¿Puedo denunciar por difamación? Calumnia, injuria y honor

¿Puedo denunciar por difamación? Calumnia, injuria y honor

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Alguien publica en una red social que eres un estafador, un vecino difunde un bulo sobre ti en un grupo de WhatsApp o una reseña te atribuye un delito que nunca cometiste. La primera pregunta que llega al despacho suele ser siempre la misma: ¿puedo denunciar por difamación? La respuesta corta es que sí, existen herramientas legales para defenderse de quien daña tu reputación. Pero antes hay que entender una precisión técnica que cambia por completo la estrategia.

¿Se puede denunciar por difamación en España?

En el lenguaje cotidiano usamos «difamación» para referirnos a difundir públicamente algo que daña la fama de una persona. Sin embargo, la difamación no existe como delito autónomo en el Derecho penal español: no hay ningún artículo del Código Penal que castigue «la difamación» con ese nombre.

Eso no te deja desprotegido, ni mucho menos. Lo que coloquialmente llamamos difamación encaja, en realidad, en una de estas dos figuras: la calumnia —si se te imputa falsamente un delito— o la injuria —si se lesiona tu dignidad con insultos o descalificaciones—, ambas recogidas en el Código Penal. Y, en paralelo, siempre cabe la protección civil del derecho al honor, reconocido como derecho fundamental en el artículo 18.1 de la Constitución. Por eso, cuando alguien se pregunta si puede denunciar a alguien por difamación, la cuestión correcta no es «sí o no», sino por qué figura y por qué vía.

Calumnia e injuria: las dos figuras reales del Código Penal

Distinguir entre calumnia e injuria no es un tecnicismo académico: determina la vía, la pena aplicable y las pruebas que necesitarás. Estas son las diferencias que conviene tener claras antes de dar cualquier paso.

La calumnia: imputar un delito falso

El artículo 205 del Código Penal define la calumnia como:

la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.Código Penal, artículo 205

Es decir, acusar a otra persona de haber cometido un delito concreto —una estafa, un robo, una agresión— sabiendo que no es cierto o sin el mínimo cuidado por comprobar la verdad. Según el artículo 206, si la calumnia se propaga con publicidad (prensa, televisión o redes sociales) se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses; sin publicidad, con multa de seis a doce meses. Un matiz importante: la calumnia es siempre delito, exista o no publicidad.

La injuria: atentar contra la dignidad

La injuria, definida en el artículo 208, es la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Aquí no se imputa un delito: hablamos de insultos graves, humillaciones o descalificaciones vejatorias.

Existe un límite decisivo: solo las injurias graves constituyen delito. Desde la reforma del Código Penal de 2015, las injurias leves quedaron despenalizadas y se reconducen a la vía civil, salvo en contextos de violencia de género o doméstica —donde incluso la injuria leve mantiene relevancia penal; si es tu caso, resulta útil consultar la guía completa para denunciar violencia de género con eficacia—. Las injurias graves con publicidad se castigan con multa de seis a catorce meses; en los demás casos, de tres a siete meses. Si tu situación encaja en esta figura, conviene revisar en detalle cómo denunciar por injurias y proteger tu reputación paso a paso.

No toda crítica negativa es denunciable

Este es el error más frecuente. La libertad de expresión y la libertad de información (artículo 20 de la Constitución) protegen la crítica, incluso la dura o molesta. Los tribunales ponderan la veracidad de los hechos, el interés público, si se trata de un juicio de valor o de una imputación de hechos concretos y el carácter vejatorio del lenguaje. Decir «no me gustó su trato» o «me parece un mal profesional» es una opinión amparada; afirmar sin base que «falsifica documentos» ya es otra cosa. No todo comentario negativo permite denunciar.

Criterio Calumnia Injuria grave
Qué se ataca Imputar un delito falso La dignidad y la fama
Regulación Arts. 205-206 CP Arts. 208-209 CP
Pena con publicidad Prisión 6 meses-2 años o multa 12-24 meses Multa 6-14 meses
Pena sin publicidad Multa 6-12 meses Multa 3-7 meses
¿Delito si es leve? Siempre es delito Solo vía civil (LO 1/1982)
¿Puedo denunciar por difamación? Calumnia, injuria y honor

¿Denuncia, querella o demanda civil? Cómo reclamar

Mucha gente cree que basta con «poner una denuncia» en comisaría. En los delitos contra el honor no es tan sencillo, porque su persecución tiene reglas propias.

La vía penal: la querella del ofendido

La calumnia y la injuria son delitos privados: conforme al artículo 215 del Código Penal, no se persiguen de oficio y solo puede actuarse mediante querella presentada por la persona ofendida o su representante legal. La única excepción es cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público, autoridad o agente por hechos relativos a su cargo, supuesto en el que sí cabe la actuación de oficio. Además, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal. Esto significa que, para la mayoría de los casos, la iniciativa —y la carga de la prueba— recae en la víctima.

La vía civil: protección del derecho al honor

De forma alternativa o complementaria puede acudirse a la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta vía permite solicitar el cese de la intromisión, la rectificación, la retirada del contenido y una indemnización por el daño moral, cuya cuantía valora el juez según la gravedad de la lesión y la difusión del medio empleado. Es el camino natural cuando la ofensa no llega a delito —por ejemplo, una injuria leve— pero sí daña de forma real la reputación.

Novedad procesal que conviene tener presente: desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia (la conocida como «Ley MASC»), en abril de 2025, antes de acudir a la vía civil es obligatorio intentar un medio adecuado de solución de controversias —una negociación, una mediación o un requerimiento formal—. Dejar constancia de ese intento, por ejemplo mediante burofax, se ha convertido en requisito de procedibilidad. Cuando el contenido difamatorio incluye material especialmente sensible, como imágenes íntimas, la estrategia se solapa con la de denunciar la difusión de un vídeo sexual y borrar el contenido de internet.

Plazos, pruebas y qué hacer si te encuentras en esta situación

En estos asuntos el factor tiempo es crítico, tanto por los plazos legales como por la volatilidad de las pruebas digitales, que el autor puede borrar en cualquier momento.

¿Puedo denunciar por difamación? Calumnia, injuria y honor

Los plazos: actúa rápido

El delito de injurias y calumnias prescribe al año desde que se cometió (artículo 131 del Código Penal), uno de los plazos más cortos del sistema penal. En la vía civil, la Ley Orgánica 1/1982 concede un plazo de cuatro años. En ambos casos, esperar juega en tu contra: cuanto más tardes, más difícil será reunir la prueba y más cerca estará la prescripción.

Las pruebas: qué conservar

La solidez de una reclamación por difamación depende, casi siempre, de la calidad de la prueba. Conviene reunir cuanto antes:

  • Capturas de pantalla completas donde se vea el contenido, el perfil del autor, la fecha y la URL.
  • Un acta notarial de la publicación: es la prueba más robusta frente a un borrado posterior.
  • El burofax o requerimiento previo de cese y rectificación, que además sirve como intento de MASC.
  • Metadatos, enlaces y datos de difusión (número de veces compartido, visualizaciones).
  • Cualquier documento del daño sufrido: pérdida de clientes, contratos cancelados, impacto profesional.

Frente a un perfil anónimo, el proceso no termina ahí: con autorización judicial puede solicitarse la identificación del autor a la plataforma, aunque el trámite alarga los tiempos.

Qué hacer si estás en esta situación

El primer paso no es responder en caliente, sino calificar bien los hechos: ¿es una calumnia, una injuria grave o un exceso verbal amparado por la libertad de expresión? De esa calificación depende todo lo demás. Documenta la publicación de inmediato, evita reacciones públicas impulsivas que puedan volverse en tu contra y valora la vía —penal, civil o requerimiento previo— más proporcionada a tu objetivo real: frenar la difusión, restaurar tu reputación o obtener una reparación.

Cada caso de difamación exige un análisis jurídico preciso antes de mover ficha, y un error de vía o un simple retraso puede dejar sin efecto una reclamación sólida. En el despacho Seoane Pedreira, especializado en Derecho penal con sede en Madrid y A Coruña, puedes exponer tu situación en una consulta confidencial y valorar la estrategia más adecuada para defender tu honor.

Preguntas frecuentes

Sí, aunque la difamación no existe como delito con ese nombre. Según el caso, se denuncia como calumnia (art. 205 CP) si te imputan falsamente un delito, o como injuria grave (art. 208 CP) si se lesiona tu dignidad. También cabe reclamar por la vía civil al amparo de la Ley Orgánica 1/1982 de protección del honor.

La calumnia consiste en atribuir a alguien un delito concreto sabiendo que es falso o con temerario desprecio a la verdad. La injuria es una ofensa que lesiona la dignidad sin imputar un delito. La calumnia es siempre delito; la injuria solo cuando es grave, porque las injurias leves se despenalizaron con la reforma de 2015.

Al difundirse con publicidad, la calumnia se castiga con prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses (art. 206 CP), y la injuria grave con multa de seis a catorce meses (art. 209 CP). Además, en la vía civil puede reclamarse una indemnización por el daño moral.

En la vía penal, el delito de injurias y calumnias prescribe al año desde que se cometió (art. 131 CP). En la vía civil, la Ley Orgánica 1/1982 concede un plazo de cuatro años. Como las pruebas digitales pueden desaparecer, conviene documentar el contenido y actuar cuanto antes.

La calumnia y la injuria son delitos privados: según el artículo 215 del Código Penal se persiguen mediante querella del ofendido, no de oficio, salvo que la ofensa se dirija contra un funcionario público por hechos de su cargo. En la vía civil, además, desde la Ley 1/2025 es obligatorio intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, como un requerimiento por burofax.

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