En el ámbito del derecho penal español, el tiempo juega un papel decisivo: no todos los hechos pueden perseguirse indefinidamente. En los ilícitos de menor gravedad, conocer cuándo deja de poder actuarse penalmente es clave tanto para la víctima como para la persona investigada. Entender cómo funciona la prescripción de delito leve, qué plazos se aplican, cómo se cuentan y en qué casos se interrumpen puede marcar la diferencia entre un procedimiento penal válido y otro que deba archivarse.
Qué es un delito leve y cómo se diferencia de otros delitos
Para comprender bien la prescripción de delito leve, es imprescindible saber primero qué es exactamente un delito leve y en qué se distingue de los delitos menos graves y graves.
Tras la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, desaparecieron las antiguas “faltas”. Muchas conductas leves pasaron a sancionarse por vía administrativa (por ejemplo, ordenanzas municipales o Ley de Seguridad Ciudadana), mientras que otras se mantuvieron en el Código Penal, pero con la nueva denominación de delitos leves y, en muchos casos, con penas algo más elevadas.
Definición legal de delito leve
El artículo 13.3 del Código Penal establece que son delitos leves aquellas infracciones que la ley castiga con penas leves. A su vez, el artículo 33.4 recoge cuáles son esas penas leves, entre las que se encuentran, por ejemplo:
- Multa de hasta tres meses.
- Localización permanente de corta duración.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de escasa extensión.
- Determinadas prohibiciones o privaciones de derechos de carácter limitado.
En los delitos leves, no se impone pena de prisión como regla general, a diferencia de muchos delitos menos graves y graves, que sí pueden conllevar penas privativas de libertad de mayor entidad.
Principales características de los delitos leves
Entre las notas más relevantes de los delitos leves, que influyen directamente en su régimen de prescripción, destacan:
- Menor gravedad de la conducta: se trata de infracciones penales de escasa entidad, pero que el legislador ha considerado que deben seguir siendo delito y no simple infracción administrativa.
- Antecedentes penales: a diferencia de las antiguas faltas, la condena por delito leve genera antecedentes penales, aunque su cancelación sea más rápida.
- Procedimiento simplificado: se tramitan a través del juicio sobre delitos leves, un procedimiento más ágil y sencillo que el ordinario.
- Necesidad de denuncia en muchos casos: para perseguir ciertos delitos leves se exige denuncia de la persona perjudicada o su representante legal.
- Plazo de prescripción más corto: la prescripción de delito leve es de 1 año, frente a los 5, 10, 15 o 20 años que pueden tener otros delitos más graves.
Esta configuración explica por qué el legislador ha optado por un plazo de prescripción tan reducido: se trata de conductas de escasa entidad que, pasado cierto tiempo sin reacción penal eficaz, pierden sentido desde la óptica de la prevención y la reinserción.
Plazo general de prescripción de delito leve según el Código Penal
El régimen general de prescripción de los delitos está regulado en el artículo 131 del Código Penal. En lo que aquí interesa, dicho precepto dispone que los delitos leves prescriben al año. Este es el dato fundamental que toda persona debe tener claro cuando se habla de prescripción de delito leve.
Esto significa que, en principio, transcurrido un año desde la comisión del hecho sin que se haya dirigido el procedimiento penal contra una persona determinada, se extingue la responsabilidad penal por ese delito leve. A partir de ese momento, ya no se puede incoar válidamente un proceso penal ni imponer una condena por esos hechos.
Tabla comparativa de plazos de prescripción de delitos
| Tipo de delito | Pena máxima prevista | Plazo de prescripción |
|---|---|---|
| Delitos muy graves | Prisión de 15 años o más | 20 años |
| Delitos graves | Prisión de más de 10 y menos de 15 años, o inhabilitación superior a 10 años | 15 años |
| Delitos graves/menos graves | Prisión o inhabilitación de más de 5 y hasta 10 años | 10 años |
| Otros delitos menos graves | Resto de delitos no incluidos en los anteriores | 5 años |
| Delitos leves | Penas leves (sin prisión como regla general) | 1 año |
Es importante tener en cuenta que, cuando la pena prevista es compuesta (por ejemplo, prisión y multa), el plazo de prescripción se determina atendiendo a la pena que exija mayor tiempo de prescripción.
Desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción de delito leve
El cómputo de la prescripción no siempre es tan sencillo como mirar una fecha en el calendario. El artículo 132 del Código Penal establece las reglas generales para determinar desde cuándo comienza a correr el plazo.
En términos generales, el plazo de prescripción de delito leve empieza a contar desde el día en que se cometió el hecho. Sin embargo, hay matices importantes que conviene conocer, especialmente en casos de delitos continuados, permanentes o que exigen habitualidad.
Regla general: día de la comisión del delito leve
En la mayoría de los delitos leves, la conducta se consuma en un momento concreto (por ejemplo, un hurto leve en un comercio o unas lesiones leves en una discusión). En estos casos:
- El plazo de 1 año comienza a contar desde la fecha en que se produjo el hecho.
- Si durante ese año nadie dirige formalmente el procedimiento contra una persona determinada, el delito leve quedará prescrito.
Delito continuado, permanente y habitual: cuándo empieza a contar
En determinados supuestos, la conducta no se agota en un solo acto, sino que se prolonga en el tiempo o se repite. En estos casos, el artículo 132.1 del Código Penal dispone que:
- Delito continuado: el plazo se computa desde el día en que se realizó la última infracción que integra la conducta continuada.
- Delito permanente: el plazo se cuenta desde que se elimina la situación ilícita (por ejemplo, desde que cesa una retención ilegal).
- Delitos que exigen habitualidad: el plazo empieza cuando cesa la conducta habitual.
Esto puede ser relevante en algunos delitos leves que se repiten en el tiempo (por ejemplo, coacciones leves reiteradas, amenazas leves continuadas, etc.), donde determinar el momento exacto de prescripción exige analizar con detalle la línea temporal de los hechos.
Actos que interrumpen la prescripción de delito leve
La prescripción de delito leve no es un mecanismo rígido que corra de forma automática al margen del procedimiento. El Código Penal prevé la posibilidad de que ese plazo se interrumpa, de manera que el tiempo transcurrido hasta entonces deje de contar y el plazo vuelva a iniciarse desde cero.
La idea que subyace a esta regulación es que, cuando el Estado demuestra su voluntad de perseguir un hecho (por ejemplo, abriendo diligencias contra una persona concreta), no tiene sentido seguir computando el tiempo como si nada se hubiera hecho.
Cuándo se entiende interrumpida la prescripción
Según el artículo 132.2 del Código Penal, el plazo de prescripción se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona que, según los indicios, pueda ser responsable del delito. Esto exige:
- La existencia de un acto procesal (normalmente, una resolución judicial) que señale a una persona concreta como presunto autor.
- Que esa persona quede suficientemente determinada en la resolución: no basta una referencia genérica, sino que debe identificarse al investigado.
Algunos ejemplos típicos de actos que interrumpen la prescripción son:
- La incoación de diligencias previas o diligencias urgentes señalando a una persona concreta.
- La citación judicial para declarar como investigado (antes imputado).
- El auto de apertura de juicio oral contra el acusado.
Desde ese momento, el plazo de 1 año deja de correr y, si posteriormente el procedimiento se paraliza o termina sin condena, el plazo empezará de nuevo desde cero.
Papel de la denuncia y la querella en la interrupción
Tras la reforma de 2015, el legislador matizó el efecto interruptivo de la mera denuncia o querella, para evitar abusos. En líneas generales:
- La denuncia o querella presentada ante un órgano judicial que atribuya a una persona determinada su presunta participación en el delito puede interrumpir la prescripción durante 6 meses.
- Si, transcurridos esos 6 meses, la denuncia o querella es inadmitida por resolución firme, el cómputo de la prescripción se reanuda en el punto en que se había interrumpido.
- Si, por el contrario, se admiten y se abre procedimiento contra esa persona, la interrupción se consolida en los términos generales ya explicados.
De este modo, se evita que la simple presentación de denuncias infundadas sirva para “revivir” indefinidamente el plazo de prescripción de delito leve.
Diferencia entre prescripción del delito y prescripción de la pena
Conviene no confundir dos figuras distintas: la prescripción del delito y la prescripción de la pena. Aunque ambas se basan en el transcurso del tiempo, su objeto y sus efectos son diferentes.
La prescripción del delito se refiere al plazo durante el cual el Estado puede perseguir penalmente una conducta. Si el delito prescribe, se extingue la responsabilidad penal y el procedimiento debe archivarse o dictarse sentencia absolutoria por esta causa.
Qué es la prescripción de la pena
La prescripción de la pena, regulada en el artículo 133 del Código Penal, se refiere al plazo durante el cual puede ejecutarse una pena ya impuesta en sentencia firme. Si, transcurrido ese tiempo, la pena no se ha hecho efectiva, el derecho del Estado a ejecutarla se extingue.
En el caso de las penas leves (como las que se imponen por delitos leves), el plazo de prescripción de la pena es también de 1 año, que se cuenta desde que la sentencia adquiere firmeza. No obstante:
- El plazo de prescripción de la pena se suspende durante el tiempo en que la pena se está ejecutando.
- También se suspende mientras el condenado cumple otras penas que no puedan ejecutarse simultáneamente.
Relación entre ambas prescripciones
La secuencia lógica es la siguiente:
- Mientras no haya sentencia firme, se analiza la prescripción del delito.
- Una vez hay sentencia firme condenatoria, ya no cabe hablar de prescripción del delito; a partir de ese momento, lo que puede prescribir es la pena impuesta.
Por ello, la alegación de prescripción del delito debe hacerse antes de que la sentencia sea firme. Después, el debate jurídico se traslada al posible transcurso del plazo de prescripción de la pena.
Cómo y cuándo alegar la prescripción de delito leve
La prescripción de delito leve es una causa de extinción de la responsabilidad penal. Los tribunales están obligados a apreciarla de oficio cuando concurren sus requisitos, pero también puede y debe ser alegada por la defensa cuando existan dudas razonables sobre el cumplimiento de los plazos.
En la práctica, una defensa asumida por un equipo de abogados penalistas con experiencia revisa siempre las fechas clave del procedimiento (hechos, denuncias, resoluciones, paralizaciones, recursos, etc.) para comprobar si se ha producido la prescripción.
Apreciación de oficio por los tribunales
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que la prescripción de los delitos es una cuestión de orden público. Esto implica que:
- Jueces y tribunales deben analizarla de oficio, incluso si ninguna de las partes la ha planteado.
- Puede apreciarse en cualquier momento del procedimiento, mientras la sentencia no sea firme.
No obstante, en la práctica es frecuente que, si la defensa no llama la atención sobre posibles plazos prescritos, la cuestión pase inadvertida, especialmente en procedimientos con abundante documentación o tramitación compleja.
Alegación por la defensa penal
La persona investigada o acusada puede invocar la prescripción del delito leve en cualquier momento del proceso, normalmente a través de su abogado penalista. Es habitual hacerlo:
- En la fase de instrucción, mediante escrito de defensa o recurso.
- En el acto del juicio sobre delitos leves, antes de entrar al fondo del asunto.
- En recursos de apelación, si el juzgado de primera instancia no la ha apreciado correctamente.
Una alegación bien fundamentada debe incluir:
- Relación cronológica de los hechos y actuaciones procesales relevantes.
- Cómputo detallado de los plazos, indicando cuándo se inició el plazo de 1 año y qué actos pudieron interrumpirlo.
- Referencia a los artículos 131 y 132 del Código Penal y, en su caso, a la jurisprudencia aplicable.
En contextos donde la carga de trabajo de los juzgados es elevada, no es infrecuente que se produzcan dilaciones y periodos de inactividad procesal que pueden dar lugar a la prescripción de delitos leves si no se controlan adecuadamente. En estos casos, contar con un despacho penalista especializado en A Coruña o con profesionales de referencia en Madrid puede resultar determinante.
Importancia de contar con un abogado penalista en casos de delitos leves
Aunque los delitos leves puedan parecer asuntos “menores”, sus consecuencias prácticas no lo son tanto: pueden generar antecedentes penales, afectar a la reputación personal y profesional, condicionar procesos de extranjería, oposiciones, licitaciones públicas, etc. Del mismo modo, para la víctima, un delito leve puede suponer un perjuicio económico, moral o físico que merece una respuesta eficaz del sistema penal.
Por ello, ante cualquier procedimiento por delito leve —ya sea como denunciado o como perjudicado— es muy recomendable contar con la asistencia de un abogado penalista especializado que domine cuestiones técnicas como la prescripción de delito leve, la correcta calificación de los hechos, la valoración de la prueba y las posibilidades de archivo o condena.
Cuándo es especialmente relevante analizar la prescripción
El estudio de la prescripción resulta particularmente importante en supuestos como:
- Delitos leves ocurridos hace tiempo, donde no está claro si se actuó judicialmente en plazo.
- Procedimientos con largas fases de inactividad en el juzgado (sin señalamientos, sin diligencias de prueba, etc.).
- Casos en los que la denuncia se presentó muy cerca de cumplirse el año desde los hechos.
- Asuntos en los que se ha cambiado la calificación jurídica (por ejemplo, de delito menos grave a delito leve), lo que puede modificar el plazo de prescripción aplicable.
Un análisis técnico riguroso puede llevar a la extinción de la responsabilidad penal por prescripción, lo que supone el archivo del procedimiento o la revocación de una eventual condena dictada sin haber valorado correctamente los plazos. Si el delito leve está relacionado con conductas patrimoniales —como hurtos, daños o pequeñas estafas— puede ser útil acudir a un equipo especialista en delitos contra el patrimonio que valore tanto la prescripción como la posible responsabilidad civil derivada.
Preguntas frecuentes
Si el juez declara que el delito leve está prescrito, debe acordar el archivo de las actuaciones o dictar sentencia absolutoria por prescripción, y ya no se puede seguir investigando ni volver a juzgar esos hechos.
La prescripción penal impide imponer una condena penal, pero no siempre bloquea la vía civil. En algunos casos aún es posible reclamar daños y perjuicios por la vía civil, siempre que no haya prescrito la acción civil según los plazos del Código Civil.
La prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal de carácter obligatorio. Aunque la persona investigada no la invoque o diga que no quiere beneficiarse de ella, el juez debe aplicarla de oficio si aprecia que el plazo se ha cumplido.
Es necesario aportar o señalar las fechas clave del caso (hechos, denuncias, resoluciones, paralizaciones) y pedir al juzgado que revise el cómputo del tiempo. Normalmente se plantea mediante un escrito alegando la prescripción y citando las actuaciones que constan en el procedimiento.








