Derecho procesal

La declaración del acusado en último lugar durante el juicio oral

declaración del acusado en último lugar durante las sesiones del juicio oral

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La declaración del acusado en último lugar ¿Cuestión debatida?

Una reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo es la que nos lleva a publicar estas breves líneas sobre en qué momento del juicio oral debe de practicarse consistente en la propia declaración del acusado. Por lo que trataremos de dar respuesta a un debate que se ha planteado en numerosos procesos penales, consistente en si la declaración del acusado en último lugar supone un derecho para éste que puede hacer valer a través de su abogado.

Declaración del acusado en último lugar y la LECrim

El artículo 701 de la LECrim establece que las pruebas y el examen de los testigos se practicarán en el orden que se hayan propuesto por el Ministerio fiscal en su escrito de acusación, continuando con el resto de las propuestas por el resto de las acusaciones (si las hubiese), y finalmente, se practicarán las pruebas propuestas por la defensa del acusado/a en su escrito de calificación provisional (escrito de defensa).

Mientras que el último párrafo de este artículo establece que <<El Presidente, sin embargo, podrá alterar este orden a instancia de parte, y aun de oficio, cuando así lo considere conveniente para el mayor esclarecimiento de los hechos o para el más seguro descubrimiento de la verdad.>> 

Declaración del acusado en el juicio oral en la práctica

Lo cierto es que nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) no establece en qué momento debe prestar declaración durante el juicio oral, sin embargo, es una práctica habitual en nuestros juzgados y tribunales que la declaración del acusado en el juicio oral se realice en primer lugar. Una situación que desde el punto de vista de la presunción de inocencia no tiene mucho sentido. Y no tiene sentido en tanto que el acusado tiene derecho a usar su propia declaración como un mecanismo de defensa frente al acervo probatorio de los hechos de los que se le acusa.

Pero ¿por qué no se practica la declaración del acusado en último lugar? Quizás, por una mera costumbre tremendamente arraigada en la práctica judicial.

declaración del acusado en último lugar durante las sesiones del juicio oral

La discusión de los abogados penalistas en el juicio oral

Pues bien, precisamente, la solicitud ante los tribunales por parte los abogados penalistas para que sus clientes declaren una vez practicadas el resto de las pruebas admitidas es la que causa numerosas discusiones. La fiscalía y la acusación particular, normalmente, se oponen a que la declaración del acusado se practique en último lugar. Y los jueces a veces lo estiman la petición y otras veces lo desestiman. 

Por ejemplo, en uno de los últimos juicios que tuvo el abogado penalista en A Coruña (Alejandro Seoane Pedreira), ante la Audiencia Provincial, en un caso de abusos sexuales a un menor de edad, lo que sucedió fue que la fiscalía y la acusación particular se opusieron a la petición realiza por el letrado; mientras que el tribunal acordó al comienzo de las sesiones del juicio oral que se practicase la declaración del acusado en último lugar. 

Sin embargo, ejerciendo recientemente como abogado penalista en Vigo en un asunto por blanqueo de capitales, este mismo abogado solicitó que su cliente declarase en último lugar durante las cuestiones previas, pero la magistrada no acordó que la declaración del acusado durante el juicio oral se practicase en último lugar.

Sentencia del Tribunal Supremo que sienta jurisprudencia

Tal y como adelantamos al principio de esta entrada, el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia que sienta jurisprudencia en relación con la posibilidad de practicar la declaración del acusado en último lugar durante el juicio oral.

La sentencia a la que nos referimos es la STS 714/2023, de 28 de septiembre, en cuyo fundamento jurídico cuarto intenta poner fin al conflicto existente ante los diferentes órganos jurisdiccionales de nuestro país. Tal es así que dice:

<<…Resta por añadir una cuestión fundamental que no ha sido objeto de recurso, pero que es preciso destacar obiter dictum. Nos referimos a un tema que ya se está planteando en muchos órganos judiciales de enjuiciamiento respecto a las peticiones que se están elaborando por muchos letrados y letradas en el trámite de cuestiones previas relativo a la petición de que el acusado/a declare en último lugar tras la práctica del resto de pruebas (testifical pericial y documental) a fin de garantizar mejor el derecho de defensa.

La defensa podrá en trámite de cuestiones previas, o bien antes en su escrito de calificación provisional instar que el acusado declare en último lugar, porque no hay precepto de la LECRIM que obligue a que lo haga en primer lugar…

Con ello, cabe que la defensa exponga en su escrito de calificación provisional, en escrito posterior, o en el trámite de cuestiones previas, tanto en sumario como en procedimiento abreviado, que el acusado declare en último lugar, lo que, obviamente, garantiza mejor el derecho de defensa, y debería ser admitido, porque, obviamente, no se ejerce igual el derecho de defensa con el interrogatorio por el letrado en último lugar que con la «autodefensa» que pueda suponer el ejercicio del derecho de defensa, ya que en base al interrogatorio del juicio oral podrá construir, también, la defensa su alegato en el informe del plenario en resumen de la práctica de la prueba.>>

Jurisprudencia fijada por el TS

En relación con la posibilidad de practicar la prueba de la declaración del acusado en último lugar durante el juicio oral, la jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo es la siguiente:

1.- El letrado del acusado tiene derecho a solicitar del juez o Presidente del Tribunal que éste declare en último lugar tras concluir el resto de la práctica de la prueba admitida.

2.- Esta petición deberá cursarse con sentido preclusivo al comienzo del juicio en el trámite del art. 786.2LECRIM, tanto en el sumario como en el procedimiento abreviado y resto de procedimientos penales.

3.- Que se curse esta petición no impide que el juez o presidente del Tribunal siga interrogando al acusado al comienzo del juicio sobre si reconoce los hechos y se muestra conforme con la más grave de las acusaciones. A continuación comenzará el interrogatorio, salvo que el letrado del acusado le solicite que declare tras la práctica del resto de la prueba.

4.- En el caso de ser varios los acusados y alguno de ellos lo interesara el juez o presidente del Tribunalpreguntará al resto y si no lo interesan todos lo acordará con respecto a aquél o aquéllos que lo hubierensolicitado, declarando el resto al principio de la práctica de la prueba.

5.- El derecho a la última palabra se mantiene inalterable aunque el acusado declare tras concluir el resto de lapráctica de la prueba. Es el derecho de autodefensa, en el que el acusado expone lo que le interese al concluirel juicio y sin preguntas de las partes.

6.- El acusado tiene derecho a declarar junto a su letrado.

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