Código Penal

Legítima defensa: concepto y requisitos

legítima defensa en el código penal como eximente de la responsabilidad criminal

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La legítima defensa y los motivos para hablar de este concepto

Resulta notorio el hecho de que el término <<legítima defensa>> es uno de los conceptos jurídicos más utilizados por los legos en Derecho. Esta situación provoca en muchas ocasiones escuchemos hablar de este término fuera de los tribunales o de los despachos de abogados penalistas.

Así que para tratar de aclarar algunos errores o dudas que en muchas ocasiones se producen a la hora de utilizar este concepto, considero necesario y útil hablar sobre qué es la legítima defensa, qué requisitos se deben de cumplir para aplicar esta eximente, quién la tiene que pedir, qué consecuencias tiene, etc.

Legítima defensa : concepto

Sin entrar en cuestiones jurídicas, podemos decir que la legítima defensa es aquella situación en la que nuestro ordenamiento justifica, y por tanto excluye, la responsabilidad penal de una persona al haber ésta actuado en defensa de una persona o de derechos ante la agresión de un tercero. 

Por tanto, debemos indicar que esta <<legítima defensa>> es una de las causas eximentes de la responsabilidad contempladas en el Código Penal. 

¿Dónde está regulada esta eximente?

Al igual que otros eximentes que contempla el Código Penal, la legítima defensa está contemplada en su artículo 20, cuyo apartado 4º, que dice:

<<Están exentos de responsabilidad criminal:

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro dedeterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

…>>

legítima defensa en el código penal como eximente de la responsabilidad criminal

Requisitos de la legítima defensa

De la lectura del propio Código Penal se pueden extraer los requisitos que tienen que cumplirse para que la acción de un individuo esté amparada por esta eximente. Pues bien, estos requisitos son:

  1. Existencia de una agresión ilegítima por parte de un tercero, que tal y como ha declarado el Tribunal Supremo, consiste en cualquier ataque inminente, directo, real, injusto, inmotivado, imprevisto y ejercido sobre bienes jurídicos protegidos/defendibles.
  2. Presencia de una proporcionalidad en la acción de defensa ejercida por el sujeto, es decir, tiene que ser racional, adecuada o idónea para repeler o impedir la agresión. Por tanto, el sujeto para defenderse no puede hacer uso de cualquier medio o acción para evitar la acción ilegítima de otro, sino que tiene que actuar proporcionalmente a la agresión.
  3. Falta de provocación: Esto quiere decir que el sujeto no puede haber provocado previamente al sujeto que realiza o acomete la agresión ilegítima.

¿Qué pasa cuando no se cumplen todos los requisitos?

Cuando una persona está acusada por haber cometido un delito, como por ejemplo un delito de lesiones, el hecho de contar con el asesoramiento de un abogado penalista resulta fundamental para justificar que se actúo amparados por esta eximente.

Pero no siempre se cumplen todos los requisitos establecidos en el Código Penal, de manera que, aquí, cobra también especial importancia el trabajo del abogado/a de la persona acusada. Ya que entran en juego las llamadas eximentes incompletas (artículo 21.1º del Código Penal)

Existencia de dos tipos de eximente

Por tanto, existen dos tipos, la eximente completa y  incompleta. 

  1. La legítima defensa es completa cuando se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 20.4º del Código Penal.
  2. Y si es calificada como incompleta es que no se han cumplido todos los requisitos fijados en el Código Penal, pero aun así daría lugar a una pena reducida respecto de la que correspondería al daño infligido. Por tanto, en el caso de la incompleta, y en aplicación del artículo 68 del Código Penal se reduce la pena en uno o dos grados.

¿Cómo alegar esta eximente?

Pues bien, para lograr que se exima la pena o se reduzca en uno o dos grados por aplicación de esta eximente, el abogado de la defensa o el fiscal deben solicitarlo en el momento procesal oportuno.

Hasta la próxima

Me despido de ti. Recuerda que todo el contenido publicado en este blog tiene un fin meramente divulgativo. Todo lo que puedas encontrar en él no sienta cátedra de nada. Por tanto, lo único que te puedo decir es que si te enfrentas a un proceso penal, lo que debes hacer es buscar el asesoramiento jurídico de un abogado penalista. Hay muchos de compañeros/as que podrán defenderte y ofrecerte una buena defensa penal.

Y si crees que yo te podría ayudar con tu proceso penal, no dudes en contactar conmigo.

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