En este artículo vamos a hacer referencia a una nueva sentencia del Tribunal Supremo en materia de blanqueo de capitales, en concreto nos vamos a referir a la STS 1337/2024, referida a un caso de blanqueo de capitales por imprudencia (artículo 301.3 CP). A lo largo del texto de esta resolución se puede apreciar como -al igual que la Ley- el TS no exige una cantidad mínima en un delito de blanqueo imprudente, sin embargo si considera que la cantidad objeto de blanqueo puede ser «escasa» o «insignificante» como para encajar dentro de esta figura delictiva. Es decir, cuando la cuantía es muy limita el Supremo considera que no tiene sentido ninguno que pueda tener alguna consecuencia desde el punto de vista del Derecho Penal.
Antecedentes de hecho
El caso sobre el que se pronuncia la sentencia del TS se originó a raíz de una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Huesca, dictada el 19 de febrero de 2021, donde se condenó a Jacobo por un delito de blanqueo de capitales por imprudencia. Los hechos probados indicaron que una persona desconocida, con ánimo de lucro, publicó un anuncio en el portal «milanuncios.com» para la venta de un arma de fuego. Mario, el comprador, contactó con esta persona y realizó una transferencia de 850 euros a una cuenta bancaria a nombre de Jacobo que había sido facilitada a un desconocido ya que éste no podía abrirla por estar indocumentado.
Inicialmente, Jacobo fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Huesca a nueve meses de prisión y una multa de 850 euros. Y la Audiencia Provincial de Huesca, en apelación, confirmó la sentencia. Pero posteriormente, Jacobo interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando la aplicación indebida del artículo 301 del Código Penal.
Argumentación del recurso de casación
El recurso de casación se basó en dos principales argumentos:
- Conducta previa al delito de blanqueo: En el recurso de casación se argumentó que la conducta de Jacobo fue anterior al delito de estafa (delito antecedente del blanqueo), alejándose así de la tipicidad del artículo 301 del Código Penal.
- Cuantía Insignificante: Se alegó que la cuantía manejada (850 euros) era demasiado escasa o limitada para poder ser encajada dentro de un delito blanqueo de capitales.
¿Existe una cantidad mínima en un delito de blanqueo?
Pues no, por un lado hay que decir que el Código Penal no establece ninguna cantidad mínima a partir de la cual se estaría cometiendo un delito de blanqueo. Y, tampoco lo hace el Supremo. Sin embargo, en la sentencia del Tribunal Supremo a la que estamos haciendo referencia, recoge que no toda cantidad es válida o idónea para ser blanqueada, ya que entiende que 850€ -cantidad ingresada en la cuenta bancaria de Jacobo- resulta insignificante a efectos de este delito, destacando que el blanqueo de capitales busca sancionar operaciones que impacten significativamente el orden socioeconómico. Y por tanto, Jacobo debía ser absuelto.
Pero además, el Supremo considera que la conducta imputada a Jacobo no encajaba en la tipicidad del blanqueo de capitales. Según los fundamentos, no se trataba de una acción destinada a reintroducir fondos ilícitos en el circuito económico legal, sino de una cooperación imprudente en la propia actividad fraudulenta de la estafa. Y por tanto, conducta no punible en base al artículo 12 de la CP, ya que no existe un delito de estafa por imprudencia.
Jurisprudencia sobre la cantidad mínima en un delito de blanqueo
El Tribunal Supremo hizo referencia a otras sentencias propias como son las sentencias 809/2014 y 884/2012, que apuntan a una interpretación restringida del delito de blanqueo para excluir actividades de escasa relevancia económica.
Concretamente, el Supremo dice <<…expulsar del art. 301 actividades que faciliten el aprovechamiento de delitos cuyo rendimiento económico es escaso (v.gr., un delito leve de hurto o estafa, un robo de escasa cuantía, o las modestas ganancias de la venta al menudeo de droga blanda). No tendría sentido que el blanqueo mereciese más pena que la previa actividad delictiva.>>
El fallo del TS en la sentencia nº224/2024 (STS 1337/2024)
En esta sentencia de 7-3-2024 el Tribunal Supremo finalmente estima el recurso de casación interpuesto por Jacobo y lo termina absolviendo del delito de blanqueo de capitales por imprudencia.
La sentencia subraya la importancia de la proporcionalidad en la aplicación del delito de blanqueo de capitales, especialmente en casos donde la cuantía del dinero involucrado es insignificante.
En conclusión
A la hora de realizar una interpretación del delito de blanqueo de capitales, especialmente en relación con el delito de blanqueo por imprudencia, se debe prestar especial atención a que la cuantía no sea insignificante. No obstante podemos indicar que no existe una cantidad mínima en un delito de blanqueo, ni legalmente, ni jurisprudencialmente. Por tanto, debemos ir al caso concreto.
En definitiva, se puede decir que con este fallo se refuerza la idea de la necesidad de evaluar el impacto socioeconómico de las actividades fraudulentas y se garantiza que solo las operaciones significativas sean objeto de sanción bajo el artículo 301 del Código Penal.