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Diferencias entre receptación y blanqueo de capitales

Diferencias entre receptación y blanqueo de capitales en el código penal español

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El derecho penal español tipifica diversos delitos que afectan la integridad del orden económico y social. Entre ellos, nos encontramos con el delito de receptación y el delito de blanqueo de capitales que generan problemas en muchas ocasiones debido a sus particularidades. Y es que a pesar de que ambos ilícitos penales están relacionados con el manejo de bienes procedentes de actividades delictivas, presentan diferencias fundamentales en su estructura, elementos constitutivos y consecuencias jurídicas. En este artículo vamos a tratar de exponer las principales diferencias entre receptación y blanqueo de capitales

Delito de receptación en el código penal

El delito de receptación está regulado en el artículo 298 del Código Penal español. Se comete cuando una persona, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, ayuda a los responsables a beneficiarse del producto obtenido con éste, lo recibe, adquiere u oculta. En definitiva, los elementos clave de la receptación son:

  1. Conocimiento de la procedencia ilícita: El autor del delito de receptación es consciente de que los bienes provienen de un delito previo contra el patrimonio o el orden socioeconómico en el que no ha participado.
  2. Acciones: Incluye recibir, adquirir, ocultar o ayudar a aprovechar los efectos del delito cometido por parte de terceros. 
  3. Origen del bien: Debe existir un delito previo que haya generado los bienes objeto de la receptación. La receptación, por tanto, actúa como un delito accesorio, ya que depende de la existencia de un delito anterior.
  4. Delito doloso: El sujeto activo conoce el origen ilícito de los bienes.

 

El tipo básico del delito de receptación es castigado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años, sin perjuicio de que en determinados casos se pueda agravar la pena de prisión de 1 a 3 años.

No obstante, en ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto (delito origen de los bienes objeto de receptación). Para el caso en que el delito encubierto estuviese castigado con pena de otra naturaleza (distinta a la prisión), la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 12 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.

El delito de receptación en el código penal. Diferencias entre receptación y blanqueo de capitales en el Código Penal

Delito de blanqueo de capitales en el código penal

Tal y como ya hemos comentado en diferentes ocasiones en este blog, el blanqueo de capitales consiste en el proceso de dar apariencia de legalidad a unos bienes o dinero que tienen un origen delictivo. Un delito, el blanqueo de dinero, que se encuentra regulado en el artículo 301 y ss. del Código Penal y de los que podemos extraer los elementos esenciales del blanqueo de capitales son:

  1. Ocultación del origen ilícito: El objetivo principal del blanqueo es esconder la procedencia ilegal de los bienes, dándoles una apariencia de legalidad.
  2. Diversas actividades: Involucra adquirir, poseer, utilizar, convertir,  transmitir o realizar «cualquier acto» con la finalidad de ocultar el origen delictivo del objeto blanqueado.
  3. Conocimiento y voluntad: El sujeto activo del delito actúa con el conocimiento de que los bienes proceden de un delito y con la intención de ocultarlo. Una circunstancia que no concurre si hablamos de un delito de blanqueo imprudente.
  4. Origen del bien: Los bienes objeto de blanqueo pueden proceder de cualquier actividad delictiva previa. 

 

El tipo básico del delito de blanqueo de capitales es castigado con una pena de prisión de 6 meses a 6 años.

Diferencias entre receptación y blanqueo de capitales en el código penal español

Diferencias entre receptación y blanqueo de capitales

Ahora que ya hemos expuesto los elementos esenciales de los delitos de los que estamos hablando, vamos a tratar de comentar brevemente las principales diferencias entre el delito de receptación y el delito de blanqueo de capitales.

  1. Naturaleza del Delito:

    • Receptación: Es un delito accesorio, dependiente de la existencia de un delito previo contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
    • Blanqueo de Capitales: Es un delito autónomo que puede involucrar bienes provenientes de cualquier actividad delictiva, sin necesidad de vinculación específica a un tipo de delito previo.
  2. Objetivo Principal:

    • Receptación: Busca principalmente ayudar a los autores del delito a beneficiarse de los bienes ilícitos.
    • Blanqueo de Capitales: Se centra en ocultar el origen ilícito de los bienes y darles una apariencia de legalidad.
  3. Acciones Tipificadas:

    • Receptación: Incluye recibir, adquirir, ocultar o ayudar a aprovechar los efectos del delito cometido por parte de terceros. 
    • Blanqueo de Capitales: Involucra una gama más amplia de actividades como adquirir, poseer, utilizar, convertir,  transmitir o realizar «cualquier acto» con la finalidad de ocultar el origen delictivo.
  4. Alcance y Complejidad:

    • Receptación: Tiene un ámbito más limitado y específico, relacionado con delitos contra el patrimonio.
    • Blanqueo de Capitales: Posee un alcance más amplio y complejo, abarcando cualquier tipo de delito y utilizando sofisticadas técnicas de ocultación y legalización.
  5. Penas y Sanciones:

    • Receptación: El tipo básico tiene tiene fijada una pena de 6 meses a 2 años de prisión, sin perjuicio de que pueda verse limitada la pena máxima por la pena establecida en el delito precedente. 
    • Blanqueo de Capitales: Las penas del tipo básico van desde los 6 meses hasta los 6 años de prisión.

Tabla de diferencias entres receptación y blanqueo de capitales

AspectoDelito de ReceptaciónDelito de Blanqueo de Capitales
Naturaleza del DelitoDelito accesorio, dependiente de un delito previo contra el patrimonio o el orden socioeconómicoDelito autónomo que puede involucrar bienes de cualquier actividad delictiva
Objetivo PrincipalAyudar a los autores del delito a beneficiarse de los bienes ilícitosOcultar el origen ilícito de los bienes y darles apariencia de legalidad
Acciones TipificadasRecibir, adquirir, ocultar o ayudar a aprovechar los efectos del delito cometido por parte de terceros. Adquirir, poseer, utilizar, convertir,  transmitir o realizar «cualquier acto» con la finalidad de ocultar el origen delictivo.
Alcance y ComplejidadÁmbito limitado y específico, relacionado con delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico.Alcance amplio y complejo, abarcando cualquier tipo de delito y utilizando técnicas sofisticadas
PenaPrisión de 6 meses a 2 años.Prisión de 6 meses a 6 años.

Jurisprudencia sobre las diferencias entre el blanqueo y la receptación

Uno de los tradicionales campos de batalla de la doctrina y la jurisprudencia ha consistido en identificar y establecer las diferencias entre blanqueo y receptación. Y es que, existen situaciones en las que se puede producir un solapamiento entre ambos delitos.

A efectos de poder dar luz a esta situación queremos hacer referencia a la sentencia nº265,  de 29 de abril de 2015, en la que el Tribunal Supremo ha intentado zanjar y marcar las diferencias entre la receptación y el blanqueo de dinero. 

Una resolución en la destacamos su fundamento jurídico 11º en que el TS expone:

«1.º) Ambos delitos presuponen un delito precedente que ha producido ganancias a sus autores, si bien la receptación exige que sea en todo caso un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, y el blanqueo puede tener como antecedente cualquier actividad delictiva, no estrictamente patrimonial, por ejemplo el tráfico de estupefacientes o la corrupción urbanística.

2.º) En ambos delitos se exige el conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes, pero en la receptación se exige además que el receptador no haya participado en la actividad delictiva previa ni como autor ni como cómplice, mientras que en el blanqueo las ganancias blanqueadas pueden proceder de la propia actividad delictiva del blanqueador.

3.º) Ambos delitos se refieren a una intervención postdelictiva, pero la actividad que se sanciona tiene una finalidad distinta. En la receptación lo que se prohíbe, esencialmente, es que el tercero se beneficie del resultado de la actividad delictiva previa, o ayude al autor a que se aproveche de los efectos del delito, pero en todo caso con ánimo de lucro propio. En el blanqueo lo que se trata de evitar es que los bienes de origen delictivo se integren en el sistema económico legal con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita, sin que se exija necesariamente ánimo de lucro en la operación específica de blanqueo.

4.º) Ambos delitos están sancionados con pena de prisión, con el mismo límite mínimo, seis meses, pero la pena máxima es superior en el blanqueo, seis años frente a dos años, y además la receptación contiene una limitación punitiva que no existe en el blanqueo: en ningún caso podrá imponerse una pena privativa de libertad que exceda a la señalada al delito encubierto.

El solapamiento puede producirse cuando las conductas de blanqueo recaigan sobre efectos que constituyen el objeto material de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, ejecutadas por un no interviniente en el delito previo.

En estos casos debe aplicarse el principio de alternatividad del art. 8.4 C.P, sancionando el delito más grave que es el blanqueo, siempre que se trate de un acto idóneo para incorporar las ganancias delictivas al tráfico económico, con el fin de no privilegiar la conducta del sujeto sancionando el comportamiento más leve, pese a resultar afectado el bien jurídico protegido por el blanqueo».

En conclusión

Cualquier proceso penal tiene sus particularidades o problemáticas. Y sin duda, los procesos por receptación y el blanqueo son un clásico dentro de las problemáticas judiciales. Por hoy lo dejamos aquí, pero nos vemos pronto. Recuerda que todo el contenido publicado en este blog tiene un fin meramente divulgativo. Por tanto, lo único que te puedo decir es que si te enfrentas a un proceso penal por un delito de receptación o un delito de blanqueo de capitales, lo que debes hacer es buscar el asesoramiento jurídico de un abogado penalista. Hay muchos de compañeros/as que podrán defenderte y ofrecerte una buena defensa penal.

Y si crees que yo te podría ayudar con tu proceso penal, no dudes en contactar conmigo.

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