Código Penal

La reincidencia ¿cuándo se aplica esta circunstancia agravante?

La circunstancia agravante de la reincidencia en el Código Penal

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La circunstancia agravante de reincidencia se encuentra regulada en el artículo 22 del Código Penal. Y debido a su importancia práctica, vamos a dar respuesta a preguntas habituales que se resuelven en cualquier despacho de abogados penalistas. 

Definición del término "reincidencia"

El término de «reincidencia» es definido por la el diccionario de la Real Academia Española como <<la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en haber sido el reo condenado antes por un delito análogo al que se le imputa.>>

La agravante de reincidencia en el Código Penal español

El Código Penal regula en el artículo 22 las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal de una persona, entre los que podemos hablar de la alevosía, el ensañamiento o el abuso de confianza, entre otros. Unas circunstancias agravantes de las penas sobre las que tendremos ocasión de hablar en otras publicaciones previstas para el contenido de este blog.

Pues bien, como dijimos, en esta ocasión nos vamos a centrar en comentar algunos aspectos relativos a la agravante de reincidencia.

Requisitos de la agravante de reincidencia en el código Penal

Requisitos para la aplicación de la agravante de reincidencia

Los requisitos para la aplicación de esta circunstancia agravante de la responsabilidad penal los podemos extraer del propio artículo 22.8ª que dice: <<Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.
Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.>>

En definitiva, y por esquematizar, podemos decir que para que se aplique la agravante de reincidencia se deben cumplir los siguientes requisitos:

1º) Existencia de una condena previa firme y ejecutoria.

Además de haber sido condenado/a previamente,  la sentencia deberá ser firme, de manera que deberá de encontrarse en la fase de ejecutoria. Por tanto, si la persona condenada ha recurrido la sentencia condenatoria previa, la agravante de reincidencia no sería aplicable.

2º) Condena anterior por un delito del mismo título del Código Penal.

No cabe duda alguna de que este requisito se cumple cuando se trata de los mismos delitos (ejemplo: dos homicidios). Sin embargo, en caso contrario lo primero que deberíamos de revisar es si los dos delitos se encuentran regulados dentro del mismo Título del Código Penal. 

Pero ¿ cómo se comprueba si pertenecen al mismo Título del Código Penal? Pues la forma de comprobarlo sería muy sencilla. Lo que debemos hacer es mirar si los artículos que regulan los delitos que se comparan se encuentran dentro del mismo Título (el código penal estructura su contenido en: libros, capítulos, títulos, secciones y artículo).

 

3º) Delitos de la misma naturaleza.

Más confuso que determinar si se trata de delitos regulados dentro del mismo título sería determinar si se trata de delitos de la misma naturaleza. Ya que en este caso, no nos queda otra que acudir a lo que vaya fijando la jurisprudencia de nuestros tribunales. De ahí, la importancia que puede tener contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho penal, ya que conocen con mayor detalle la jurisprudencia respecto a los requisitos de la agravante de reincidencia. 

4º) Los antecedentes penales derivados de la primera condena no deben estar cancelados o ser potencialmente cancelables.

Este requisito para la aplicación de la agravante de reincidencia es el que da importancia al computo del plazo de cancelación de los antecedentes que no están cancelados, pero si que son cancelables. 

Tipos o clasificación de la agravante de reincidicencia.

En cuanto a los tipos de reincidencia existentes, lo cierto es podemos hablar de reincidencia genérica y de reincidencia específica. 

La primera, la reincidencia genérica es la que hace referencia a cuando un sujeto comete un delito y posteriormente comete un nuevo delito distinto. Sin embargo, esta situación sin más no tiene una repercusión a efectos de la aplicación de una circunstancia agravante, ya que en este tipo no se cumplirían todos los requisitos del artículo 22 del Código Penal.

Por otro lado, la reincidencia específica es precisamente la que si tendría una repercusión a efectos de ser considerada como una agravante de la pena. 

Consecuencias de la reincidencia.

El hecho de que se cumplan los requisitos que hemos comentado anteriormente tiene una serie de consecuencias para la persona acusada.

Entre estas consecuencias podríamos hablar por ejemplo de la imposibilidad de una suspensión de la pena, así como la agravación de ésta de conformidad con las reglas del artículo 66 del Código Penal.

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