Recibir una citación judicial, una llamada de la Policía o descubrir que tus cuentas bancarias y tus wallets han sido bloqueadas es una situación límite. Si te investigan por una presunta estafa con criptomonedas, tu posición jurídica es muy distinta a la de quien ha perdido dinero: aquí eres tú quien se enfrenta a una posible pena de prisión, al decomiso de bienes y a un procedimiento penal técnicamente complejo. Lo que hagas —o dejes de hacer— en las primeras horas puede condicionar el resto del proceso.
Esta guía explica qué significa jurídicamente una acusación de estafa crypto en España, qué penas están en juego, cómo se investiga con herramientas de trazabilidad blockchain y, sobre todo, cómo articular una defensa desde el primer día.
Qué significa que te acusen de una estafa con criptomonedas
Que estés investigado no equivale a que seas culpable. La acusación es solo el punto de partida de un procedimiento en el que rige la presunción de inocencia (art. 24 de la Constitución) y en el que la carga de la prueba corresponde a quien acusa. Conviene entender primero qué tipo penal se te atribuye.
El artículo 248 del Código Penal define la estafa como el engaño bastante, con ánimo de lucro, que induce a otro a un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno. Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 14/2022 (en vigor desde enero de 2023), la estafa informática —phishing, vaciado de carteras mediante manipulación de sistemas, uso fraudulento de medios de pago— se regula de forma autónoma en el artículo 249. La frontera entre uno y otro es relevante para tu defensa, porque no es lo mismo que se te impute haber engañado a un inversor que haber manipulado un sistema informático.
En la práctica, muchas imputaciones nacen de una confusión: la persona que presta o vende una cuenta, recibe una transferencia y la reenvía —la llamada «mula» digital— puede acabar señalada como autor del fraude sin haber conocido su origen ilícito. Distinguir al partícipe consciente del intermediario engañado es una de las claves técnicas del caso, y conecta con figuras como la del delito de estafa en el Código Penal y sus formas de intervención.
Penas por estafa con criptomonedas según el Código Penal
La horquilla de pena depende de la cuantía defraudada y de las circunstancias agravantes que concurran. No es un dato menor: determina desde la posibilidad de suspender la condena hasta el riesgo de prisión provisional durante la instrucción.
Tipo básico y estafa informática
La estafa común del artículo 248 y la estafa informática del artículo 249 se castigan con prisión de seis meses a tres años. Al fijar la pena, el tribunal valora el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado y las relaciones entre autor y víctima. En este tramo, si no hay antecedentes y la pena no supera los dos años, la ejecución puede suspenderse.
Estafa agravada e hiperagravada
El artículo 250.1 eleva la pena a prisión de uno a seis años cuando concurren agravantes frecuentes en el fraude cripto: que lo defraudado supere los 50.000 euros, que afecte a un elevado número de personas o que se abuse de la credibilidad profesional. El artículo 250.2 llega hasta los ocho años de prisión cuando la defraudación supera los 250.000 euros o se combinan varias agravantes. A ello puede sumarse un delito de estafa agravada en concurso con blanqueo de capitales (art. 301) si los fondos se movieron entre carteras para ocultar su origen.
| Supuesto | Artículo CP | Pena de prisión |
|---|---|---|
| Estafa básica | Art. 248 | 6 meses – 3 años |
| Estafa informática | Art. 249 | 6 meses – 3 años |
| Estafa agravada (más de 50.000 €) | Art. 250.1 | 1 – 6 años |
| Hiperagravada (más de 250.000 €) | Art. 250.2 | 4 – 8 años |
| Blanqueo de capitales | Art. 301 | 6 meses – 6 años |

La pena no agota las consecuencias. La condena arrastra responsabilidad civil (indemnizar a los perjudicados), multa y, en delitos patrimoniales con continuidad o reincidencia, el decomiso de bienes previsto en los artículos 127 y 127 bis del Código Penal.
Cómo se investiga una estafa cripto: la trazabilidad blockchain
Uno de los mitos más peligrosos para quien está siendo investigado es creer que «si está en cripto, no se puede rastrear». Las criptomonedas no son anónimas, sino pseudónimas: cada transacción queda registrada de forma pública e inmutable en la cadena de bloques. Las unidades especializadas de la Policía Nacional, la Guardia Civil, Europol y las periciales forenses emplean herramientas como Chainalysis, CipherTrace o Elliptic para reconstruir el recorrido de los fondos meses después, identificar los exchanges utilizados y vincular direcciones con personas gracias a los datos de KYC exigidos por el Reglamento MiCA.
Esa misma capacidad técnica funciona en ambos sentidos: si actuaste con fondos de origen lícito, la trazabilidad puede convertirse en tu mejor prueba de descargo. Por eso la defensa penal en estos casos exige conocimientos que van más allá del Derecho, y se solapa a menudo con delitos informáticos como el acceso ilícito a sistemas.

Durante la instrucción, y antes de que exista condena, el juez puede acordar medidas cautelares que alteran la vida del investigado:
- Bloqueo de cuentas bancarias y wallets para asegurar una futura indemnización.
- Decomiso preventivo de bienes y criptoactivos supuestamente vinculados al fraude.
- Registro domiciliario con incautación de ordenadores, móviles y hardware wallets.
- Embargo preventivo (art. 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) sobre activos localizados en exchanges con establecimiento en España o la UE.
- Prisión provisional, si el juez aprecia riesgo de fuga o de destrucción de pruebas.
Qué hacer si te han acusado de estafa crypto: defensa paso a paso
La defensa empieza el mismo día de la citación o de la actuación policial, no en el juicio. Estos son los pasos que marcan la diferencia:
- No declares sin abogado. El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal te reconoce el derecho a no declarar y a la asistencia letrada. Una conversación «informal» en comisaría puede convertirse en una confesión encubierta.
- No entregues claves privadas ni hardware wallets voluntariamente. Solo deben aportarse con garantías procesales y, preferiblemente, tras revisión técnica de tu abogado.
- Documenta el origen lícito de tus fondos. Contratos, facturas, transferencias y comprobantes de exchanges regulados son esenciales para evitar el decomiso de los artículos 127 y 127 bis.
- No borres nada. Eliminar conversaciones o mover fondos tras conocer la investigación puede interpretarse como destrucción de pruebas y agravar tu situación.
- Acude a un abogado especializado desde la primera hora. Puede solicitar diligencias de descargo, el levantamiento parcial de bloqueos para gastos esenciales y acreditar arraigo para evitar la prisión provisional.
Errores que pueden hundir tu defensa
Además de declarar sin asistencia o entregar dispositivos sin garantías, un error habitual es esperar. Cuanto más tarda el investigado en reaccionar, más consolidada llega la tesis acusatoria. Otro error es no confirmar cuál es tu situación procesal real: si no sabes con certeza qué se te imputa, conviene aclarar cómo saber si te han denunciado antes de dar ningún paso.
¿Qué implicaciones tiene esto para casos similares?
El Tribunal Supremo ya ha fijado criterios que todo investigado por fraude con criptomonedas debe conocer. En la STS 326/2019, de 20 de junio —primer pronunciamiento del alto tribunal sobre bitcoin— se confirmó una condena por estafa en la gestión fraudulenta de bitcoins y se estableció que el bitcoin no se equipara al dinero a efectos de restitución: la responsabilidad civil se cuantifica en el valor en euros aportado, más el perjuicio. Para la defensa esto importa porque delimita el alcance económico de la condena y la valoración del criptoactivo.
De ese marco se extraen tres implicaciones para casos parecidos. Primera: la acusación suele sumar el blanqueo de capitales del artículo 301 cuando los fondos saltan entre carteras, lo que multiplica la exposición penal y obliga a defenderse en dos frentes. Segunda: si operaste a través de una sociedad, el artículo 251 bis permite dirigir la acción también contra la persona jurídica. Tercera, y a favor del investigado: la estafa básica prescribe a los cinco años y la agravada a los diez (art. 131 CP), de modo que la fecha de comisión de los hechos puede ser un argumento decisivo. Cuando la acusación no acredita el dolo —el conocimiento y la voluntad de engañar—, la estrategia puede reorientarse hacia el sobreseimiento o incluso hacia acreditar que también tú fuiste víctima.
Qué hacer si te encuentras en esta situación
Si has recibido una citación, te han bloqueado cuentas o intuyes que hay una investigación abierta contra ti por fraude con Bitcoin, Ethereum, USDT u otros criptoactivos, prioriza tres cosas: guardar silencio hasta hablar con un letrado, reunir la documentación que acredite el origen lícito de tus fondos y no entregar dispositivos ni claves sin garantías procesales. La combinación de Derecho penal patrimonial y análisis técnico de blockchain hace que la intervención temprana tenga un impacto real sobre el resultado.
En nuestro despacho, con sedes en Madrid y A Coruña, defendemos a personas investigadas por estafas con criptomonedas desde la fase de instrucción, cuando todavía es posible pedir diligencias de descargo, limitar medidas cautelares y orientar la estrategia hacia el archivo. Si estás en esta situación, puedes solicitar una consulta confidencial para analizar tu caso sin compromiso.







