Blanqueo de capitales imprudente: particularidades del delito
Hoy vuelvo a publicar unas pequeñas notas en esta sección de mi web para hablaros de una modalidad del delito de blanqueo de capitales. En este caso vamos a tratar algunas cuestiones relacionadas con el delito de blanqueo de capitales imprudente.
Una modalidad, la del blanqueo imprudente, que genera numerosos problemas en nuestros tribunales. Problemas ya no solo para el abogado de la defensa, posición que suelo ocupar en estos casos, sino también para las acusaciones.
Blanqueo de capitales imprudente ¿qué es?
El delito de blanqueo de capitales es en esencia un delito doloso, y por tanto, esta es su tipología más grave. Frente a esta tipología de blanqueo se encuentra el llamado blanqueo imprudente o por imprudencia. Es decir, se trata de la tipología más light del delito de blanqueo de capitales.
Pero para aclarar términos y continuar contando en este post algunas cuestiones sobre el blanqueo imprudente, debemos clarificar cuándo podemos determinar que la acción de blanquear cometida por un sujeto debe ser calificada como de tipo doloso o imprudente.
El sujeto activo del delito de blanqueo actúa dolosamente cuando conoce el origen delictivo de los bienes y pesar de ello quiere realizar alguna de las conductas recogidas en el artículo 301.1 CP.
Mientras que, en el delito de blanqueo de capitales por imprudencia no se exige que el sujeto conozca la procedencia de los bienes, sino que por las circunstancias del caso concreto pudiese conocerla observando las cautelas propias de su actividad; y sin embargo, el sujeto termina actuado al margen de éstas.
Blanqueo de capitales imprudente en el Código Penal
El delito de blanqueo de capitales por imprudencia está contemplado en el artículo 301.3 del Código Penal.
Concretamente el artículo 301.3 del CP establece que <<Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo>>. Entendiendo por el término <<hechos>> todos los previstos en los artículos 301.1 y 301.2 del CP (conductas contempladas para el blanqueo de capitales doloso).
Pero ¡ojo! no cualquier imprudencia debe considerarse de suficiente entidad para encajar dentro del tipo penal, ya que el 301.3 exige una imprudencia grave por parte del sujeto activo del delito. Por tanto, cualquier lector podrá suponer que la determinación de la gravedad de la imprudencia supone uno de los principales problemas para los juzgados y tribunales.
Mi último caso de blanqueo por imprudencia
Si, la captura de pantalla que puedes ver aquí arriba es el titular de una noticia publicada en el periódico jurídico Confilegal en donde se expone el último caso por un delito de blanqueo por imprudencia que me ha tocado defender.
En este asunto, el juicio se celebró en el Juzgado de lo Penal de Móstoles, ya que en esta plaza judicial también ejerzo como abogado penalista en Móstoles.
Si quieres saber más sobre este caso, te dejo en la parte final del esta entrada el enlace a esta noticia y a otra más publicada en el periódico La Voz de Galicia.
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en blanqueo de capitales imprudente?
La jurisprudencia sobre la imprudencia
Nuestros tribunales vienen exigiendo una serie de elementos para poder apreciar una conducta imprudente por parte del sujeto que comete la conducta tipificada como un delito. Estos elementos los podemos resumir en:
- La producción de un resultado que es parte objetiva de un tipo doloso.
- La infracción de una norma de cuidado cuyo aspecto interno es el deber de advertir peligro y cuyo aspecto externo es el deber de comportarse conforme a las normas de cuidado previamente advertido.
- Que se haya querido realizar la conducta descuidada, con conocimiento del peligro, o sin él, pero no el hecho resultante de la conducta.
Fundamento del blanqueo de capitales por imprudencia
El delito de blanqueo de capitales por imprudencia se fundamenta y se centra en la capacidad de conocer del sujeto de acuerdo con la mera observación de las más elementales cautelas que le son exigibles. De manera que, el sujeto actúa sin conocer el origen delictivo, pero por sus circunstancias se encontraba en condiciones de sospechar fácilmente del origen ilícito, y por tanto de evitar su conducta mediante la observación de las más elementales cautelas, es decir, sus deberes de cuidado.
Evidentemente, no todos los supuestos son iguales, y determinar o valorar la diligencia exigible puede resultar complicado en algunos casos, como son las actividades sociales.
¿Qué tipo de delito es el blanqueo por imprudencia?
¿El delito de blanqueo de capitales por imprudencia es un delito común o es un delito especial? Pues si, esta es la pregunta que ha generado numerosos problemas y debates jurisprudenciales. Y es que el debate no resulta baladí, en tanto que si el blanqueo imprudente es un delito común, entonces se trata de un delito que puede ser cometido por cualquier persona. Mientras que si se considera que el delito de blanqueo por imprudencia es un delito especial, tan solo podrían ser condenadas por el artículo 301.3 del Código Penal (blanqueo imprudente) los sujetos obligados por la Ley 10/2010.
Ante este debate, y a modo de no tener que entrar en él en estas breves notas, podemos indicar que la jurisprudencia mayoritaria sostiene que el delito de blanqueo por imprudencia es un delito común (STS 27/7/2015, entre otras). De manera que, toda persona que omita en el ámbito del blanqueo de capitales los elementos más elementales de deberes de cuidado, colaborando con el encubrimiento del origen ilícito, está vulnerando el bien jurídico protegido (STS 20/05/2014).
La tesis sobre la que pivota la doctrina del delito común es básicamente que una persona con un nivel intelectual medio conoce cuando está actuando en circunstancias irregulares.
Problema ¿blanqueo doloso o imprudente?
Otro de los problemas habituales en los tribunales consiste en tener que diferenciar entre la conducta que constituye una imprudencia grave de la que no lo es, o incluso diferenciar supuestos en los que la distinción entre una conducta con imprudencia grave de una conducta dolosa.
Debemos recordar que para la aplicación del tipo doloso de blanqueo de capitales sería como mínimo necesario probar la existencia de un dolo eventual en el sujeto. En los supuestos de dolo eventual, el sujeto no tiene conocimiento concreto y preciso de la procedencia ilícita de los bienes, pero sí es consciente de la probabilidad de su origen delictivo, y actúa pesa a ello, por resultarle indiferente (STS 27/07/15).
Sentencias sobre blanqueo de capitales imprudente
Llegados a este punto, os voy a dejar por aquí algunas referencias a diferentes sentencias con fallos judiciales de carácter condenatorio, así como otras en la que existe una fallo absolutorio del delito de blanqueo por imprudencia.
Sentencias condenatorias:
STS 20/05/2014: Se califica como imprudencia grave aceptar una propuesta de un tercero de admitir una transferencia de 2849, y realizar otra transferencia en un locutorio por el mismo importe, detraído el 5% de comisión. En este supuesto se considera que no observó la norma de cuidado, ya que la cantidad ingresada era elevada para la economía del sujeto que ingresaba 400€ mensuales.
STS 27/07/2015: Tras una estafa informática realizada por terceros (phishing), un sujeto recibe una propuesta laboral por la que se le ofrece un porcentaje de dinero a cambio de aceptar en su cuenta corriente distintas remesas de cantidades, y remitirlas a una persona residente en el extranjero. La transferencia realizada asciende a la cantidad de 2.350€. Se califica como blanqueo imprudente entendiendo el Supremo dice que el sujeto omitió las más elementales medidas de cuidado, puesto que desconocía la procedencia delictiva del dinero y por tanto debiera negarse a cumplir con el encargo.
Sentencias absolutorias:
STS 25/09/2014: absuelve de blanqueo imprudente a un sujeto que permite que se utilice su cuenta corriente para una transferencia de dinero. El tribunal centra la absolución en la cultura del sujeto y en la experiencia.
STS 19/12/2013: Oferta de trabajo que consistía en la recepción y envío de transferencias monetarias lo más pronto posible, en la que se indicaba que era el trabajo simple y sencillo de manager regional . La individua 20 años, sin formación ni factor alguno que le hiciese sospechar que el dinero procedía de un hecho delictivo. Además, el Tribunal añade que la entidad bancaria que ordena el ingreso en la cuenta de la acusada no ha controlado bien el origen ilícito y no se conoce el motivo por el que su sistema de prevención ha conseguido ser burlado.
Sentencia absolutoria de un delito de blanqueo imprudente
Pues bien, como ya os adelantaba un poco más arriba, os facilito dos enlaces a las noticias publicadas en los periódicos Confilegal y La Voz de Galicia, por si resultase de vuestro interés echarle un vistazo al último juicio que he tenido en este 2023 por un delito de blanqueo de capitales imprudente, en la que hemos conseguido la libre absolución para nuestra clienta.
Muchas gracias por vuestra atención. Espero que estos breves comentarios sobre el blanqueo de capitales por imprudencia os hayan servido de ayuda.
Fdo.- Alejandro Seoane Pedreira