Código Penal

Cómo evitar entrar en prisión

cómo evitar entrar en prisión a pesar de haber sido condenado

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Cómo evitar entrar en prisión aunque exista una condena

En esta entrada vamos a tratar de aclarar una cuestión que muchos clientes le terminan preguntado a los abogados penalistas. Concretamente, nos referimos a la pregunta de cómo evitar entrar en prisión cuando una persona acaba de ser condenada

Y aquí vamos a aclarar algunas cuestiones sobre esta situación, que podrán servir de referencia, sin perjuicio de que resulte muy recomendable que la persona que ha sido condenada deba consultar su caso concreto con un abogado especializado en derecho penal. 

Cuestiones previas

Lo primero que debe quedar claro es que, el hecho de que una persona haya sido condenada a una pena de prisión por la comisión de un delito, no implica que tenga que llegar a entrar en prisión en algún momento. Ya que, nuestro Código Penal permite aplicar medidas alternativas al cumplimiento de la pena de prisión en determinados supuestos y siempre que se cumplan una serie de requisitos.

¿Cómo evitar entrar en prisión? La clave está en la suspensión de la pena.

Sin duda alguna, la primera respuesta (comúnmente conocida) ante esta pregunta, es que si que es posible evitar la prisión siempre que la condena sea inferior a 2 años.

Sin embargo, esta respuesta tiene sus matices. De ahí la importancia de contar con el asesoramiento de un abogado penalista. 

Pues bien, tenemos que partir de que existe una institución jurídica regulada en nuestro Código Penal, que se llama <<suspensión de la pena>>. Que no es más que la institución que se encarga de establecer criterios y condiciones para que una persona pueda evitar entrar en prisión a pesar de haber sido condenada por sentencia firme. 

La suspensión de la pena en el Código Penal

El artículo 80 y ss del Código Penal son los encargados de regular la suspensión de la pena. No vamos a transcribir los artículos debido a su extensión, sin perjuicio de recomendar su lectura visitando el BOE

Concretamente el artículo 80 del Código Penal establece que <<1.Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.

…>>

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Los requisitos para la suspensión de la pena

De la simple lectura del extracto del artículo 80 del Código Penal podrá el lector observar, que la pregunta de cómo evitar la entrada de prisión no se puede resolver diciendo que el único requisito necesario para no tener que cumplir la pena de prisión es que se trate de una condena inferior a dos años de prisión.

En definitiva, podemos decir que los requisitos que se deben cumplir para que prospere la solicitud de la suspensión de la pena son:

  1. Condena o la suma de las condenas no supere el límite de los 2 años de prisión.
  2. El autor del delito debe haber delinquido por primera vez.
  3. Tiene que haber cumplido con el abono de las responsabilidades civiles derivadas del delito, o en su defecto, que exista un compromiso firme de cumplimiento de esta RC. 

Suspensión de la pena superior a dos años
¿Es posible?

Pero ¿qué pasa en aquellos casos en que la condena supera los dos años de prisión? ¿Es imposible conseguir la suspensión de la pena?

Pues no, si que es posible. Pero aquí, la situación se limita a supuestos muy concretos. De ahí la importancia estar asesorado/a por un abogado penalista. 

Y es que el Código Penal contempla que únicamente sería viable la suspensión de la pena (superior a dos años) para dos únicos supuestos:

  1. La existencia de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables por parte del condenado/a, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo (artículo 80.4 del Código Penal).
  2. Cuando el condenado ha cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos. En este supuesto, la pena no podrá superar los 5 años de prisión y además se deberá probar que la persona que solicita la suspensión se ha sometido a un tratamiento de desintoxicación o que está en pleno desarrollo del tratamiento.

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