Prevaricación administrativa: David Sánchez, 9 años sin cárcel

Prevaricación administrativa: David Sánchez, 9 años sin cárcel

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La prevaricación administrativa ha pasado de ser un tecnicismo que apenas salía de los manuales a ocupar todas las portadas: la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, a nueve años de inhabilitación por este delito. Si te preguntas cómo puede condenarse a alguien que no es funcionario, por qué la pena no incluye cárcel o dónde está la frontera entre una simple irregularidad y un delito, aquí lo explicamos en pocos minutos.

La sentencia —de la Sección Primera de la Audiencia de Badajoz, todavía no firme— condena además al expresidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo, a 18 años de inhabilitación por dos delitos de prevaricación, y a otros ocho antiguos cargos y técnicos de la institución provincial. En cambio, absuelve a todos del delito de tráfico de influencias. Ese matiz, eclipsado por los titulares, resulta decisivo para entender el fallo.

Qué es la prevaricación administrativa del artículo 404 CP

El delito está recogido en el artículo 404 del Código Penal, que sanciona una conducta muy concreta:

A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años.
Artículo 404 del Código Penal

La clave está en dos expresiones: resolución arbitraria y a sabiendas de su injusticia. No basta con que una decisión administrativa sea ilegal o anulable. El Derecho Administrativo está lleno de actos erróneos que jamás llegan a ser delito. La línea penal se cruza cuando la resolución no solo es contraria a la ley, sino fruto de una «torsión» consciente del Derecho: el funcionario sabe que su decisión es injusta y aun así la dicta para imponer su voluntad particular sobre el interés general.

La frontera entre la irregularidad y el delito

El Tribunal Supremo ha insistido en que el Derecho Penal no puede convertirse en un revisor de cualquier defecto administrativo. Delimitar cuándo una conducta cruza ese umbral penal es una discusión recurrente en la práctica, presente también en debates como la responsabilidad penal en accidentes ferroviarios. En el caso de Badajoz, la Audiencia no se apoya en una mera discrepancia interpretativa: afirma que existió un plan preconcebido para crear un puesto a medida de una persona concreta, con una posterior modificación del cargo para acomodarlo a las actividades que su titular realmente desarrollaba.

Cómo se condena a David Sánchez sin ser funcionario: el «extraneus»

La pregunta que más se repite es cómo se condena por prevaricación a quien no ostenta la condición de funcionario público. La prevaricación es un delito especial: solo puede cometerlo, como autor, una autoridad o funcionario. Pero un particular —el extraneus, en terminología técnica— sí puede responder como partícipe, a través de la inducción o de la cooperación necesaria del artículo 28 del Código Penal.

La sentencia condena a David Sánchez precisamente como cooperador necesario. Para ello exige un «doble dolo»: que el particular quiera colaborar en el hecho delictivo de otro y que sepa que su aportación es esencial para que se cometa. El tribunal considera probado que su intervención fue nuclear —presentar la solicitud en un «concurso de méritos» descrito como un «proceso selectivo maquillado» y realizar una entrevista para «simular la legalidad formal del procedimiento»—, sabiendo que la plaza se había creado para él y siendo su principal beneficiario.

Prevaricación administrativa: David Sánchez, 9 años sin cárcel

Nueve y dieciocho años de inhabilitación: por qué no hay cárcel

La condena por prevaricación administrativa solo lleva aparejada inhabilitación, no prisión. El artículo 404 CP no contempla pena de cárcel, sino la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el sufragio pasivo. Por eso, ni siquiera con condena firme David Sánchez o Gallardo pisarían la prisión por este delito. Como resumió un juez consultado por los medios:

La prevaricación, aunque lleve el adjetivo de administrativa, no deja de ser menos delito.
Fernando Portillo, Foro Judicial Independiente, 14/07/2026

El reparto de penas quedó así:

Condenado Rol Delitos Inhabilitación
David Sánchez Cooperador necesario 1 prevaricación 9 años
Miguel Ángel Gallardo Autor 2 prevaricaciones 18 años
8 exaltos cargos y técnicos Partícipes Prevaricación 9 años cada uno
Prevaricación administrativa: David Sánchez, 9 años sin cárcel

El único delito que sí habría acarreado prisión era el tráfico de influencias (artículos 428 y 429 del Código Penal), del que todos han sido absueltos. El tribunal reconoce estar «totalmente convencido» de que la prevaricación buscaba favorecer a David Sánchez, pero admite «dudas» sobre quién ejerció presión o influencia y en qué actos concretos. Correspondía a las acusaciones populares describir y acreditar esas influencias «sin ningún género de dudas», y los magistrados concluyen que no lo hicieron, por lo que aplican el principio in dubio pro reo.

Una condena construida sobre indicios

No existe un documento, una confesión ni una instrucción escrita que ordenase favorecer al candidato. La condena es un ejemplo clásico de prueba indiciaria: la suma de múltiples indicios convergentes que, valorados en conjunto, conducen a una única conclusión lógica. En cualquier proceso penal, la solidez de la prueba y el respeto a sus garantías son determinantes, como se aprecia también en el análisis de las intervenciones telefónicas y las garantías procesales.

Entre los indicios que la Audiencia considera acreditados destacan:

  • Correos previos a la creación del puesto: primero se decidió crear la plaza «con premura» y solo después se solicitaron las funciones que debían justificarla.
  • Memoria justificativa incoherente: no explicaba la necesidad de un gestor cultural ni el contrato de alta dirección.
  • Cronograma anticipado: los plazos coincidieron casi exactamente con un calendario remitido antes de convocar el proceso.
  • Criterios de valoración fijados a posteriori: se establecieron tras conocer las candidaturas, premiando los méritos que reunía el beneficiario, que obtuvo la máxima puntuación.
  • Búsqueda de alojamiento en Badajoz: un mensaje del propio candidato el mismo día en que se fijaron los criterios, con el proceso aún sin resolver.
  • Desempeño posterior: apenas realizó las funciones que justificaron el puesto y dedicó su actividad a un proyecto distinto del contratado.

Ese razonamiento indiciario, junto con la interpretación del concepto de arbitrariedad, será previsiblemente uno de los ejes del futuro recurso.

¿Qué implicaciones tiene para casos similares?

Más allá de los nombres propios, la sentencia dibuja un mapa de riesgo penal para la gestión de personal en cualquier administración. El mensaje jurídico es que instrumentalizar potestades administrativas —modificar una Relación de Puestos de Trabajo, diseñar un perfil o baremar un concurso— para un destinatario predeterminado puede escalar de la mera anulabilidad al artículo 404 CP cuando se prueba la arbitrariedad consciente.

De esta resolución se extraen varias señales para situaciones análogas: crear plazas «a medida», fijar criterios de valoración una vez conocidos los aspirantes o vestir de concurso una decisión ya tomada son conductas que, acreditadas por indicios, pueden fundar una condena sin necesidad de prueba directa. Y afecta no solo al cargo que firma, sino también a los técnicos que tramitan y al particular beneficiado, que responde como cooperador necesario si conocía el plan y su papel era esencial. La quiebra del principio de objetividad del artículo 103 de la Constitución tiene, cuando alcanza intensidad delictiva, consecuencias penales que se extienden a toda la cadena de decisión.

Qué hacer si te encuentras en esta situación

Verse investigado en un procedimiento de este tipo —como cargo público, como técnico que tramitó un expediente o como particular beneficiado— exige una defensa temprana y técnica. La valoración de la prueba indiciaria, la distinción entre irregularidad administrativa y delito y el análisis del doble dolo en la cooperación necesaria son terrenos donde cada matiz cuenta. Conviene además recordar que una condena en primera instancia no es la última palabra: cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, ante el Tribunal Supremo, y las instancias superiores pueden alterar el fallo, como ilustró la absolución del futbolista Dani Alves en el TSJC.

Si te enfrentas a una imputación por prevaricación o por cualquier delito relacionado con la contratación pública, en nuestro despacho puedes solicitar una consulta confidencial para analizar tu situación y trazar una estrategia de defensa adaptada a los hechos concretos de tu caso.

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