a grupo criminal (artículo 570 ter)

El artículo 570 ter del Código Penal establece diferentes penas según la gravedad de los delitos que el grupo pretende cometer. No se trata de los delitos finalmente consumados, sino de la finalidad del grupo.

Régimen general de penas

Finalidad del grupo criminalPena de prisión
Cometer uno o más delitos graves contra la vida, la libertad, la integridad, la libertad sexual o trata de seres humanos2 a 4 años de prisión
Cometer delitos menos graves contra esos mismos bienes jurídicos1 a 3 años de prisión
Cometer otros delitos graves (por ejemplo, ciertos delitos económicos o patrimoniales)6 meses a 2 años de prisión
Cometer delitos menos graves no incluidos en los apartados anteriores o perpetrar reiteradamente delitos leves3 meses a 1 año de prisión

Si el grupo criminal actúa desde el extranjero pero sus efectos se producen en España (por ejemplo, estafas online o venta de droga en territorio español), se aplican igualmente estas penas.

Penas por pertenencia a organización criminal (artículo 570 bis)

Las penas por pertenencia a organización criminal son más severas, especialmente para promotores y dirigentes.

Promotores, organizadores y directores

  • Si la finalidad es cometer delitos graves: 4 a 8 años de prisión.
  • En los demás casos: 3 a 6 años de prisión.

Estas penas se aplican a quienes desempeñan un papel de liderazgo o coordinación en la organización criminal.

Participantes y cooperadores

  • Si la finalidad es cometer delitos graves: 2 a 5 años de prisión.
  • En los demás casos: 1 a 3 años de prisión.

Se trata de quienes, sin dirigir la organización, participan de forma activa o cooperan con sus fines delictivos.

Agravación de las penas

Al igual que en el grupo criminal, las penas se aplican en su mitad superior cuando:

  • La organización está formada por un elevado número de personas.
  • Dispone de armas o instrumentos peligrosos.
  • Cuenta con medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que facilitan la ejecución de los delitos o la impunidad.

Si concurren dos o más de estas circunstancias, se imponen las penas superiores en grado, lo que puede suponer un incremento muy significativo de la condena.

Agravantes específicas en la pertenencia a grupo u organización criminal

La pertenencia a organización o grupo criminal en el Código Penal se ve afectada por una serie de agravantes que pueden elevar la pena final. Estas circunstancias se recogen en el propio artículo 570 ter y se aplican tanto a grupos como a organizaciones.

Supuestos que elevan la pena

Las penas previstas se impondrán en su mitad superior cuando el grupo u organización:

  • Esté formado por un elevado número de personas.
  • Disponga de armas o instrumentos peligrosos (armas de fuego, armas blancas, explosivos, etc.).
  • Tenga medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte especialmente aptos para facilitar la ejecución de delitos o la impunidad (teléfonos encriptados, vehículos modificados, redes informáticas sofisticadas, etc.).

Si concurren dos o más de estas circunstancias, se aplican las penas superiores en grado. Esto puede suponer, por ejemplo, que una pena de 2 a 4 años pase a situarse por encima de los 4 años, con el impacto que ello tiene en el ingreso en prisión y en la posibilidad de suspensión de la pena.

Influencia en otros delitos

Además, la pertenencia a organización o grupo criminal puede agravar otros delitos concretos. El Código Penal prevé agravaciones específicas, por ejemplo, en:

  • Delitos de homicidio y asesinato (art. 140 CP) cuando se cometen en el seno de una organización criminal.
  • Daños informáticos (art. 264 CP), con agravación si actúa una organización criminal.
  • Falsificación de tarjetas o instrumentos de pago (art. 399 bis CP), también con agravación por organización criminal.

Por ello, una imputación por organización criminal puede multiplicar el riesgo penal más allá de la propia pertenencia.

Atenuantes y reducción de pena en delitos de organización o grupo criminal

El artículo 570 quáter del Código Penal prevé la posibilidad de imponer la pena inferior en uno o dos grados cuando el acusado colabora de forma efectiva con la justicia.

Supuestos de colaboración eficaz

El tribunal puede rebajar notablemente la pena cuando el acusado:

  • Abandona voluntariamente sus actividades delictivas y se desvincula del grupo u organización.
  • Colabora activamente con las autoridades para obtener pruebas decisivas que permitan:
    • Identificar o detener a otros responsables.
    • Desarticular el grupo u organización.
  • Impide la actuación o el desarrollo de la organización o grupo.
  • Evita la comisión de un delito que se iba a perpetrar en el seno de la estructura criminal.

Esta colaboración debe ser real, útil y valorada positivamente por el tribunal, que tendrá que motivar en la sentencia la aplicación de la rebaja de pena.

Importancia estratégica de estas atenuantes

En la práctica, la posibilidad de acogerse a una pena inferior en uno o dos grados puede significar la diferencia entre:

  • Una pena que obliga al ingreso en prisión efectivo.
  • Una pena susceptible de suspensión o sustitución, especialmente en personas sin antecedentes o con arraigo en España.

Un abogado penalista experimentado en Madrid o A Coruña debe valorar desde el inicio de la investigación si existen opciones reales de colaboración eficaz y cómo articularla sin vulnerar los derechos del investigado.

Consecuencias accesorias: disolución, inhabilitación y otras medidas

Además de la pena de prisión, la pertenencia a organización o grupo criminal en el Código Penal puede conllevar importantes medidas accesorias previstas en el artículo 570 quáter y en los artículos 33.7 y 129 CP.

Disolución de la organización o grupo

Los jueces o tribunales deben acordar, en estos casos, la disolución del grupo u organización criminal. Esta medida busca impedir que la estructura continúe operando tras la condena de algunos de sus miembros.

Inhabilitación para actividades económicas y negocios jurídicos

Se puede imponer a los condenados una inhabilitación especial para realizar actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con:

  • La actividad de la organización o grupo criminal.
  • Su actuación en el seno de los mismos.

Esta inhabilitación se fija por un tiempo entre 6 y 20 años superior al de la pena de prisión impuesta. Es decir, una vez cumplida la condena de cárcel, la persona puede seguir inhabilitada durante muchos años para ciertas actividades, lo que tiene un fuerte impacto en su vida profesional y económica.

parte estable del grupo u organización

Otras posibles consecuencias

En función del caso, también pueden acordarse:

  • Clausura de locales o establecimientos vinculados a la actividad del grupo u organización.
  • Multas y decomiso de bienes, ganancias y efectos procedentes del delito.
  • Prohibición de recibir subvenciones o ayudas públicas.
  • Medidas específicas si están implicadas personas jurídicas (empresas, asociaciones, etc.), como la intervención judicial, suspensión de actividades o incluso la disolución de la entidad.

Cómo se acredita la pertenencia a organización o grupo criminal

En la práctica, una de las cuestiones más complejas es demostrar, con pruebas válidas, que una persona no solo ha cometido un delito, sino que pertenece a un grupo u organización criminal.

Pruebas habituales en estos procedimientos

En investigaciones de criminalidad organizada suelen emplearse:

  • Intervenciones telefónicas y de comunicaciones electrónicas.
  • Vigilancias y seguimientos policiales prolongados.
  • Entradas y registros en domicilios, locales o vehículos.
  • Documentación y dispositivos electrónicos (móviles, ordenadores, cuentas bancarias…).
  • Declaraciones de coimputados o testigos protegidos.

La interpretación de estas pruebas es clave: a veces una relación de amistad o familiar, o varios contactos telefónicos, se presentan como indicios de pertenencia a grupo criminal, cuando en realidad pueden obedecer a motivos ajenos a cualquier estructura organizada.

Riesgos de una interpretación extensiva

Un uso excesivamente amplio del concepto de grupo u organización criminal puede llevar a:

  • Castigar como grupo criminal lo que en realidad es una coautoría puntual de un solo delito.
  • Atribuir a alguien la condición de integrante de la organización cuando solo ha prestado una ayuda esporádica.
  • Imponer penas desproporcionadas por la suma de delitos y pertenencia a estructura criminal.

Por eso es fundamental que un abogado penalista especializado en derecho penal revise con detalle la instrucción, impugne diligencias nulas y discuta, cuando proceda, la calificación de organización o grupo criminal.

Estrategias de defensa en delitos de organización y grupo criminal

La defensa en procedimientos por pertenencia a organización o grupo criminal en el Código Penal exige una estrategia técnica y adaptada a cada caso. Algunas líneas de defensa habituales son:

Negar la existencia de organización o grupo criminal

En muchos procedimientos, la primera cuestión es discutir que exista realmente una estructura criminal en los términos exigidos por la ley. Para ello se puede argumentar:

  • Que no hay estabilidad ni permanencia suficientes.
  • Que no se aprecia una estructura jerárquica (en el caso de organización criminal).
  • Que la actuación fue puntual o esporádica, sin vocación de continuidad.
  • Que no existe una finalidad delictiva común, sino hechos aislados de distintas personas.

Si se logra que el tribunal descarte la existencia de grupo u organización criminal, se elimina un bloque de pena muy importante.

Discutir la pertenencia individual del acusado

Aun admitiendo que existe un grupo u organización, la defensa puede centrar sus esfuerzos en negar que el acusado forme parte de esa estructura:

  • Cuestionando la vinculación voluntaria (por ejemplo, si actuó bajo coacciones o amenazas).
  • Alegando desconocimiento de la finalidad delictiva común.
  • Mostrando que su intervención fue aislada y sin integración estable.
  • Impugnando la validez de las pruebas que se utilizan para atribuirle la pertenencia (intervenciones telefónicas, seguimientos, etc.).

Recalificar de organización criminal a grupo criminal o a mera coautoría

En ocasiones, la acusación califica los hechos como organización criminal cuando, en el mejor de los casos, podrían encajar en grupo criminal o incluso en una simple coautoría de varios delitos sin estructura estable.

Lograr esta recalificación puede suponer una reducción muy significativa de la pena, tanto por los márgenes previstos en la ley como por la posible exclusión de las agravantes específicas.

Aplicación de atenuantes y colaboración eficaz

Otra vía defensiva pasa por:

  • Alegar atenuantes como drogadicción, reparación del daño, confesión o dilaciones indebidas.
  • Valorar la posibilidad de una colaboración eficaz (art. 570 quáter) que permita reducir la pena en uno o dos grados.

En determinados supuestos, una defensa bien enfocada puede evitar el ingreso en prisión o reducir sensiblemente el tiempo efectivo de cumplimiento.

Importancia de contar con un abogado penalista

Los procedimientos por pertenencia a organización o grupo criminal suelen ser complejos: múltiples investigados, intervenciones telefónicas, registros, periciales, cooperación internacional… En este contexto, contar con un abogado penalista especializado en derecho penal es esencial para proteger sus derechos desde el primer momento.

Una defensa técnica adecuada permitirá:

  • Controlar la legalidad de las diligencias de investigación (entradas y registros, escuchas, etc.).
  • Discutir la calificación jurídica de los hechos (organización, grupo o mera coautoría).
  • Plantear recursos frente a medidas cautelares desproporcionadas (prisión provisional, fianzas elevadas, embargos).
  • Explorar vías de atenuación de la pena, acuerdos de conformidad y posibles colaboraciones eficaces.

Si usted o un familiar está siendo investigado por pertenencia a organización o grupo criminal en el Código Penal en Madrid, A Coruña o sus alrededores, es recomendable buscar cuanto antes ayuda de profesionales en defensa penal o especialistas en derecho penal para diseñar la mejor estrategia de defensa.

Preguntas frecuentes

Lo primero es no declarar sin haber hablado antes con un abogado penalista. Debe solicitar copia de las actuaciones, no comentar el caso por teléfono ni redes, y preparar la declaración con una estrategia clara (silencio, declaración limitada o completa) según las pruebas existentes.

Sí, es posible. El juez valora principalmente el riesgo de fuga, de destrucción de pruebas y de reincidencia. Contar con arraigo (domicilio estable, trabajo, familia) y presentar medidas alternativas como comparecencias periódicas o retirada de pasaporte puede favorecer la libertad provisional.

Sí, porque para estos delitos no es necesario conocer a todos los integrantes. Sin embargo, el grado de conocimiento y participación concreta puede ser clave para discutir si realmente existía pertenencia a grupo u organización o solo una colaboración puntual, lo que puede reducir la responsabilidad penal.

Se analiza la frecuencia de contactos, la duración de la relación, los mensajes intervenidos, movimientos de dinero y otros indicios. Aportar pruebas de actividades lícitas, explicaciones alternativas a los contactos y demostrar la ausencia de continuidad o coordinación ayuda a sostener que no existía integración estable.

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